Una de las pregunta que nos hacéis con más frecuencia es sobre el pago del ITP o del IVA en la compra de coches de segunda mano.
Es normal que tengas dudas ya que es un tema bastante complejo porque depende de muchos detalles. Pero no desesperes, con está guía definitiva aprenderás todo lo necesario para saber cuánto tendrás que pagar de impuestos en la compra de un vehículo de segunda mano.
Introducción
En los últimos años, la compra y venta de coches de segunda mano se ha disparado debido a la crisis económica, tratándose de una opción más económica y accesible para adquirir un vehículo.
Si has comprado un coche de segunda mano o estás pensándolo, te asaltarán muchas dudas: ¿qué impuestos tengo que pagar si compro un coche usado? ¿Sale más a cuenta comprar a un particular o a un concesionario? ¿Si soy autónomo o empresario, puedo deducirme esos impuestos?
En general, los precios de los anuncios Internet equivalen al importe final que pagarás al dueño de ese vehículo (sin contar lo que consigas regatear). Pero además de pagar al dueño, casi siempre tendrás que pagar a Hacienda al estar la operación sujeta a algún impuesto como el ITP o el IVA.
En muchas ocasiones, es difícil distinguir esos casos y la información que hay en Internet no siempre ayuda a saber si estás pagando lo correcto para evitarte problemas en el futuro. Ahí es donde entra en juego esta guía definitiva, en la que despejaré todas las dudas que tengas.
En esta guía aprenderás:
- Qué impuestos pueden aplicar en la compraventa de un coche de ocasión: el IVA y el ITP
- Cómo evitar sorpresas desagradables y aprender a calcular cuántos impuestos tendrías que pagar
- Claves para conocer si el vendedor es un particular o una empresa
- Cómo determinar si tienes que pagar el ITP o el IVA (y cómo calcularlo)
- Cuánto puedes deducirte si eres autónomo o empresario
- Casos prácticos de compraventa de coches de segunda mano
Paso a paso
En la compraventa de un coche de segunda mano existen dos impuestos que, en función del tipo de compra, pueden aplicar. En algunos casos pueden suponer bastante dinero, por lo que no los olvides si estás pensando en comprar (o vender) un coche de segunda mano (¡Hacienda lo ve todo y no podrás cambiar el coche de nombre sin antes pagar los impuestos!).
El primero es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, familiarmente ITP, que es el equivalente al IVA para casos de transacciones entre particulares. El pago del impuesto le corresponde al comprador.
Si compras el coche a una empresa, entra en juego el IVA, con el que estarás ya familiarizado (o bien lo hace su subalterno, el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) que puede aplicar si compras el coche a una empresa de compraventa, como te explicaré más adelante).
Ambos impuestos son excluyentes: si aplica el ITP no puede aplicar el IVA y viceversa.
A continuación te enseñaré en qué consisten, cómo saber cual te aplica y, en caso afirmativo, cómo se calculan y quién y dónde tiene que pagarlos.
¿Qué es el ITP?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, aplica a la compraventa de determinados bienes, entre ellos la compra de coches de segunda mano y está obligado a pagarlo el comprador.
Si has comprado una casa de segunda mano seguro que te sonará porque es muy probable que hayas tenido que pagarlo.
Es más, en rigor habría que pagar el ITP en cualquier compra de segunda mano que hagas (aunque sean pequeñas cosas que compres en wallapop o ebay), como bien se preocupan de recordarnos desde Hacienda.
En el caso de vehículos, el impuesto se calcula en función del valor de compra del vehículo a día de hoy. Hacienda dispone de unas tablas que en las que se recogen los precios de la mayoría de los vehículos y no aceptará que pagues menos que lo que indican sus tablas. Si tienes curiosidad por saber cuál es la valoración de Hacienda de un determinado coche, puedes usar la Calculadora valor coche Hacienda.
A pesar de que el ITP es un impuesto estatal, lo que ingreses se lo queda la Comunidades Autónomas. El tipo varía entre un 4% y un 8%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En las operaciones entre particulares, la liquidación de este impuesto es obligatoria para proceder al cambio de titularidad del coche.
¿Qué es el IVA?
Estoy seguro de que conoces lo que es el IVA porque aplica a la mayoría de las cosas que compras.
Es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes o servicios, y por lo tanto es el consumidor quien asume su pago. El consumidor pagará el impuesto al vendedor, siendo este último el que ingresará ese impuesto en la Hacienda Estatal (que como verás más adelante esto es muy importante).
Con carácter general, el IVA tiene un tipo del 21% para bienes muebles como son los coches.
¿Qué impuesto aplica en cada caso?
Repasando, ITP e IVA, son autoexcluyentes: si se paga uno, no se paga el otro. El impuesto que hay que pagar depende de quién es el propietario:
- Particular: Tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y por lo tanto no hay que abonar el IVA.
- Empresario: Por empresario me refiero a sociedad o autónomo, se dedique o no a la venta de coches de segunda mano. La compraventa estará sujeta a IVA y por tanto exenta de ITP. Esto es así aunque la empresa no se dedique a la compraventa (por ejemplo, si se lo compras a un fontanero).
Propietario | ITP | IVA | ¿Quien lo ingresa? |
---|---|---|---|
Particular | Entre el 4 y el 8%* | Exento | Comprador |
Empresa (sociedad o autónomo) | Exento | 21% en general | Vendedor |
* Como ya te he contado y verás más adelante, el tipo dependerá de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador.
En el caso del ITP, es el comprador (salvo que pactes lo contrario) quien tiene que ingresarlo en Hacienda mientras que en el caso del IVA, es el empresario el que tiene que ingresarlo.
En ambos casos, conviene hacer un contrato de compraventa, pero en el caso del IVA, tienen que hacerte también una factura.
Esto puede generar fricciones sobre todo si compras a empresarios que no se dedican a esto, porque el empresario va a preferir que pagues tú el ITP en vez de tener que pagar él el IVA y puede que se haga el sueco… déjalo claro desde el principio para evitar sorpresas.
¿Y si hago un contrato de compraventa y pago el ITP? En este caso puede haber una pequeña perversión: El ITP está cedido completamente las CCAA (por lo que lo cobran ellas directamente) mientras que el IVA lo recauda el Estado.
Esto puede ocasionar que en alguna Comunidad Autónoma el funcionario se «despiste» y cuele con que le pagues el ITP aunque el vendedor sea una empresa.
Si eres el comprador, mi recomendación es que no entres en este juego: Además de ser una irregularidad, si no cuela, tendrías que convencer al vendedor (días después de haber cerrado la operación) de que te haga una factura e ingrese una parte de lo que ya le has pagado por el coche en Hacienda… y ya te adelanto que le va a dar, cuando menos, «pereza».
Particularidades de los compraventa
Los compraventa son empresarios, aunque tienen una serie de particularidades:
- Están exentos de pagar el ITP aunque le compren el coche a un particular (aunque si eres compraventa, seguro que esto ya lo sabías).
- También pueden acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados (lo más habitual). Te hablaré del REBU más adelante.
Como te he explicado, en una operación de compraventa entre dos particulares, el comprador deberá pagar el ITP.
En coches «caros» y en comunidades autónomas con un tipo de ITP elevado, esto puede ser bastante dinero.
Pero, ¿Qué pasaría si entre los dos particulares (los panes de nuestro sandwich), metemos un compraventa (el jamón)?
El compraventa no tendría que pagar el ITP por la compra y luego podría aplicar el REBU, pagando impuestos sólo por la diferencia de precio (beneficio), que podría llegar incluso a ser cero si lo vende al mismo precio que lo ha comprado.
Esto requiere que haya una relación de confianza entre el comprador y el compraventa pero a veces pasa.
¿Cuánto tengo que pagar?
Para saber cuánto tienes que pagar, hay que multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de ITP?
La base imponible es el valor real del vehículo. Para evitar que declares menos del valor real, Hacienda publica anualmente unas tablas con las valoraciones de la mayoría de vehículos del mercado.
Para averiguar cuánto vale un determinado coche para Hacienda, puedes consultar nuestra guía ¿Cuánto vale tu coche para Hacienda? o directamente la calculadora de valoración de Hacienda.
En el caso de que tengas que pagar ITP, el tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador. Lo que tienes que pagar se calcula multiplicando el tipo por la base imponible que has calculado en el paso anterior.
En general el tipo es del 4% pero en algunas Comunidades Autónomas puede llegar hasta el 8%, ser gratis, o tener una «tarifa plana» si cumples algunas condiciones..
El ITP tienes que pagarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que viva el comprador. Para ello tienes que cumplimentar el modelo 620 o 621. Ten en cuenta que cada vez hay más Comunidades Autónomas permiten cumplimentar este modelo (y hacer el pago) online.
En el plazo máximo para realizarlo es de un mes (30 días) desde la firma del contrato de compraventa.
