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Cómo calcular el ITP en cada Comunidad Autónoma

 Jaime Cosme 73 comentarios

Cabecera calculo ITP por CCAA

La cantidad que deberás pagar de ITP se calcula multiplicando la base imponible por el tipo (con la excepción de las tarifas fijas que alguna CA han establecido para casos concretos).

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La base imponible 

La base imponible se corresponde con el valor real del mismo, si bien, a tal efecto el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año una orden ministerial de valoración de los vehículos a motor al que se le aplica una depreciación con la edad. Esto lo explico con más detalle en el artículo ¿Cuánto vale mi coche para Hacienda? .

Si tu coche está en las tablas, puedes usar el valor de tablas o el valor real de la compraventa (a tu criterio).

Si el valor de compra-venta es menor que el de tablas, Hacienda propondrá un peritaje y lo normal es que cueste más que el ahorro que puedas tener.

Si el valor de compra-venta es mayor que el de tablas, usa el valor de tablas porque es como pagarás menos impuesto. Muchas Comunidades Autónomas ya lo hacen en automático cuando introduces los datos del coche.

El tipo del ITP por Comunidad Autónoma

Por otro lado, puesto que cada Comunidad Autónoma ha regulado el ITP a su manera, en muchas no hay un tipo fijo, sino que depende de unas cuantas variables.

Sobre la potencia fiscal

Como verás más adelante, algunas Comunidades Autónomas modifican el tipo dependiendo de la potencia fiscal. La potencia fiscal es una potencia que, en el caso de los motores de combustión interna (vamos, los motores de coche normales) se calcula teniendo en cuenta las características geométricas del motor (cilindrada y número de cilindros) y que se mide en caballos de vapor fiscales (CVf).

Es posible que te suene el término porque la potencia fiscal también es utilizada por los Ayuntamientos para determinar cuánto hay que pagar de impuesto de circulación (IVTM).

En los tiempos que vivimos, con motores turbo y la tendencia al downsizing (hacer motores potentes pero muy pequeños), la potencia fiscal y la potencia real del vehículo casi no tienen relación.

Los coches eléctricos tienen una potencia fiscal más acorde con la potencia real del coche, y en general mucho mayor que la de los motores de combustión.

La potencia fiscal de un vehículo viene en la ficha técnica del coche. No obstante, también puedes consultar la potencia fiscal de un determinado vehículo en nuestra Calculadora de Hacienda o usar nuestra calculadora de potencia fiscal si tienes los datos del motor.

Tabla de ITP por Comunidad Autónoma

En esta tabla encontrarás el tipo aplicado por cada Comunidad Autónoma. Por si quieres consultar la fuente, al final del artículo encontrarás una lista con la legislación que define cada una de estos tipos.

Como recordatorio:

  •  < significa menor que
  • > significa mayor que

Comunidad Autónoma

Tipo General

Excepciones

Aragón

4%

> 10 años y cilindrada <= 1.000 cc: 0 %


> 10 años y cilindrada > 1.000 cc y <= 1.500 cc: 20 €


> 10 años y cilindrada > 1.500 y <= 2.000 cc: 30 €

Navarra

4%

Están exentos:
a) Ciclomotores.
b) Vehículos (Motocicletas, turismos o todoterrenos) no históricos y > 10 años y cuya base imponible sea < 40.000 €.

Cataluña

5%

Están exentos:

a) Ciclomotores.

b) Vehículos (motocicletas, turismos o todoterrenos) no históricos y > de 10 años y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 € (valor previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte).

Andalucía

4%

Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf: 8%

Asturias

4%

Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf: 8%

Cantabria

8%

Turismos y todoterrenos de > 10 años: 55€, 75€ o 115€ si la cilindrada es menor de 1.000, 1.500 o 2.000 cc respectivamente.

Castilla y León

5%

Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf: 8%

Baleares

4%

Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf: 8%

Los ciclomotores no pagan (No hay que presentar el ITP).

Ceuta

4%

Residentes en la ciudad autónoma de Ceuta tienen bonificación del 50% sobre la cuota a pagar.

Melilla

4%

Residentes en la ciudad autónoma de Melilla tienen bonificación del 50% sobre la cuota a pagar.

Castilla La Mancha

6%

Sin excepciones.

La Rioja

4%

Sin excepciones.

Madrid

4%

Sin excepciones.

Murcia

4%

Sin excepciones.

País Vasco

4%

Sin excepciones.