Lo habitual entre particulares es que sea el comprador quien se ocupe de cambiar la titularidad del coche. Una vez cambiada le enviará copia del permiso de circulación en la que se vea que el cambio de nombre está hecho.
¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de IVA?
En el caso del IVA, el tipo será del 21%.
Como verás en el siguiente apartado, la base imponible afectada por IVA es la proporción en la que el empresario se ha deducido cuando compró el vehículo.
¿Me puedo deducir el IVA si soy autónomo o empresario?
En general te puedes deducir 50% del IVA de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA. En algunos casos puedes deducirte el 100 % si se trata de vehículos dedicados completamente a la actividad empresarial (Hay ciertos vehículos que la ley presupone dedicados al 100%).
Esto es así tanto para coches nuevos como para coches de segunda mano, pero en este segundo caso la cosa puede complicarse…
Si quien te vende el coche se dedujo el 50% cuando lo compró, en la factura sólo debe aplicarte el IVA sobre ese 50%. Esto es algo que aunque no estaba del todo claro en la ley, la Administración ha aclarado en una consulta vinculante. En la factura debe estar desglosado.
Si en el caso de compradores particulares era importante (pasarían de no pagar ITP a tener que pagar un 4-8%), en caso de las empresas es aún más importante, ya que pasarías de deducirte el 50% del IVA a tener que pagar un 4-8% de ITP.
Es bastante injusto porque el vendedor ya se dedujo parcial o totalmente esas cantidades, pero les gustaría que pagaras ITP en vez de tener que ingresar ellos el IVA. A ti, por el contrario, te gustaría que tuviera IVA para poder deducirte el 50%…
Puedes verlo de esta forma:
Imagina que compras un coche nuevo y te deduces totalmente (o parcialmente) el IVA. Si lo vendes al día siguiente a un particular al precio que lo compraste y pretendes hacerlo por ITP en vez de por IVA, estarías ganando entre un 21 % (si te dedujiste totalmente) y un 10,5% (si te dedujiste sólo la mitad). Si en vez de venderlo al día siguiente lo vendes a los cinco años seguiría siendo injusto que no lo hicieras con factura de IVA.
Es algo que interesa aclarar antes de cerrar la operación ya que puede ser fuente de «malentendidos» caros de solucionar.
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
El problema anterior se hace más evidente en el caso de los compraventa profesionales, ya que si compran el coche a un particular (imagina que a precio de mercado) y al día siguiente lo quieren vender, tendrían que sumarle el 21% de IVA, con lo que para tener algo de margen tendrían que venderlo un 21% por encima del precio de mercado…
Para evitar esto, existe el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), que es necesario para que los compraventa puedan existir, pero complica un poco más las cosas. Los compraventa pueden decidir de manera voluntaria si se acogen o no a este régimen (aunque lo habitual es que se acojan).
En este Régimen, se aplica el IVA sobre el margen de la operación, esto es, la diferencia entre precio de compra y de venta. En la factura, el IVA estará incluido pero no desglosado y no podrá ser objeto de deducción por parte del comprador (Artículo 138 de la Ley del IVA). Entre otras cosas, esto es así para no hacer público el margen de beneficio que está teniendo en la operación. Puedes ver un ejemplo en el Caso práctico nº3, más abajo.
A modo de resumen, en las operaciones en las que el propietario es una empresa, se pueden dar los siguientes casos:
Tipo de empresa | Régimen que el vendedor aplica | Compraventa | Tipo impositivo aplicable |
---|---|---|---|
Revendedor de coches de segunda mano | Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) | Sujeta al IVA general | IVA incluido en el precio de venta |
Régimen General | Sujeta al IVA general | 21% | |
No se dedica a la venta de coches de segunda mano | No pudo deducir el IVA en la compra previa* (ver nota) | Sujeta al IVA pero exenta | 0% |
Se dedujo todo el IVA en la compra previa | Sujeta al IVA general | 21% sobre el total | |
Se dedujo parte del IVA en la compra previa | Sujeta al IVA en la parte proporcional | 21% sobre la parte proporcional |
* Nota: Este caso se da cuando el vendedor no pudo deducir el IVA debido a la exclusión total del derecho de acuerdo con los artículos 95 y 96 de la ley del IVA.
Casos prácticos
Caso 1: compraventa de un vehículo a un particular
Vehículo | SEAT IBIZA 1.6 Style (1598 cc 105 cv) |
Fecha de la primera matriculación | 1 de julio de 2011 |
Fecha de la transferencia | 15 de noviembre de 2017 |
Comunidad Autónoma del comprador | Madrid |
Suponte que el precio de venta del vehículo coincide con la valoración de Hacienda del mismo. Usando la calculadora de Hacienda, el valor para Hacienda es de 4.080 €:
IBIZA 1.6 Style
Potencia: 105 cv
Cilindrada: 1598 cc
Emisiones CO2: 149 g/km
Precio nuevo: 12.000 €
Valoración Hacienda: 4.080 €
Puesto que se trata de una compra a un particular, aplica el ITP. En este caso, puesto que el comprador reside en la Comunidad Autónoma de Madrid, el tipo aplicable es el 4%.
Así, el ITP que el comprador debería pagar a la Agencia Tributaria es de 163,2€ (el resultado de multiplicar el valor 4080 * 4% = 163,2€)
Caso 2: compraventa a una empresa que no se dedica a la reventa
Vehículo | CITROEN Berlingo Multispace 1.6 HDi Attraction |
Fecha de la primera matriculación | 3 de mayo de 2014 |
Fecha de la transferencia | 15 de abril de 2017 |
Comunidad Autónoma del comprador | Comunidad Valenciana |
En este caso, por tratarse de una empresa (sociedad o autónomo) que nos vende el coche, el impuesto que aplica es el IVA. Así, no importa en qué Comunidad Autónoma se encuentre el comprador: el tipo impositivo es del 21%.
Si eres también empresario, podrás deducirte dependiendo de las circunstancias:
1.- Si el vendedor no se dedujo nada en la compra
En este caso, puesto que el empresario no se dedujo nada del IVA soportado por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación está sujeta al IVA pero exenta, de modo que no se aplicará IVA a esta compraventa.
Si decide vendernos la furgoneta por un valor de 10.000€, por ejemplo, emitirá una factura con este precio y añadirá el 0% de IVA.
2.- Si el vendedor se dedujo el 100% en la compra
En este caso, el vendedor debe aplicar el 21% de IVA al total de la contraprestación recibida por la venta del vehículo.
Así, si quisiera vender la furgoneta por 10.000€ (IVA incluido), el vendedor deberá aplicar el 21% correspondiente. Los importes que aparecerán desglosados en la factura son 8264,46€ netos y 1735,54€ en IVA.
3.- Si el vendedor se dedujo el 50% en la compra
Finalmente, si el vendedor se dedujo la mitad (o cualquier otra parte) del IVA en la compra del vehículo, ahora sólo aplicará el IVA del 21% a la parte proporcional del importe que corresponda con lo que no se dedujo.
Siguiendo el ejemplo del importe final de los 10.000€ de la furgoneta, puesto que el vendedor se dedujo el 50% del IVA, deberá afectar un 21% sólo al otro 50%.
Para que el precio final siga siendo 10.000 € y jugando un poco con las matemáticas, nos queda que el importe neto es de 9050 € y el IVA es de 950,25 (21% * 9050/2).
Caso 3: compraventa a una empresa que se dedica a la reventa de coches de segunda mano
Vehículo | VOLKSWAGEN GOLF VII 2.0 TSI GTI 220 5p |
Fecha de la primera matriculación | 25 de septiembre de 2015 |
Fecha de la transferencia | 15 de abril de 2017 |
Comunidad Autónoma del comprador | Cataluña |
En este caso, por tratarse de una empresa, el impuesto que aplica es el IVA. Así que independientemente de la Comunidad Autónoma, el tipo impositivo es el 21%.
1.- Si el vendedor aplica el Régimen Especial de Bienes Usados
Si el vendedor decide aplicar el REBU, nos presentará un precio final de venta, por ejemplo: 20.000€ “IVA incluido”. En este caso, desconoces qué parte de ese precio es IVA, porque el vendedor no te informa de cuál es su margen comercial (que es la cuantía sobre la que se aplica el IVA).
2.- Si el vendedor no aplica el Régimen Especial de Bienes Usados
En este caso, el vendedor aplicará el tipo general del 21% al precio pactado por el coche, y lo mostrará desglosado en la factura de venta. Por ejemplo, podría optar por vendernos el coche a 15.800€ más IVA 21% (4200€), siendo el precio final 20.000€.
Si este vehículo fuese adquirido por un autónomo o empresario, y quisiese deducirse este IVA o parte de él (el 50% o el 100%), el coche debería haber pertenecido siempre a autónomos o empresas, y debería afectar éste a su actividad profesional, como mínimo a la mitad del tiempo, hasta su totalidad.