Canarias

5,5%

Tipos de cuantía fija para ciertos casos:
Turismos no históricos y > 10 años y cilindrada <= 1.000cc: 40 €.


Turismos no históricos y > 10 años y > 1.000 cc y <= 1.500 cc: 70 €.


Turismo no históricos y >10 años y > 1.500 cc y <= 2.000 cc: 115 €.

Galicia

8%

Turismos y todoterrenos > 15 años y cilindrada < 1600 cc (cuota fija):
< 1199 cc: 22 €
> 1200 cc y < 1599 cc: 38 €

Comunidad Valenciana

6%

Vehículos  <= 12 años y cilindrada > 2.000 cc, o con valor >= 20.000 €: 8%

Vehículos > 12 años y valor < 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como históricos se paga una cuota fija:

  1. Turismos y todoterrenos
       - <= 1.500 cc: 40 €
       - > 1.500 cc y <= 2.000 cc: 60 €
       - > 2.000 cc: 140 €
  2. Motos
       - <= 250 cc: 10
       - > 250 cc y <= 550 cc: 20 €
       - > 550 cc y <= 750 cc: 35 €
       - > 750 cc: 55 €

Extremadura

6%

Vehículos comerciales e industriales ligeros < 3.500 Kg MMA : 4%

(Siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad).

Conclusiones

Como habrás visto, existen diferencias significativas en los impuestos que tienes que pagar al comprar un coche de segunda mano en función de tu lugar de residencia.

También habrás visto que calcular el importe a pagar no es difícil, aunque puede ser un poco "trabajoso" en algunos casos.

¿Qué te ha parecido el artículo? ¿Te ha quedado alguna duda después de leerlo?

Referencias:
Incluyo como referencia las leyes en las que cada Comunidad Autónoma ha regulado sus "particularidades":
Andalucía: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre
Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Asturias: Decreto Legislativo 2/2004, de 22 de octubre
Baleares: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Canarias: Ley 9/2006, de 11 de diciembre
Cantabria: Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio
Castilla La Mancha: Ley 8/2013, de 21 de noviembre
Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cataluña: Ley 25/1998, de 31 de diciembre
Ceuta: Sin normativa propia. Las bonificaciones se establecieron en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre con arreglo a la Ley 22 de diciembre 1955
Comunidad Valenciana: Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Extremadura: Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
La Rioja: Ley 3/2017, de 31 de marzo
Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Melilla: Sin normativa propia. Las bonificaciones se establecieron en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre con arreglo a la Ley 22 de diciembre 1955
Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril
País Vasco: Normativa Foral 1/2011, de 24 de marzo

Comentarios

  1. LUIS FERNANDEZ dice:
    9 marzo, 2018 a las 11:19 pm

    MUCHAS GRACIAS.
    EXPLICITO
    DETALLADO
    NO DEJA DUDAS,

    Responder
  2. Adrian dice:
    15 abril, 2018 a las 11:37 am

    Quisiera saber cuánto tengo que declarar a Hacienda por un Seat León de 2007 es un 1.9 105 CV stylance y si lo vendo en burgos pero el numerito se paga en Cáceres en donde me lo reclaman

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      16 abril, 2018 a las 8:41 am

      Hola Adrián,
      creo que estás mezclando algunas cosas. El impuesto de circulación (o numerito) hay que pagarlo cada año en el municipio donde esté registrado el coche. Aunque cada Ayuntamiento puede establecer el importe que considere, la mayoría de los municipios cobran un importe que depende de la potencia fiscal del coche. En el caso de Cáceres capital, aquí están lo valores.

      Como mucha gente no pagaba el numerito, hace años se estableció que para poder vender cualquier coche, era necesario presentar el recibo de haber pagado el numerito.

      Si el coche tiene una potencia fiscal de 12,9, deberías pagar 100€. Si no lo has pagado nunca, lo normal es que te pidan que pagues los últimos 4 o 5 años.

      Responder
      • CARLOS RAMIREZ dice:
        24 enero, 2023 a las 12:46 pm

        Buenas, y si el coche esta matriculado en Ceuta y quisiera venderlo en Madrid? Cuanto me costaria liquidar los impuestos para transferir el coche de Ceuta a MAdrid??
        Gracias!

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          24 enero, 2023 a las 3:42 pm

          Hola Carlos,
          hay bastantes detalles involucrados. En este artículo sobre cómo importar un coche de Canarias lo explicamos en más detalle.

          Responder
  3. Hugo dice:
    11 octubre, 2018 a las 3:02 am

    Hola, enhorabuena por el blog. ¿El ITP se paga siempre en base al valor fiscal del vehículo aunque el precio de compraventa sea superior a éste? Gracias.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      11 octubre, 2018 a las 8:57 am

      Hola Hugo,
      en rigor es a tu criterio, por lo que lo normal es hacerlo por tablas ya que suelen tener una valoración menor (si la valoración de tablas fuera mayor, también interesa hacerlo por tablas para evitar que Hacienda te pida justificaciones).
      Aunque la mayoría de las CCAA aplican ya «de oficio» el valor de tablas, puede que alguna tienda todavía a usar el valor de contrato para cobrar más (puedes discutirlo con el funcionario).

      Si tienes que discutirlo con el funcionario, el criterio viene establecido en el artículo 69 de la Ley 38/92:
      «Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.»

      Responder
      • Hugo dice:
        22 octubre, 2018 a las 10:16 am

        Mil gracias por la información, Jaime, y enhorabuena de nuevo por el blog, ya que toda la información sobre el proceso de compra-venta la he obtenido de él. En la gestoría me han recomendado lo mismo, que lo haga por tablas, pero la referencia a la Ley que tú me mandas es inequívoca y es lo que da la tranquilidad de saber que las cosas están bien hechas. Desde mi humilde punto de vista, con Hacienda es mejor no jugársela porque siempre sale uno perdiendo. Gracias de nuevo y un saludo

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          27 octubre, 2018 a las 4:10 pm

          Muchas gracias Hugo. Me alegro de que te haya sido útil. Estos comentarios son los que motivan a seguir escribiendo y compartiendo.

          Responder
  4. Mohamed dice:
    11 octubre, 2018 a las 10:57 pm

    Hola yo vivo en Canarias quiero comprar un coche en península tengo que el iva o no Porque cuando llego a mi cuidad tengo que pagar el IGiC espero su respuesta gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      18 octubre, 2018 a las 12:28 pm

      Hola Mohamed,
      al ser una importación, tienes que pasar por aduanas y pagar el IGIC. El importe a pagar dependerá de la potencia fiscal del vehículo.

      Responder
      • Javier dice:
        19 febrero, 2024 a las 6:45 pm

        No solo igic además hay que pagar DUA que es una pasta

        Responder
  5. Pablo dice:
    20 octubre, 2018 a las 6:51 pm

    Hola, gracias por el blog y toda la información útil que incluye.

    Me he comprado un coche nuevo y quiero donar/vender mi coche actual a mi padre, porque es más moderno y seguro que el que usa actualmente.
    Entiendo que aunque no quiera cobrar nada por el coche tengo que pagar los impuestos de acuerdo con el valor del vehículo en las tablas de Hacienda, no?
    Hay que decir que el coche tiene un algún roce que no le impide circular pero que bajaría su precio, no sé si se tiene en cuenta.
    Yo vivo en Madrid y mi padre (el comprador) en Navarra.

    Muchas gracias por resolver las dudas

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      25 octubre, 2018 a las 9:31 am

      Hola Pablo,
      efectivamente es como dices. Si lo haces como venta tendrás que pagar el impuesto de transmisiones, y si lo haces como donación tendrás que pagar el de donaciones. Los importes en cada caso dependen de la Comunidad Autónoma, pero la mayoría de las veces sale mejor la venta del coche.

      Aunque el coche tenga algún roce, justificar un menor valor que el de tablas va a requerir un peritaje del coche que no suele compensar el ahorro en impuestos.

      En estos casos recomiendo que os planteéis que no le dones o vendas el coche, y que simplemente se lo «prestes», con el consiguiente ahorro de impuestos.

      Responder
      • Pablo dice:
        25 octubre, 2018 a las 10:01 am

        Ahá, muchas gracias por la respuesta. Había pensado que puedo prestar el coche, o poner en el seguro un segundo conductor. Pero no sé si se puede hacer en diferente provincia. ¿Hay que seguir algún paso especial para «prestarle» el coche o tiene que quedar reflejado en algún sitio?

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          25 octubre, 2018 a las 10:18 am

          Hola Pablo,
          podrías incluso ponerle como primer conductor. Habla con tu compañía de seguros, pero podrías poner todo en el seguro a su nombre (excepto que él sea el propietario claro).
          No hay que hacer nada para «prestarle» el coche. La única pega es que las posibles multas te llegarán a ti y te pedirán que identifiques al conductor.