Conclusiones
Como habrás aprendido, en la mayoría de operaciones de compraventa de un coche de segunda mano hay que pagar IVA o ITP.
En cualquier caso, esa algo a tener muy en cuenta para saber cuánto nos costará ese coche de segunda mano (y evitar la desagradable sorpresa de descubrir que después de romper el cerdito con nuestros ahorros no nos llega el dinero para hacer la transferencia del coche).
Si eres empresario, además te será útil para saber cuánto podrás deducir.
Por último, no olvides aclarar con la empresa que te vende el vehículo qué impuesto aplica, ya que como has visto una cosa es la teoría y otra la práctica y puedes tener que pagar hasta un 8% adicional.
No dudes en consultar tus dudas o inquietudes en los comentarios, ¡y no olvides compartir esta guía si te ha gustado!
Muchas gracias por la entrada Roger, me ha sido muy útil.
Me sigue quedando una duda que te explico a continuación:
Una empresa compra un coche de segunda mano a un particular (por lo que no se deduce nada de IVA) y meses más tarde vende ese coche a otro particular, por lo que veo en tu ejemplo y además comparto contigo, debería emitir una factura al comprador particular con iva del 0%. ¿Pero qué ocurre con el comprador?¿Deberá pagar ITP?¿No pagará ningún impuesto?
Después de consultar a Hacienda en dos ocasiones (por teléfono, nada vinculante) me aseguran que como empresa debo emitir una factura del 21% al venderlo, pero eso carece de toda lógica, pues se incurriría en una doble imposición del mismo bien.
Te agradecería mucho que me dieras tu opinión acerca de esto y saber si existe alguna consulta vinculante a la que poder acogerme.
Muchas gracias y saludos
Esa misma consulta la tengo yo, que soy empresa y compré coche a particular y ya pagué itp 4%. entiendo lo mismo que tu, factura con iva incluido sin desglose porque no se beneficia de repercutirlo al venderlo a otro particular. Ya no es solo eso, sino que creo que nos afecta de otra manera. al percibir en la empresa el importe del vehiculo con iva 0, osea exento de IVA, el contable cuantifica el importe ingresado como montante de beneficios o facturacion, con lo que aplicará una regla prorrata a la hora de declaracion trimestral o anual de IVA con lo que nos penaliza con no poder deducirnos el 100% 100 del IVA en el computo anual con lo que esa penalizacion es casi equivalente a haber hecho la factura con iva del 21%. un desastre.
En mi opinión no se puede hacer una factura con IVA incluido, ya que para eso debes estar acogido al régimen especial de bienes usados.
Tampoco afecta a la prorrata vender el vehículo pues se trata de un bien de inversión y estas operaciones no forman parte del calculo de la prorrata.
Creo que Hacienda obliga a facturar con IVA ya que literalmente no es el caso que señala la ley en el que en la adquisición se hubiera soportado IVA y no hubiera sido deducible. En este supuesto no se soporto IVA en la adquisicion y por eso obligan a facturar con IVA aunque se produzca una doble imposicion
Buenas noches he pujado por un coche en el el portal de subastas del boe y me dicen que tengo que pagar el iva pero no me Dan factura. Cómo puedo hacerlo?
Hola Gonzalo,
en la página de la propia subasta, suele aparecer un email de contacto. Creo que lo mejor es que lo comentes directamente con ellos.
Lo expone muy claro ,tu como empresa estas sujeto a iva cuando vendes.
Entre particulares itp.
Buenas tardes.
Tengo la misma duda exactamente. se compra un coche de segunda mano pagando ITP (comprado con anterioridad al alta de autónomo) posteriormente se afecta a la actividad y se sigue amortizando a efectos de irpf.
En caso de venta de ese vehículo, la factura llevaría iva 0%? ya que, no se dedujo IVA en ningún momento, se podría entender que estaba no sujeto, por haber pagado itp en su adquisición? Y otra cuestión es como afectaría en los modelos 303 y 390 la venta del vehículo en ese caso.
Si nos pudieran aclarar estas dudas, por favor.
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, muy buen artículo, tengo una duda con un problema de impuestos en la furgoneta que recientemente me compré, me ofertaron una Volkswagen T6 Caravelle fin de stock y sin matricular por 27300€+9,75% de impuesto de matriculación, total 30000€, me encuentro dos meses después que la furgoneta la han matriculado a nombre del concesionario y como vehículo mixto (ya que en su día me dijeron que en unos días me llegaría la documentación a casa), en los papeles de la financiera sale que es un turismo y lógicamente a mi nombre, me encuentro que he pagado un impuesto de matriculación de un vehículo que se han automatriculado sin previo aviso, mi pregunta es ¿que impuestos pueden cobrarme por un vehículo ya matriculado? ¿Pueden cobrarme ese impuesto de matriculación? Gracias por la ayuda, un saludo.
Hola Alba,
lo normal es que te den el precio con el impuesto de matriculación ya incluido y el vehículo puesto a tu nombre.
Es bastante habitual que los concesionarios a final de año compren y matriculen algunos vehículos a su nombre para conseguir un mayor descuento de los fabricantes por volumen de ventas (se suelen llamar rappel).
Tengo la impresión de que te ofertaron la furgoneta a final de año y mientras te decidías, la matricularon por su cuenta y riesgo para conseguir el rappel.
Para matricularla, el concesionario tuvo que pagar el impuesto de matriculación, por lo que simplemente «adelantaron el dinero», ya fuera finalmente para ti o para otro cliente.
No creo que puedas reclamar nada ya que entiendo que te ofrecieron el vehículo por 30.000 € matriculado y eso es lo que te han entregado.
No obstante, es posible que puedas «arañarles» alguna atención comercial (algún accesorio que te interese, no sea muy caro y pueda montarse a posteriori como unas alfombrillas, tornillo antirrobo, etc.) si les dices que has pagado el coche como nuevo y te han entregado uno que por matricula tiene ya dos meses.
Muchas gracias por la respuesta, la reservé el 1 de diembre de 2017, era una oferta fin de stock y estaba sin matricular, quedamos que se matriculaba a nuestro nombre, por eso pagamos el impuesto, la matricularon a nombre del concesionario el 5 de diciembre de 2017 sin previo aviso, el 16 de diciembre fuimos a recoger el vehículo y nos dieron un provisional, dos meses después nos enteramos de todo lo que han hecho ya que seguimos sin documetación, de ahí mis dudas de todo lo que están haciendo con el cobro de un impuesto de matriculación, pues me siento engañada ya que han hecho lo que han querido y no se si es legal que me cobren ese impuesto al ser ahora un vehículo km0 y no un vehículo nuevo que fue lo que contraté, un saludo!
Hola Alba,
me quedan algunas dudas:
– Entiendo que el día 16 de diciembre pudisteis recoger vuestro vehículo ¿no? ¿a qué te refieres cuando dices que os dieron un provisional?
– El día 1 de diciembre, ¿pagasteis la matriculación, distéis una señal o pagasteis los 30.000 € del vehículo?
– También entiendo que tenéis la furgoneta, pero no tenéis la documentación ¿es correcto?
– ¿La comprasteis en un concesionario oficial de VW?
El impuesto de matriculación se paga para que la DGT le asigne una matricula al vehículo y lo registre en la base de datos de vehículos. Salvo excepciones, si el vehículo tiene matricula, es que se ha pagado ese impuesto. Una de estas posibles exenciones es que se matricule como mixto y se afecte a una actividad empresarial, pero entiendo que no es tu caso.
Lo que me parece más grave es que no tengáis la documentación del coche. Desde Diciembre deberían habérosla dado ya, incluso aunque se hayan equivocado al matricularla. ¿Sabes si el coche está ya a vuestro nombre? (Puedes consultarlo solicitando un informe de tráfico a la DGT).
Agradezco mucho el interés y la ayuda, disculpa sino me explico bien, el día 1 de diciembre hicimos la reserva del vehículo con 500€ para evitar perder la oferta y que empezara a moverse todo, pues la tenían de exposición sin matricular en el concesionario y había que hacer las gestiones, pagamos una parte por transfrencia y otra parte financiada, nos hicieron entrega del vehículo el 16 de diciembre en concesionario oficial Dasweltauto de Volkswagen y nos dieron un papel provisional para circular, el vendedor nos dijo que en unos días tendríamos la documentación en casa, a día de hoy la furgoneta sigue a nombre de ellos y nosotros sin documentación y con el problema que no entendemos nada de lo que han hecho y ni los motivos, de ahí las dudas de si pueden cobrarme ese impuesto al haberla matriculado a nombre de su empresa y no cumpliendo con lo ofertado inicialmente, pues ya no tengo un vehículo de primera mano, me encuentro con un coche que es de segunda mano.