          Responder
  6. Xavi dice:
    27 noviembre, 2018 a las 10:42 pm

    Muy interesante!
    Actualmente estoy viviendo en Suiza y en breve bajare para España. Tenía pensado buscar un coche en la frontera alemana porque hay más oferta que allí y bajarlo. Más allá de los impuestos como el de matriculación, en principio entiendo que si el coche lo compro a particular deberé pagar ITP allí (5%, es Cataluña) pero si lo compro a empresa compra-venta no debería pagar nada no? (ya habría pagado el IVA alemán). No acabo de entender los tipos de IVA que veo en las empresas compra-venta, a un comprador no autónomo en qué le afecta? Debe pagarlo y ya está no?

    Gracias!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      27 noviembre, 2018 a las 11:00 pm

      Hola Xavi,
      lo que planteas es correcto: Si lo compras a un particular deberás pagar ITP en España y si lo compras un compraventa con IVA, no deberás pagar nada. El impuesto de matriculación tendrás que pagarlo en cualquiera de los dos casos.

      Que el compraventa lo venda con IVA deducible significa que el comprador podrá deducirse el IVA (normalmente sólo la mitad). Como comprador particular la ventaja que tiene es que te ahorras pagar el ITP.

      Por si se te ocurre comprarlo en Suiza, recuerda que si lo compras allí tendrías que pagar aranceles e IVA, por lo que razón de más para comprarlo en Alemania.

      Responder
      • Xavi dice:
        28 noviembre, 2018 a las 3:30 pm

        Gracias por la respuesta Jaime!
        Pero el IVA deducible es para todo el mundo? O simplemente para autónomos o empresas? Si fuese para todo el mundo supone que al volver a España tendría que pagar el IVA aquí?
        No me planteaba comprarlo aquí en Suiza por eso que comentas precisamente…

        Saludos!

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          28 noviembre, 2018 a las 3:43 pm

          Hola Xavi,
          el IVA deducible es sólo para autónomos o empresas que usen el bien en su actividad. El IVA deberías pagarlo en Alemania (que además te beneficia al ser menor que el de España).
          Para matricularlo en España, deberás presentar la factura de compra con IVA.

          Responder
  7. Víctor López dice:
    19 enero, 2019 a las 8:43 am

    Buenos días
    has escrito lo siguiente:
    «Algunas Comunidades Autónomas, no obstante, piden que se rellene en el modelo correspondiente (el 620 o el 621) el importe del precio de la compraventa, si es igual o superior al valor establecido por Hacienda. Si el valor de la venta es inferior al valor real de la tabla, se aplicará éste último»

    ¿Es el caso de Madrid? En este caso entiendo que la base imponible es el mayor de estos dos valores: valor del contrato de compra-venta y valor fiscal según tablas. Estoy en lo cierto, ¿verdad?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 enero, 2019 a las 8:12 pm

      Hola Victor,
      voy a cambiar la redacción el párrafo para que quede más claro.

      Si tu coche está en tablas, puedes usar el valor de tablas o el real. Si el de compra-venta es menor que el de tablas, Hacienda propondrá un peritaje y lo normal es que cueste más que el ahorro que puedas tener.

      Así que, en definitiva, si tu coche está en tablas, usa el valor de tablas porque es como pagarás menos impuesto.

      Responder
  8. Ramón dice:
    21 febrero, 2019 a las 1:38 am

    Hola, quisiera saber si tendría que pagar algo más aparte de los 54e de la dgt por un bmw de 12 años en Murcia siendo e´ste un regalo, osea precio de venta 0€, hacienda me reclamaría algo?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      21 febrero, 2019 a las 5:37 pm

      Hola Ramón,
      Hacienda no aceptará que el precio sea 0 €.
      Si es una venta, el precio como mínimo tiene que ser el de las tablas de Hacienda. Si es un regalo, tienes que pagar el impuesto de donaciones que normalmente es mayor.

      Responder
  9. Eugenio dice:
    19 julio, 2019 a las 9:10 pm

    Hola, quisiera saber que Impuesto de Transmisiones tengo que pagar en Andalucía por un Furgón Vivienda, motor FIAT 2.3, 130 CV con dos años y tres meses. Lo tengo medio apalabrado pero antes quiero tener una idea, somos un matrimonio de jubilados y tenemos que tener los números muy clarito, pues tengo que contestar ya.