Hola Alba,
el impuesto de matriculación se paga en los coches nuevos, y está implícito en el precio en los km 0, por lo que sinceramente creo que ahí poco vas a poder hacer. Lo que me parece grave es que no tengas la documentación a tu nombre después de dos meses.
Creo que en el concesionario se han hecho un lío y es posible que se equivocaran al matricularla y la matricularan junto con otros coches que fueran a matricular a su nombre. Me llama la atención el tema de la financiación ya que si han aplicado las cargas al vehículo sin que esté a tu nombre, les va a ser más engorroso cambiarla de nombre.
Realmente la furgoneta la has estrenado tú, por lo que veo difícil justificar que es de segunda mano. Aunque sepas que documentalmente ha habido una empresa propietaria por el medio, es algo que en principio sólo sabrás tú. Es verdad que en el informe de tráfico aparecerá un propietario más, pero no mucha gente pide el informe (aunque en mi opinión deberían) y también se ve en el informe que ha sido por un tiempo muy breve, con lo que es fácil de explicar a futuros compradores.
En cualquier caso, lo que tendrían que hacer es corregir el error y enviaros la documentación a vuestro nombre. Mi recomendación es que pidáis si no lo tenéis ya el informe de tráfico para ver si el vehículo tiene cargas y a nombre de quien está. Si todavía está a nombre del concesionario, me acercaría al mismo para indicar educadamente que no estoy conforme con el tiempo que están tardando en darme la documentación y pedir una hoja de reclamaciones. La rellenaría y la presentarla ante Consumo. En la reclamación adjuntaría una copia del informe de tráfico. Fíjate cómo han catalogado la furgoneta (mixta o turismo) en el informe e incluyelo en la reclamación si no es como tu la querías. Los vehículos «mixtos adaptables» (así los llama la legislación) pueden estar exentos de pagar el impuesto de matriculación si se dedican a una actividad económica, y puede que esto tenga algo que ver en todo este embrollo.
Estoy convencido de que haciendo esto el concesionario se esmerará en serio en deshacer el embrollo y darte la documentación a tu nombre y corregida.
Gracias por la respuesta, pero de los 30000€ que me cuesta la furgoneta km0 solo me han dado una factura de 28000€, entonces ímplicito la matriculación no está, pues no me lo han facturado todo, les he reclamado y nada, tocará ir a consumo a ver que pasa.
Hola Alba,
deberían darte una factura por el total o varias facturas que sumen el total. Si no lo han hecho han sido bastante chapuceros y deberías incluir eso también en la reclamación.
Hola, tengo una gran duda, resulta que he comprado un vehículo a nombre de una empresa, la cual en su día cuando adquirió el vehículo se dedujo el 50% del IVA. Pues bien, al comprarlo yo, si la empresa me entrega factura con IVA del 50%, ¿debo pagar yo ITP del otro 50%?
Muchas gracias.
Hola Jose,
es muy buena pregunta. Probablemente si lo llevamos al límite, habría que pagarlo pero no creo que la Administración esté preparada para ello (tendrías que declarar un valor inferior al de tablas en el modelo 620) así que en la práctica, con pagar el IVA debería ser suficiente.
Hola, y le llamarían para decirle que ha vendido el coche muy barato por debajo de lo que ellos prevén en sus tablas? saludos
Hola Pedro,
sin lugar a dudas te llamarán «de oficio» si ven que el precio es inferior a las tablas.
Hola,
Te agradecería si me pudieras resolver esta duda, pues con tanta particularidad me pierdo un poco. Vamos a abrir un negocio de compra-venta de coches usados, y lo que me interesaría a modo resumen es saber como hacer las facturas, es decir:
Al comprar los coches:
– Si compro a un particular, entiendo que no se hace factura, pero si un contrato y nuestra empresa tiene que pagar el ITP.
– Si compro a una empresa, me tiene que facturar la venta con IVA.
– Si compro en un país de la UE, funcionará como cualquier compra intracomunitaria, no? Si está en el ROI, sin iva y sino con iva.
– Si compro a un país extracomunitario sin iva.
Al vender:
– A un particular, empresa, etc…. la factura la haríamos bien o con IVA al 21% desglosado en factura o bien si opto por el REBU sin desglosar nada en factura.
Aquí tengo una la gran duda, tengo que emitir dos facturas, una para el vendedor sin iva desglosado, es decir iva incluido y otra por el beneficio con iva desglosado para hacienda, o como reflejo ese IVA en el modelo 303?
No se si me he liado, o se me entiende, pero gracias de todas formas…
Muy buen trabajo.
Hola Jesús,
esto casi daría para otro artículo. Si vais a montar un negocio, sería bueno que busques asesoramiento profesional porque hay bastantes detalles a tener en cuenta. No obstante, intento darte una orientación general para el caso de empresas que se dedican a la compraventa de vehículos.
– Si compras a un particular, no tienes que pagar el ITP si vendes el coche antes de que pase un año (tienes que presentarlo, pero estás exento de pagarlo). (Artículo 45.I.B).17 del RDL 1/1993).
No vale sólo con el contrato de compraventa, tienes que hacer un documento que te firme el vendedor en la que aparezcan determinados datos (como que se está aplicando el «régimen especial de los bienes usados»), de acuerdo a lo indicado en el artículo 16, apartado 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012).
– Si compras a una empresa efectivamente te tendría que dar una factura en la que se indique la base imponible sobre la que se ha calculado el impuesto, que no tiene porqué ser el 100% de la base.
– Si compras a una empresa de reventa, te tiene que dar una factura pero si aplica el REBU no podrás deducirte.
– Si compras a una empresa intracomunitaria, sería como cualquier compra intracomunitaria, salvo que el vendedor aplique el REBU, que sería un caso similar al anterior.
– Si compras a una empresa no intracomunitaria (o de Canarias) sería sin IVA pero tendrás que pagar en la aduana al importarlo.
El REBU sólo se puede aplicar si cumples con las condiciones descritas en el artículo 135, apartados uno, número 1º, dos y tres de la Ley 37/1992:
«Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen
especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera
para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
(…)»
Esto implica que no puedes aplicar el REBU si compras el vehículo a una empresa que se ha deducido el 50% del IVA. En este caso deberás aplicar el régimen general.
Si en una operación puedes aplicar el REBU y decides aplicarlo, no podrás deducirte el IVA de la compra, en el supuesto de que comprases a una empresa con IVA.
En cuanto a las facturas, deberás emitir una factura para tu cliente sin el IVA desglosado.
Además de esta factura, debes disponer de un libro de registro de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añaido (Real Decreto 1624/1992).
Espero haberte aclarado un poco como funciona. Como habrás visto hay muchas casuísticas y lo normal es tener que analizar en detalle cada operación para aplicarlo correctamente.
Muy buenas, yo he comprado a una empresa intermediaria una vw T5, que tenia un concesionario mercedes, el concesionario no la vendia a particulares, solo a empresas( para no dar garantias) la empresa me ha emitido una factura REBU , por que la furgoneta venia de un particular y en ella me aparece iva 0% , me dicen que no tengo que pagar ITP, ni porsupuesto iva, esto es cierto? Grc
Hola Angel,
Si aplica el REBU, el IVA está incluido en el precio pero no desglosado.
Que no esté desglosado, no implica que no lo estés pagandoy el tipo no debería ser el 0%.
Hacienda es bastante clara en este sentido.
Buenos días! He comprado una furgoneta a una empresa de compra-venta. A las dos semanas de comprarlo me llaman diciendo que para poner el vehículo a mi nombre tengo que pagar el impuesto de matriculación, ya que es un vehículo industrial menor de 4 años. Debería pagarlo o es la empresa quien debe hacerse cargo? Gracias
Hola Eduardo,
ten mucho cuidado porque podría tratarse de una estafa. Si el vehículo tiene ya matrícula española, no hay que pagar nada porque el impuesto de matriculación solo se paga una vez.
Si el coche fuera de importación y nunca se hubiera matriculado en España, lo normal es que lo pague el compraventa aunque todo dependerá de lo que hayas acordado con ellos. Si es un compraventa honrado, lo normal es que te avisen antes de cerrar la venta de que esa partida la tendrás que pagar tú, cosa que por lo que veo, no han hecho.
Es práctica habitual en las estafas el ir pidiendo dinero poco a poco. Mucha gente va pagando porque creen que así evitará perder lo que ya han puesto, y lo que pasa es que la «bola» se va haciendo más grande.
Te recomiendo que eches un vistazo a nuestro artículo sobre las estafas más frecuentes en la compra de coches de segunda mano
EXISTE LIMITACION PARA LA DEDUCCION DEL IVA DE UN VEHICULO INDUSTRIAL CON TARJETA DE TRANSPORTE DE SEGUNDA MANO .