    Gracias adelantadas
    Saludos

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 julio, 2019 a las 11:30 pm

      Hola Eugenio,
      puedes usar nuestra calculadora para tener una estimación.

      Responder
      • Eugenio Romero dice:
        20 julio, 2019 a las 9:17 pm

        Muchísimas gracias Jaime, pero hay haremos de los furgones viviendas o puedo declarar en contrato menos de los que voy a pagar?. Perdona por la insistencia pero andamos un poco corto.
        Saludos cordiales

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          20 julio, 2019 a las 9:55 pm

          Hola Eugenio,
          Lo habitual en Andalucía en el caso de autocaravanas es pagar el 4% independientemente de la potencia fiscal, ya que no es un turismo o un todoterreno.
          En cuanto al importe, si pones un importe muy bajo en el contrato a Hacienda le van a saltar las alarmas. No hay tablas «nacionales» para el caso de las autocaravanas, pero sí que las hay en alguna Comunidad Autónoma como en el caso de Cataluña (mira en el año 2018). Si vuestra caravana aparece en el listado y habéis puesto una cantidad ligeramente superior, tenéis un argumento para poder defenderos en caso de que Hacienda haga una inspección.

          De todas formas, lo mejor es confirmar en Hacienda porque la Administración no deja de sorprender con sus cambios de criterio.

          Responder
  10. Diego dice:
    13 mayo, 2020 a las 12:02 pm

    Buenos días
    Me podría decir si hay que pagar IVA o ITP por la compra de un semirremolque del año 2008 ?? El vendedor es un transportista autónomo de Extremadura y el precio que pide son 5000€.
    Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      13 mayo, 2020 a las 3:36 pm

      Hola Diego,
      en este artículo lo explicamos con más detalle, pero si si el vendedor actúa como empresario, y el semirremolque lo usaba en su actividad profesional, debería hacerte una factura con IVA. Si es un particular tendrías que pagar el ITP.
      Si el semirremolque tiene matrícula, la DGT no realizará el cambio de titularidad hasta que justifiques qué impuesto se ha pagado.

      Responder
  11. Antonio dice:
    8 octubre, 2020 a las 10:09 pm

    Hola yo voy a vender mi coche que por matricula y modelo está tasado en 2500€ pero lo voy a vender por 4800€, yo tendría algún problema al poner en el contrato de compraventa 4800€ porque mi coche me costó nuevo 17000€, entonces digo a ver si hacienda me va a crugir por vender por lo alto del precio, gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      9 octubre, 2020 a las 7:42 am

      Hola Antonio,
      cuanto más caro lo vendas, más impuestos tiene que pagar el comprador a Hacienda, por lo que no te van a poner ningún problema en que pongas 4800€.

      Responder
  12. Arnau dice:
    16 noviembre, 2020 a las 10:14 pm

    Hola!

    Primero de todo, felicitaros por la web. Resumís de forma magistral la mayoría de dudas que tiene cualquier futuro comprador de un coche usado. Entre vuestra calculadora y el método del peine, es facilísimo acertar en el precio!

    Aunque me ha surgido una duda.

    Yo resido en Barcelona, y estoy planteándome bajar un Mercedes ML, concretamente el 320 CDI de 2008 y 224CV, cuyo precio nuevo según tablas era de 41600, y a día de hoy el valor para AEAT es 4160. Comparte motor con la versión 280 CDI, cuyo precio nuevo era de 38400

    Entonces… Si importo el 320 desde un particular, debería pagar el 5% de ITP sobre el valor en tablas, porque su valor era de más de 40000€ . Pero si importo un 280, quedaría exento porque el valor inicial era de 38400 ¿Es correcta la suposición?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      16 noviembre, 2020 a las 11:26 pm

      Hola Arnau,
      Muchas gracias por las felicitaciones.

      En el caso de Cataluña, es como lo estás planteando.

      Responder
      • Arnau dice:
        17 noviembre, 2020 a las 1:26 pm

        Muchísimas gracias Jaime!

        A vosotros por esta página =D!

        Responder
  13. Joan dice:
    2 febrero, 2021 a las 3:59 pm

    Hola buenas tardes cual seria el valir de hacienda para vender una VW caravelle del 5/2016 con 102 cv combi acabado trendline es para saber por cuanto tendria que hacer fsctura con iva y contrato de compravente
    Yo deceste vehiculo me desgrave el 100% del iva
    Gracies anticipadas

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      2 febrero, 2021 a las 9:53 pm

      Hola Joan,
      normalmente las furgonetas no están en las tablas de Hacienda, en cuyo caso, tienes que usar el valor de mercado y estás expuesto a que Hacienda lo cuestiona.