Hola Juan,
salvo que puedas probarlo (y es prácticamente imposible), de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA, sólo puedes deducirte todo el IVA en los siguientes vehículos:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si encaja en alguno de estos supuestos, sí que puedes deducirte el 100% del IVA (salvo que se lo compres a un compraventa que aplique el REBU, en cuyo caso ese IVA no es deducible).
buenos días. Tengo empresa que se dedica a compra venta de 2 mano. Tengo varias preguntas. Por ejemplo SI compro un coche para 3000 euro y quiero vender lo a una empresa para 4000 es obligatorio de poner IVA en la factura? Quiero saber que tengo que poner a la factura exactamente. Tengo q poner operación sujeta a REBU? y si pongo el precio base mas la IVA tengo que poner en la factura?gracias
Hola Katerina,
si eres una empresa que se dedica a la compraventa de segunda mano, tienes que vender siempre con IVA.
Si en una operación aplicas el REBU, tienes que poner el IVA pero no desglosarlo y si aplicas el régimen general tienes que desglosarlo.
Si aplicas el REBU, tienes que indicar expresamente «régimen especial de los bienes usados» de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 1 del RD 1619/2012
Buenas, soy un particular que he encontrado un coche en una empresa dedicada a la compra venta que no vende a particulares por lo de la garantía. Un taller de mecánica lo ha comprado para luego vendermelo a mi. El taller lo vendería al mismo precio. Pero cómo no se dedica a la compra venta dice que tengo que pagar yo el iva por encima del precio que costó el coche. Me puede aclarar esto como se debe de hacer. Me lo tiene que facturar con el precio original más iva? Gracias
Hola Alberto,
si el taller no se dedica a la compraventa, tiene que vender con IVA e ingresar ese IVA en Hacienda.
El taller tendrá que pagar el precio del coche al comprador, y el IVA a Hacienda, por lo que para que no pierda dinero, deberías pagarle ambas cantidades.
No obstante, lo suyo es que lo hubiera dicho antes de comprar el coche, aunque puede ser que no lo supiera o que no se hubiera dado cuenta.
Buenas tardes
Mi nombre es Concha y trabajo profesionalmente como autónomo y tengo un coche que compré cuando trabajaba por cuenta ajena, por lo que no me desgrabé el IVA, ahora quiero vendérselo a un particular.
Me gustaría que me dijera si tengo que hacer factura y además con IVA, o simplemente un contrato de compraventa.
Por otra parte, yo como vendedor tendtía que presentar algo en Hacienda, o es el comprador el que lo tiene que comunicar.
Gracias y Saludos.
Hola Concha,
personalmente intentaría venderlo con un contrato de compraventa, aunque te recomiendo que consultes en tu gestoría que conocerán en mayor detalle tu caso.
Si lo haces con contrato de compraventa, como vendedor no tienes que hacer nada en Hacienda. Sí tienes que presentar en la DGT una «Notificación de venta» si el comprador no lo ha transferido en 15 días. Lo normal es pedir que el comprador te envie una copia del permiso de circulación a su nombre. Guarda también una copia del contrato de compraventa y el DNI del comprador porque te harán falta para presentar la notificación de venta.
Hola Jaime, estoy en una situación similar pero yo soy el comprador.
Un autónomo me vende un turismo cuyo uso ha sido particular. No se dedujo nada porque supongo que no era posible al no utilizarlo para el trabajo. El titular del coche en la dgt es él con nombre y apellidos, sin especificarse actividad económica alguna.
Sigue teniendo su negocio y la cuestión es que dice que su gestor emitirá factura por el precio pactado con iva incluido.
El precio pactado es 24000 euros: ¿qué deberá poner en esa factura con iva desglosado?
Como desconozco la materia, también me preocupa que la transferencia del vehículo no sea correcta y corresponda pagar el itp más el precio pactado.
Un saludo y gracias.
Hola Francisco,
si te da una factura de 24000 euros con IVA, y en la misma te desglosa el IVA, no deberías tener problema.
A pesar de esto, es muy raro que él no te lo venda a nivel particular para que pagues tú el ITP en vez de tener que ingresar él el IVA en Hacienda…
Para quedarte más tranquilo, intenta hacer la operación en una gestoría (por supuesto antes de pagarle el coche) donde seguro que te echarán una mano.
Hola Jaime, muchas gracias por el artículo.
Tengo una duda:
Supongamos que estoy dado de alta en el REBU, pero no es mi única actividad como autónomo. La compra de un coche alemán (por poner un ejemplo), el transporte a España, matriculación, etc, serían un gasto de mi actividad profesional entiendo… Si lo compra y los gastos de transporte se dan durante 2018, y la venta en 2019 (sin ganancia por esa compra-venta), a efectos de IRPF cómo funcionaría el asunto?
Ejemplo:
– Beneficio de mi otra actividad:
+ 70.000 en 2018
+ 0 en 2019
– Beneficios/gastos compra-venta:
– 35.000 en 2018
+ 35.000 en 2019
En la declaración de la renta, ¿declararía 35.000 para 2018 y 35.000 para 2019?
Muchas gracias, un saludo
Hola Ángel,
el REBU se puede utilizar voluntariamente en la determinación de la base imponible del IVA.
Aunque no soy abogado, entiendo que esto no debería afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias salvo en la base imponible que has usado para la operación, por lo que sería como la compra de cualquier mercadería que compras en un ejercicio y vendes en el siguiente.
La cuenta que haces creo que es la correcta, aunque creo que es mejor que lo consultes con tu gestoría.
¡Fenomenal artículo!
Voy a comprar un coche a mi empresa. Hasta esta mañana pensaba que tenía que liquidar ITB, pero tras leer tu artículo entiendo que la operación está sujeta al IVA.
Me surgen varias dudas, el precio acordado es inferior a valor medio publicado en el BOE para la liquidación del impuesto, ¿estos valores se aplican también a operaciones con IVA? Es decir, ¿podrían reclamarme que pague más IVA?
Esto aparte, ¿hay que presentar la factura y el contrato de compraventa en hacienda antes de ir a tráfico a solicitar el cambio de titularidad?
Muchas gracias
Hola Patrick,
Con presentar la factura en tráfico es suficiente y como no hay que pagar ITP, tampoco tienes que pasar por Hacienda antes. Acuérdate de pedir cita previa antes y de llevar toda la documentación necesaria.
El IVA no lo tienes que ingresar tú en Hacienda, sino la empresa. Ten en cuenta que la base imponible del IVA probablemente no sea el 100% (depende de lo que se dedujera la empresa).
En cuanto a que sea inferior al precio en tablas, no te sabría decir porque no se me ha dado el caso, pero Hacienda puede sorprendernos con cualquier cosa: No sólo podría considerar que se ha pagado menos IVA, sino que también puede considerar que ha sido un pago en especie por parte de tu empresa y te lo reclame por IRPF.
Fenomenal artículo
Tengo una pequeña duda , quiero comprar in coche en un concesionario alemán. Tendría que pagar aquí IVA O ITP ?
Hola Julián,
sería igual que en España: Si te lo venden con IVA y te dan factura, no tendrías que pagar ITP, si son intermediarios de un particular, tendrías que pagar ITP.
Recuerda que te pedirán que el contrato esté traducido al castellano.
Hola.. tengo una duda. Voy a comprar un vehiculo de segunda mano a un particular. Pero por el uso que le da creo que es autonomo. Vamos a hacer un contrato de compraventa y pagare el ITP. Si despues resulta que es autonomo y debiera haberme realizado una factura ¿ me puede afectar de alguna forma? (Ademas de haber pagado ya el ITP).
Muchas gracias x el articulo..!!
Si en el contrato no pone ninguna referencia a que sea una empresa o autónomo, no creo que tengas problema.
Hola! Muchas gracias por el artículo! Me ha aclarado muchas dudas, pero tengo una que no se si me podrías ayudar. Es respecto a la garantía…. He comprado un coche como particular a una empresa que no se dedica a la compra venta de coches….tengo mi factura de compra….mi pregunta es si esta empresa esta obligada a darme una garantía y de cuanto tiempo sería. Muchas gracias y un saludo!!
Hola Toni,
si te lo ha vendido un profesional de la compraventa, tiene que darte un año de garantía. Si te lo ha vendido un particular, tiene que darte 6 meses de garantía.
Jaime Cosme yo tengo la misma duda que Toni pero creo, desde mi ignorancia, que no está contestada la pregunta. Si le compras un vehículo a una empresa que no se dedica a la compraventa ( le compras un coche a una empresa de limpieza, por ejemplo ) que garantía debe darme esa empresa, ya que no es ni un particular ni una empresa de compraventa de vehículos? Gracias.
Hola José,
Las venta por un particular está regulada en el código civil, mientras que la venta por parte de un profesional está regulada por la ley de defensa de consumidores y usuarios.