      Algunas Comunidades publican unas tablas específicas en las que están las hay furgonetas, por lo que mi recomendación es ver si en esas tablas encuentras la tuya, para poder alegar en caso de que Hacienda lo cuesitone.

      Responder
  14. Marc dice:
    15 marzo, 2021 a las 5:54 pm

    Hola Jaime,

    Estamos a punto de comprar una furgoneta Iveco Daily de 2001 por 5.500€ en Cataluña. Entiendo que por ser un vehículo con más de 10 años estamos exentos de pagar el ITP?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 marzo, 2021 a las 11:49 pm

      Hola Marc,
      lo que dice la normativa es que estarán exentos «Motocicletas, turismos y vehículos todo terreno, de diez años o más de antigüedad», con lo que entiendo que las furgonetas no están exentas.

      También tendrías que comprobar que el precio en tablas es inferior a 40.000 €, que es otra de las exigencias, y al ser una furgoneta, supongo que tampoco estará en las tablas de Hacienda.

      Responder
  15. María dice:
    16 agosto, 2021 a las 5:52 pm

    Hola quiero dar a un primo un coche en Malaga, Andalucia , según he leído lo puedo poner como venta o como donación , nose que es mejor , me podéis ayudar?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      16 agosto, 2021 a las 7:04 pm

      Hola María,
      depende de la Comunidad Autónoma. Si no es un vehículo de gran valor, lo normal es que te salga mejor la venta.

      Responder
  16. Andres dice:
    14 septiembre, 2021 a las 9:15 am

    Muy buenos días, me toca hacer cambio de titular en Madrid (tema nueva ordenanza de movilidad). El coche estaba a nombre de mi madre y necesito pasarlo a mío por tema de censo.

    En Madrid, ¿compra venta o donación?

    Muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      14 septiembre, 2021 a las 9:29 am

      Hola Andrés,
      en general, salvo que sea un coche muy caro, creo que es mejor realizar una compraventa.

      Responder
  17. raul dice:
    8 marzo, 2022 a las 10:38 am

    Buenos días. No encuentro el valor en las tablas del MB GLC 220 4Motion 9G 170cv. De hecho no sale ningún GLC…

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      8 marzo, 2022 a las 5:29 pm

      Hola Raúl,
      en nuestra calculadora veo muchos GLC y al menos tres GLC 220 d. Uno de ellos es de 170 CV:
      GLC 220D 4Matic X253

      Responder
      • ISABEL NUÑEZ DOMINGUEZ dice:
        10 marzo, 2023 a las 9:35 am

        HOLA NO ENCUENTRO MI VEHICULO NI EN LISTAS,NI EN LAS TABLAS DE HACIENDA .TIENE 31 AÑOS. ES UN VOLSWAGUEN GOLF 2.0 INY DEL AÑO 92
        ME A COSTADO 500 EUROS Y MI COMUNIDAD ES CASTILLA Y LEON,SORIA.

        CUANTO TENGO QUE PAGAR Y QUE PORCENTAJE TENDRIA QUE APLICAR TENIENDO ESTO EN CUENTA

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          16 marzo, 2023 a las 6:58 am

          Hola Isabel,
          tendrías que pagar de acuerdo al valor del contrato. Puedes usar nuestra calculadora para hacer el cálculo.

          Responder
  18. Floren dice:
    1 noviembre, 2022 a las 11:48 pm

    Hola Jaime,
    Gracias por ayudarnos con la web, realmente es el único sitio donde he encontrado la información que necesitaba para la venta de un coche. Solo tengo una duda, si me la puedes aclarar, el coche es un jeep Wrangler del 2012, ya tiene mas de 10 años, los cumplió en julio y esta a nombre de empresa. ¿ En Madrid hay que pagar el ITP o es como en la respuesta de otro lector de Cataluña que los vehículos de mas de 10 años están exentos?
    Muchas gracias y mucha suerte.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      2 noviembre, 2022 a las 6:50 am

      Hola Floren,
      en Madrid no existe la exención para los vehículos de más de 10 años. En cualquier caso, si el propietario es una empresa, entiendo que debería pagar IVA y no ITP.

      Responder
      • Floren dice:
        2 noviembre, 2022 a las 11:48 pm

        Hola Jaime, gracias por responder.
        Bueno, parece un poco mas complicado para quien no lo sabe. Entonces el comprador solo pagaría los gastos de la DGT y el precio de compra con el Iva incluido que el vendedor declararía y pagaría después. O algo parecido….
        Esto creo que es mejor que lo tramite una gestoría, era por hacerme una idea de los gastos del comprador. Gracias.

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          2 noviembre, 2022 a las 11:59 pm

          Hola Floren,
          efectivamente el comprador pagaría sólo los gastos de la DGT, con lo que te saldría más barato.

          No es tanto que sea complicado como que hay intereses contrapuestos, ya que a las empresas les «escuece» tener que ingresar ese IVA a Hacienda y muchas preferirían que fuera por ITP.

          Responder
          • Floren dice:
            3 noviembre, 2022 a las 11:39 pm

            Gracias Jaime,
            Como dicen, nunca llueve a gusto de todos.

  19. Luis dice:
    14 abril, 2023 a las 6:24 pm

    Hola,

    he comprado una moto en Alemania en Marzo 2.023, Fecha de primera matriculación 07/1.991 de 400 cc según calculos de La Junta de Andalucía sale un 4% de 340,00€.
    La he comprado por €5.000 porque es el precio a los que se están vendiendo dado su valor nostálgico/histórico.
    El vendedor es un compra-venta alemán que no paga IVA por que dice que se vende como contrato privado.
    A la hora de liquidar el impuesto ITP, he observado que en el formaulario digital hay que introducir un valor. Si pongo el que he pagado €5.000 se dispara el importe a pagar mioentras que si se usa la valoración de la JUnta sería muy inferior ya que para el caso de las motos creo que no hay tablas sino que se utiliza la cilindrada y los años transcurridos desde la primera matriculación.
    Podría ayudarme por si el funcionario decide aplicar uno u otro valor para el cálculo del ITP?
    Mjuy agradecido por su respuesta,
    Luis

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 abril, 2023 a las 8:44 am

      Hola Luis,
      hace un par de años cambiaron la ley y para el ITP hay que considerar el valor mayor entre las tablas y el contrato.

      Responder
  20. Nuria dice:
    27 febrero, 2024 a las 12:10 am

    Hola Jaime , he comprado un smart fortwo poure 45 passion del 2006 pero no sé como hacer los cálculos porque no lo entiendo y no sé cuánto tengo que pagar a hacienda, me han dicho en una gestora 34,70 pero a mi me sale 80 ,he pagado 2000, porfavor me puedes ayudar

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      27 febrero, 2024 a las 1:42 pm

      Hola Nuria,
      depende de varias cosas. Puedes usar nuestra calculadora de ITP introduciendo el precio por el que has comprado el coche.

      Responder
    • Dani dice:
      27 febrero, 2024 a las 11:08 pm

      Hola
      Muy buen artículo
      No sé si lo he entendido bien.
      Quiero Importar un Audi S3 2.0 TFSI quattro del año 2013,300 CV a Cantabria.
      Al importarlo de un particular tengo que pagar el ITP aquí en España
      Al ser un vehículo de más de 10 años y no más de 2.0 centímetros cúbicos sólo tendría que pagar 115€?
      Muchas gracias y enhorabuena por el artículo

      Responder
      • Jaime Cosme dice:
        28 febrero, 2024 a las 9:59 am

        Hola Dani,
        ha habido un cambio reciente que todavía no hemos actualizado en la tabla. Probablemente tengas que pagar sólo 90 €.

        La última versión la tienes aquí (artículo 11).

        Responder
  21. Alin dice:
    2 marzo, 2024 a las 10:12 am

    Hola jaime ,quiero comprar un audi a5 sportback 2.0 gasolina 179cv tfsi primera matriculscion 03.2011 en alemania .y matricularlo aqui en españa .aragon .

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      7 marzo, 2024 a las 10:44 pm

      Hola Alin,
      el impuesto depende de las emisiones del vehículo. En el peor de los casos estaríamos hablando de un 14,75%.

      Responder
  22. Benito dice:
    17 septiembre, 2024 a las 7:39 pm

    Hola. Tengo un lío morrocotudo con los impuestos a pagar por autocaravanas. Resido en Ceuta, compro autocaravana a un profesional en península que a la vez se la compró a un particular en Francia, le comento que me ha de deducir el iva 21% ya que yo, he de pagar ipsi 10% en Ceuta, su respuesta, no es así, dice que se ha de aplicar iva rebu(no lo había oído nunca) y que no es deducible. Por favor podrían ayudarme. Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      18 septiembre, 2024 a las 7:12 am

      Hola Benito,
      Es normal que los compraventa decidan aplicar el REBU cuando venden un coche que han comprado a un particular.