La ley general de defensa de los consumidores y usuarios aplica cuando el vendedor es un empresario y como tal considera que es la persona que actué con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Si realmente la empresa se dedica sólo a limpieza, mi interpretación es que no tiene que dar el año de garantía. No obstante, visto el interés estamos preparando un artículo específico sobre el tema con la ayuda de un abogado.
Hola, yo estoy en la misma situación, coche comprado en Alemania, a un compraventa procedente de particular, tengo un contrato de compraventa con el nombre de la compraventa (cuño).pero no factura, no Iva incluso en el contrato, ya me hago a la idea de pagar el ITP el problema es que no tengo copia del DNI del antiguo dueño, aunque el vendedor a echo todas las gestiones por mi, y en los papeles del coche zulassungsbescheinigung teil 1 y zulassungsbescheinigung teil 2 (permisos de circulación) el coche ya esta a mi nombre con dirección en España, entonces mi pregunta es: tengo que pagar el ITP aunque el coche este a mi nombre en los permisos de circulación? de ser así, es valido encontrado de compraventa a nombre de la firma (Auto-Osmann GMBH) aunque no tenga copia del DNI del antiguo propietario? Muchas gracias por su interés.
Hola Rubén,
hay una cosa que no me queda clara: cuando has comprado el coche, ¿el coche estaba a nombre del compraventa o del antiguo propietario?
Es bastante raro que pongan el coche a tu nombre en la documentación alemana, y es aún más raro que te hayan dejado poner en la documentación una dirección de España. Supongo que es porque tienes residencia en Alemania. Si este fuera el caso, y el coche ya está a tu nombre en la documentación, yo intentaría obviar la compraventa y pediría la matriculación en España por cambio de residencia (tienes que haber vivido más de un año allí y haber comprado el coche al menos seis meses antes). Este artículo de auto10 te puede dar una orientación.
FANTISTICO ARTICULO, SI EL COCHE DE SEGUNDA MANO QUE SE COMPRA EN REINO UNIDO, TAMBIEN HAY QUE PAGAR EL ITP?
Hola Sandra,
si el coche lo compras a un particular, tienes que pagar el ITP. Puedes echar un vistazo a nuestro artículo sobre cómo importar un coche de Inglaterra donde explicamos este caso concreto.
Buenas
estoy comprando de particular a particular un coche que originalmente es de fuera de España (pero UE) y fue matriculado en España por cambio de residencia. Ahora ese coche vuelve a su pais de origen donde resido (UE). Los documentos originales del vehiculo estan todos en el idioma del pais UE. Cuales serian los tramites y tendria yo que pagar algo más? Porque eso del ITP es para el comprador segun y aparentemente depende de su region.
Gracias por su ayuda.
Hola Roberto,
va a depender del «orden» en el que hagas la operación. Si compras el coche en España y luego lo exportas, tienes que pagar ITP y luego solicitar la baja por exportación en la DGT.
Si el vendedor da de baja por exportación el coche (o delega en ti para que lo des de baja en su nombre) y te lo vende en el otro país, tendrías que hacer la transferencia de acuerdo con la legislación del otro país.
Para poder realizar la baja por exportación, es obligatorio que el vehículo no tenga cargas (embargos, financiación, etc.).
Gracias Jaime por su respuesta.
El vehículo está fuera de cargos e íntegramente pagado. Está dado de alta y sólo necesito las placas verdes para poder traerlo a mi lugar de residencia que es fuera de España y en la UE.
En este caso no pienso que habría algún problema. Correcto?
Gracias por su ayuda en el tema
R
Hola Roberto,
no creo que tengas problema. Recuerda comprobar que tienes un seguro que te cubra la circulación por la UE con las placas verdes.
Hola.
Soy un particular, y una empresa que no se dedica a la compraventa me ofrece un coche de segunda mano. Ellos han comprado el coche a un compraventa, que aplico REBU (factura con IVA sin desglosar). Me dicen que para vendérmelo a mi lo harían con una factura con IVA 0% y que no tengo que pagar ITP. ¿Es eso correcto?
Gracias
Hola Daniel,
en rigor tendrían que hacer una factura con IVA al 21%. Puedes echar un vistazo a esta consulta vinculante que es similar a tu caso.
Hola, ante todo agradecerte tu ayuda que la verdad sirve para aclarar nuestras dudas…
te expongo mi caso en particular, hace año y media compre un vehículo a nombre de una SL que tengo pero que esta inactiva simplemente porque el precio de compra a nombre de empresa era mucho mejor que a particular pero no me he deducido ni un solo euro de esa compra.
Ahora si quiero venderlo a un particular aunque la empresa este inactiva entiendo que tengo que hacer factura de venta. Mi duda surge aquí,la factura tiene que ser con IVA?
Al haber pagado yo ya ese IVA y no haberme deducido nada no tendré que pagar nada sobre ese IVA no?
Me podrías orientar de cómo tendría que gestionar esa venta por favor?
Gracias de antemano.
Saludos!
Hola Juan,
es un caso límite ya que no es normal que una empresa que no se dedique a la compraventa compre un vehículo sin intención de utilizarlo en su actividad. La factura tendría que ser con IVA, pero en este caso extremo la base imponible sería cero.
No obstante te recomiendo que lo consultes con tu gestoría que conocerá más en detalle tu caso.
Hola muchas gracias por tu articulo es muy útil para cuando estamos perdidos y enfrascados en la compra de un coche, te explico mi caso a ver si me puedes aclarar un poco más vamos a comprar un coche en un servicio oficial de Ford pero en la compraventa de segunda mano que tienen el coche cuesta 12000 y pone impuestos incluidos entonces entiendo que eso es ya que se hacen cargo ellos de pagar todo o hay algo que yo tenga que pagará a parte y no tener sorpresas que deapues me cuesten una pasta, y a parte de eso que tengo que hacer yo por que desde hace 19 años no me compro un coche y eatoy super perdido
Hola Cris,
lo habitual en concesionarios oficiales es que se hagan cargo de todo y el precio sea con el coche puesto a tu nombre. De todas formas no está de más preguntarles antes de cerrar la operación para evitar que tengan «tentaciones» de aumentar un poco su margen pidiéndote algún concepto «extra».
Hola, mi pregunta es porque estoy comprando un vehículo nuevo y en el concesionario me piden que el vehículo que entrego lo haga con factura con iva, yo soy autónomo , no me dedico a la compra venta de vehículos, yo no me he deducido el iva en el vehículo que entrego, mi pregunta es: me reclamará hacienda el iva que figura en la factura que estoy emitiendo?
Gracias de antemano por si alguien me puede aclarar este tema.
Hola Israel,
lo correcto es hacer una factura con IVA. Si Hacienda se da cuenta, seguro que te reclamará el IVA.
Hola he comprado un coche de segunda mano y lo he cambiado de nombre a través de la gestoría del vendedor y ya tengo el coche a mi nombre y preguntando a la gestoría si el ITP esta pagado me dice que estoy exento porque quien me vendió el coche se dedica a la compraventa y se paga el IVA me puede reclamar hacienda que pague el ITP o el IVA pues no me dio factura de la venta solo tengo el contrato de compraventa firmado por el y por mí
Hola Pedro,
para poder cambiar de nombre un vehículo, hace falta presentar en la DGT o la factura o el justificante de haber pagado el ITP. Si el vehículo ya está a tu nombre, han tenido que presentar una de las dos cosas (y apostaría a que ha sido factura porque sale «gratis»).
Reclama al vendedor y a la gestoría la factura a ver por dónde respiran. En una ocasión me pasó algo similar en un concesionario de Burgos, y el vendedor no paraba de darme largas (supongo que porque había presentado una factura «tuneada»). Como en el contrato ponía que el importe era con IVA incluido, me pareció que estaba suficientemente justificado y dejé de insistir. Revisa tu contrato por si también fuera tu caso.
Buenas tardes: He leido tu articulo pero surge esta duda.
Mi empresa compra un vehiculo de segunda mano a una sociedad compraventa que esta en el REBU, pues la factura de venta me la hace con el IVA incluido. Mi pregunta es: Como sociedad compradora del vehiculo ¿Debe pagar mi empresa ITP? Gracias
Hola Juan,
no tienes que pagar el ITP. Con presentar la factura y el resto de documentación en la DGT te harán el cambio de nombre.
Buenas tardes,si compro yo (soy de canarias ) un coche a un particular en madrid y me lo traigo a canarias, quien paga el ITP el vendedor en madrid o yo en canarias??
Hola Daniel,
aunque es una operación que nunca he hecho, como comprador tendrías que pagar el ITP por la compra del vehículo, pero si lo vas a llevar a Canarias, además deberías pagar el IGIC por la «importación» a Canarias. Te recomiendo preguntar antes en aduanas para evitar sorpresas.