      Tú caso es bastante particular, pero probablemente haya poco que hacer y tengas que pagar el importe total, salvo que puedas conseguir una autocaravana que provenga de una empresa y no se un particular.

      Responder
  23. Olga dice:
    9 diciembre, 2024 a las 12:35 pm

    Buenos días,
    podría ser que la información sobre los impuestos de ITP en Cataluña sea errónea?
    en vuestra información se lee: Estará exento siempre que el valor del vehículo en las tablas de Hacienda sea menor a 40.000 €, antes de aplicar los coeficientes de depreciación con los años.

    Pero en la web de la Generalitat especifica que están exentos: Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros

    Es posible que haya un error, o yo no lo acabo de entender?

    Muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      9 diciembre, 2024 a las 1:13 pm

      Hola Olga,
      He revisado la página de la Generalitat y lo que interpreto es que están exentos los vehículos que tengan más de 10 años excepto los que tengan un valor superior a 40.000 €.
      Es decir, un Porsche antiguo paga ITP y un Ibiza no, que es lo que indicamos en la web.

      Responder
      • Olga dice:
        10 diciembre, 2024 a las 11:07 am

        Muchas gracias por tu aclaración no lo había interpretado de esa manera. Un saludo

        Responder
  24. Silvia dice:
    15 enero, 2025 a las 11:27 pm

    Buenas , he leído el articulo , pero me surge una duda , en el boe se publican las tablas con el valor de cada vehiculo , mi duda es , para calcular el ITP , me puedo ir a esas tablas y hacerle a la base imponible ,,la depreciación dependiendo de los años del vehículo ? O me tengo que meter a la comunidad autónoma que corresponda y coger el valor que aparece ? Hoy he hecho una prueba para ver la diferencia entre murcia y Alicante , en murcia si me salía el modelo exacto , pero en Alicante no , y en Alicante me salía el periodo comercial , pero en murcia no …. Una vez que yo calcule mi ITP …. Para calcular el impuesto 576 … tengo que coger el valor del BOE o el de la comunidad autónoma ? Me lío bastante a la hora de elegir

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 enero, 2025 a las 11:37 pm

      Pues de un tiempo a esta parte tienes que poner el mayor valor entre las tablas y el precio real de la operación, siendo este último el que suele ser el superior.

      Responder
      • Silvia dice:
        22 enero, 2025 a las 10:52 pm

        Buenas noches Jaime , no he entendido tu respuesta … sigo teniendo la duda si para calcular ITP, me voy al BOE para coger la BI , o me voy a las tablas de la comunidad autónoma que corresponda …yo suelo coger el menor valor de las tablas , coincidiendo potencia fiscal , cilindrada , periodo de fabricación, etc …y otra duda que tengo , es : para el 576 , si tengo factura y está en tablas , puedo coger el valor d las tablas ?

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          22 enero, 2025 a las 11:28 pm

          Hola Silvia,
          sólo hay tablas en algunas pocas CCAA, ya que la mayoría usa las tablas estatales. Las CCAA que tienen tablas propias, suelen ser copia de las estatales a las que han añadido algunos vehículos más.
          Si es para el impuesto de matriculación (576), puedes usar el valor en tablas y minorarlo como explicamos aquí, pero ten la precaución de que en la ITV pongan bien los datos del vehículo en la ficha técnica para que coincidan con las tablas.

          Responder
          • Sílvia Buendia MUNUERA dice:
            5 febrero, 2025 a las 11:06 pm

            Ok, muchas gracias , para el 576 … puedo utilizar tanto las tablas estatales como las de la CCAA?

          • Jaime Cosme dice:
            7 febrero, 2025 a las 7:07 pm

            Hola Silvia, habría que revisar la normativa de esa comunidad autónoma, pero probablemente deberías aplicar la de la CAA

  25. elvis curala dice:
    2 junio, 2025 a las 8:48 am

    hola buenas , me he comprado un vehiculo de 37.500€ y no se cuanto ITP tendria que pagar creo que va por tablas y mi comunidad autonoma es aragon alguna ayudita?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      2 junio, 2025 a las 8:36 pm

      Hola Elvis,
      Puedes usar nuestras calculadoras para saber el importe

      Responder

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