Buenas tardes Jaime. Quiero comprar un coche de segunda mano de particular a particular. El coche es para mi padre que reside en Castilla y Leon, donde se paga un 8% de ITP. El coche se encuentra en Madrid y yo resido en la Madrid donde se paga un 4%, podria pagar yo el 4% aqui y comprar el coche a nombre de mi padre?
Hola Héctor,
el ITP hay que pagarlo en la Comunidad Autónoma de residencia del vendedor. La opción más sencilla es que lo pusieras a tu nombre en Madrid aunque luego se lo «dejaras» permanentemente a tu padre.
Si el coche es caro, otra opción es que llegues a un acuerdo con un compraventa para que lo compre él y luego se lo venda a tu padre. Él no pagará ITP por ser compraventa y venderlo en menos de un año, y si luego lo vende aplicando el REBU, os podéis repartir el importe del ITP. Pero claro, hace falta que sea amigo o alguien de confianza para que luego no os haga el lío.
Buenas tardes, Jaime.
Mi Empresa (que nada tiene que ver con la compraventa de vehículos) compró un coche a un compraventa que nos emitió la correspondiente factura REBU.
Después de 2 años vamos a vender el coche a otra Sociedad y mi pregunta es: debemos hacerlo sin 21% IVA y que el comprador pague el ITP o con el 21% IVA y como vendedores a pasar por caja?.
Gracias de antemano.
Hola Miguel,
mi interpretación es que tienes que hacerlo con IVA, aunque es posible que «cuele» hacerlo por ITP, ya que las CCAA a veces se hacen las «suecas» para trincar la pasta.
Buenas noches Jaime, enhorabuena por tu artículo.
Nosotros (compraventa de vehículos) hemos adquirido un vehículo a una empresa que se ha deducido el 50% del IVA y nos ha expedido una factura con el 50% del todo de la factura como base exenta y el otro 50% sujeto a IVA
EXENTO IVA: 10.400€
BASE IMPONIBLE: 8.595,04€
IVA 21%: 1.804,96€
TOTAL FACTURA: 20.800€
Ahora bien, ¿nosotros tenemos que vender sujeto a IVA el 100% de la base? Si es de esa manera, si volvemos a vender en 20.800€ IVA INCLUIDO estaríamos palmado pasta… ¿Qué opciones tenemos?
Un saludo y gracias
Hola Alberto,
para evitar que te pase esto, tendrías que aplicar el REBU (Régimen especial de los bienes usados). De este modo venderías con IVA incluido y pagarías IVA sólo por el margen.
Hola, estoy en tramites de comprar una furgoneta a una empresa de alquiler de coches. La furgoneta tiene 3,4 años.
Por lo que he leido esta exenta de pagar el el impuesto de matriculación, pero ahora en la compraventa, siendo antes de los 4 años de la primera matriculación del vehiculo, se debe pagar el impuesto de matriculación?
Es así? si es correcto, quien debe pagarlo? en caso contrario mejor para tods.
Hola Lorenzo,
Desde el año 2010, los vehículos de autoescuela o de alquiler deben pagar el impuesto si se venden antes de 2 años (antes eran 4), por lo que en tu caso no habría que pagar nada.
Si quieres echarle un vistazo, está recogido en el artículo 65.3 de la Ley.
Si hubiera que pagarlo por tener el vehículo menos de dos años, en rigor debería pagarlo la empresa de alquiler de coches, ya que fue ella la que habría incumplido las condiciones de la exención.
ok!!! fantástico! gracias!
Buenos dias!, Yo soy residente canario y pensaba comprar un coche aqui en peninsula aprovechando que estoy trabajando aqui unos meses, tengo claro que si es a particular pagaria itp ajd y el igic del valor residual cuando llegue alli.
No obstante no tengo claro si lo compro a una casa de compra venta si el Igic que pago es tambien el mismo o es sobre el valor de compra venta…. no se si podrias ayudarme.. un saludo!!
Hola Ruyman,
yo interpretaría que puededes usar o el de tablas o el de la factura (el que sea más bajo), pero en este caso no lo se a ciencia cierta. Creo que lo mejor es que consultes en Aduanas.
Buenas noches Jaime, enhorabuena por tu artículo.
Mi consulta es la siguiente…
Voy a comprar un coche de segunda mano a una empresa (una S.L. que no se dedica a la compraventa de vehículos) y que cuando lo compró nuevo dedujo el 50% del IVA. El precio acordado de venta queremos poner el valor actual que le da Hacienda a ese modelo de coche según la tabla de este año que son 13.000€ . Entiendo por lo que explicas en el artículo que la factura es con IVA desglosado y ell 21% de IVA de 6500€ y los otros 6.500€ están como base exenta?
Eso como se expresaría en la factura con IVA desglosado?
Sería así?:
Precio venta13.000€
Base exenta (50%) 6.500€
Base sujeta a IVA (50%) 6500€ 21% * 6.500€= 1.365€ de IVA
11.635€ + 1.365€ iva= 13.000€
O sería de esta otra manera?
Precio venta 13.000€
Base exenta (50%) 6.500
Base sujeta a IVA (50%) 6.500€ 21%. * 6.500€= 1.365€ de IVA
13.000€+ 1.365€ iva= 14.365€
La diferencia que veo entre una y otra es que el la primera el precio se mantiene en 13.000€ y del IVA se hace cargo el vendedor (la empresa) …y en la segunda opción yo tendría que pagarle los 13.000€ y además pagarle los 1.365€ para que luego la empresa abonara a Hacienda esa cantidad.
Cuál es la opción correcta? O depende del trato al que lleguemos vendedor y comprador ya que las dos opciones son válidas?
La primera beneficia al comprador y la segunda beneficia al vendedor?
He acertado en algo o sigo sin entender cómo hacerlo? Jajajaja
Gracias de antemano.
Hola Jose,
lo has entendido muy bien. Mi interpretación es que el vendedor puede venderlo al precio que quiera, pero no encontrará comprador si no está a precio de mercado, por lo que conceptualmente la primera opción sería la correcta.
Numéricamente puede que haya alguna errata, porque 6500 + 6500 + 1365 dan 14.365 €.
La base imponible debería ser 11.764,70 €, de modo que:
(11764,70/2) + (11760,70/2)*1,21 = 13.000 €
Enhorabuena por el artículo.
Le agradecería me aclarase el supuesto siguiente:
Un industrial me vende un coche por el que ha desgravado el 50% de IVA.
Él me dará factura de compra, la pregunta es, en esa factura debe de constar el 21% ó el 10,5% de IVA.
Sí Hacienda detecta alguna irregularidad, irian contra mí, o contra el que me vende el coche?
Y por último, aparte de la factura, es recomendable confeccionar contrato de compraventa?
Gracias y un saludo.
Hola Juan Antonio,
en la factura que te entregue debería aparecer el 21% de IVA sobre la mitad del valor del coche. En caso de irregularidad, lo normal es que Hacienda vaya contra el emisor de la factura.
En cuanto al contrato de compraventa, creo que no está de más hacerlo, y quedarás mejor protegido. Recuerda poner la fecha y hora de la operación, kilometraje, etc.
Hola, enhorabuena por su articulo, en general es de gran ayuda en todos los casos.
Estoy tratando la compra de un vehículo en Alemania que su precio figura como bruto.
Puedo realizar la compra como particular o como empresa indistintamente, y en este caso me puede dar igual.
La gestión la está haciendo una empresa de compra-venta de coches que compra el coche en Alemania y después nos lo vendería aplicando su margen por la matriculación, ITV, la gestión, etc. Y nos surgen las siguientes dudas para estos supuestos:
1- Si lo compro como particular y la empresa de compra venta me hace una factura con el IVA incluido sin desglosar, tendré que pagar el ITE? Como me tiene que realizar la venta para no pagar el ITE?. O por lo contrario siempre hay que pagar este impuesto?
2- Lo puedo comprar como empresa y no desgrabar IVA? Y sólo aplicar el gasto?
3- Lo puedo comprar como empresa y desgrabar IVA? O al ser de particular nunca podría darse este caso?
Le agradezco su atención, muchas gracias, y un cordial saludo.
Hola Seba,
Si lo compras como particular a una empresa, deberían hacerte factura con IVA y no deberías pagar ITP.
Si lo compras como empresa, debería ser porque realmente lo vas a utilizar para desarrollar la actividad empresarial, y deberías poder deducirte al menos la mitad del IVA, además de que puedas considerarlo como gasto.
Hola Jaime, tengo la siguiente duda :
Voy a comprar un coche de segunda mano a un particular, yo soy particular también, el me dice que me hará factura por que su mujer es autonoma (no tiene nada que ver con compra venta de coches ) y asi yo no pago ITP. Mi duda seria si luego puedo tener algún problema con hacienda. En este caso entiendo si me hace la factura no tengo que pagar ni ITP ni IVA? Gracias
Hola Sergiu,
desde el punto de vista legal, si el vendedor te hace una factura con IVA, no tendrás que pagar ITP. El IVA lo habrás pagado en el precio que le pagues al vendedor.
Ahora bien, me llama la atención que si el coche es suyo, pueda venderlo su mujer. Asegurate de que a la persona que le compras el coche es realmente el propietario del coche, porque sino podrías quedarte sin dinero y sin coche.
Hola Jaime,
estoy llegando a España y compre un coche a una empresa que vende coches de 2da mano. No me dieron contrato de compraventa, pero si una factura (sin IVA) y reflejaron un precio menor al que realmente pague. Pregunté al respecto y me dijeron que tenía que ver con el impuesto de hacienda y me hicieron un rollo que no entendí.
Adicional me dijeron que envian a traves de una gestoria los papeles a la DGT para el permiso de circulación y la transferencia a mi nombre.
Pregunto:
1. Es correcto que pongan el IVA en 0 en la factura.
2. Que ocurre por el hecho de haber colocado un monto menor al real pagado en la factura.
3. Debo pagar algun impuesto posteriormente o cuando decida vender ese coche.
Gracias por tu asesoria.
Laura
Hola Laura,
te cuento mi opinión:
1. Si aplican el REBU, lo normal es que pongan IVA incluido en la factura, no que pongan IVA 0, aunque puede ser por el modelo o programa que usen para generar la factura.
2. Que el monto sea menor te afecta en que si luego quieres reclamar no tienes forma de demostrar la cantidad que has pagado, si por ejemplo quieres demandarles porque el coche tiene algún defecto.
3. Si has acordado que te dan el coche a tu nombre, ellos se deberían hacer cargo de los costes de gestoría. Si han aplicado el REBU no hay que pagar ITP, por lo que el único ahorro de impuestos que veo es que el vendedor paga menos a Hacienda de IVA al declarar un margen menor. Si posteriormente decides vender el coche, el comprador tendrá que pagar el ITP, pero es lo normal.
Hola Jaime,
Tengo una duda, a ver si me la puedes solucionar.Soy autónomo y he comprado un coche de segunda mano en un concesionario. Al reclamarle la factura me la dan con IVA incluido. Después de leer tu artículo (que me ha ido perfecto para aclarar mis ideas), entiendo que se acogen al REBU. Yo como autónomo, como lo tengo que «contabilizar», no me puedo deducir el IVA, pero el importe total es bien de inversión?
Gracias de antemano
Hola Eva María,
Supongo que es un turismo. Hacienda pone muchos problemas para que los autónomos se deduzcan la inversión (y hasta los gastos) incluso de vehículos nuevos, por lo que veo difícil que puedas contabilizarlo. No obstante, consulta con tu asesoría por si por el tipo de actividad que realizas pudieras justificarlo.
Muchísimas gracias, me has ahorrado verdaderos quebraderos de cabeza. Un saludo y sigue así!
Buenos días.
Actualmente estoy trabajando como profesor en el Colegio Español de Tánger (Marruecos) y tengo la intención de comprarme un coche de segunda mano en España para exportarlo y llevármelo a Marruecos. La empresa que me lo va a vender me dice que como el vehículo procede de Italia (renting) y no está matriculado en España, podrían vendérmelo sin pagar el 21% de IVA, ponerle placas verdes provisionales y exportarlo a Marruecos. El precio es de 23.800 € y sin el IVA quedaría en 19.670 €. Ante esto me surgen algunas dudas.
– El 21 % de 23.800 (precio de venta en España con todos los impuestos) son 5.000 € aproximadamente, ¿por qué solo me descuentan 4.130 €?
– ¿Puedo comprar el coche sin pagar IVA y ponerle matrícula provisional para llevármelo a Marruecos?
Muchísimas gracias.
Javier
Hola Javier,
es una operación que nunca he hecho por lo que no te puedo ayudar demasiado. Teóricamente es posible pedir la devolución del IVA.
Es posible ponerle una matricula provisional para llevarlo al extranjero, aunque consulta con la DGT si pueden hacerlo sin tener que matricularlo antes en España. Puede que la diferencia en el IVA sea la comisión del compraventa, o el propio impuesto de matriculación para matricularlo en España.
Además tendrás que contar con los impuestos que pueda haber en Marruecos.
No has hecho bien el calculo del IVA.
21/100×19.670 = 4130,70
19.670 + 4130,70 = 23.800,70
Para obtener el precio sin IVA a partir del precio con iva hay que dividir por 121 y multiplicar por 100 . 1/(1 + (21/100)) = 100/121
23.800,70 × 100/121 = 19.670
Buenas tardes!
Te expongo mi caso: estamos a punto de vender una furgoneta, nosotros somos particular y la vendemos a particular mediante un contrato de compra venta entre particulares. La furgoneta tiene más de 10 años, y en Cataluña si no me equivoco el comprador no paga ITP. Mi pregunta es, yo como vendedora particular que no se dedica a la compra-venta, tengo que pagar algún impuesto a hacienda por la venta del vehículo? No consigo encontrar nada en cuanto a esto, en todas las páginas se refieren a lo que tiene que pagar el comprador, pero no el vendedor.
Agradezco tu ayuda de antemano.
Un saludo y enhorabuena por los posts!
Hola Anabel,
como vendedor no tienes que pagar nada a Hacienda por la venta del vehículo.
Jaime
Buenos Días
Te quiero preguntar algo…
estoy a punto de vender un coche un Smart for four del año 2004…
Soy particular y la vendo a particular mediante un contrato de compra venta entre particulares. Mi pregunta es, yo como vendedora particular que no se dedica a la compra-venta, tengo que pagar algún impuesto a hacienda por la venta del vehículo? No consigo encontrar nada en cuanto a esto, en todas las páginas se refieren a lo que tiene que pagar el comprador, pero no el vendedor.
Agradezco tu ayuda de antemano.
Recibe un cordial saludo…
Atentamente, Silvia Alfonso…
Se me olvidó comentar soy de crevillente Alicante y por esa zona no se como funcionó todo lo referente a venta de vehículos entre particulares
Hola Silvia,
como vendedora no tienes que pagar nada a Hacienda salvo que pactes lo contrario con el comprador.
Buenas noches Jaime:
Te comento mi caso. Adquirí el 10 de febrero de este mes una furgoneta procedente de Suecia pero ya rematriculada en España por su anterior propietario por lo que deduzco que este debió de cumplir con cuanto requisito fuera necesario para ello en lo que respecta a trámites de documentación y pago de impuestos se refiere .Previamente pagué on-line y obtuve un informe de Tráfico completo sobre la situación del vehículo en cuanto a la ITV, tasas, etc… especificándose en el mismo que el uso era particular estando todo conforme a lo que me había indicado el anterior propietario: Es decir, no tenía seguro, tenía la ITV recién pasada sin objeción alguna, el uso es particular, etc… ¿Debo entender a todas luces que al yo ser también un particular se trata de una mera compraventa entre particulares o existe algún tipo de excepción por tratarse de un furgón (es una Fiat Ducato, o bien por ser un vehículo recién rematriculado?. Reformulo la pregunta: Es esta operación que he realizado no cabe pagar IVA por ningún lado y si el ITP ¿verdad?.
Muchas gracias por adelantado y recibe un cordial saludo.
Hola José Manuel,
a pesar de que en el informe de tráfico pueda aparecer «PART-Sin especificar», esto no significa que el dueño sea un particular, sino que NO se trata de un vehículo de uso publico (como un taxi, coche de alquiler, autoescuela, etc.).
Si el vendedor es una empresa, tiene que darte factura donde se indique el IVA es incluido (y no pagar ITP) independientemente de si el uso es particular o público.
Si el vendedor es una persona física y actúa como tal, tienes que pagar ITP independientemente del vehículo que sea.
Hola Jaime, Muchas gracias de antemano.
Soy autónomo y quiero comprar un coche de segunda mano para deducirme el 50% a una empresa s.l. que no se dedica a la compraventa de vehículos y que no ha deducido nada de IVA pero según el propietario si ha amortizado el coche como gasto (no tiene mucha lógica a mi modo de ver)…
Entiendo que debe emitirme factura con iva del 21% y yo deducirme 50%IVA y 50% de la base en cuotas de amortización ¿Cómo saco estas cuotas? El coche que este mayo hace 9 años y un importe con IVA de 10.mil euros y lo utilizaré el 80% del tiempo para trabajar.
Que papeles necesito para poner el coche a mi nombre? Poderes firmados, factura y contrato? Mejor hacerlo en gestora presencialmente comprador y vendedor entiendo…
Hola Gaby,
Efectivamente el vendedor debería emitirte factura con el 21% de IVA. En teoría podrías deducirte el 50% del IVA pero Hacienda está cada vez más en «celo» con esto en el caso de turismos y autónomos y es posible que te ponga alguna pega. Coméntalo en tu gestoría para valorar lo fácil que es de probar que efectivamente está afecto a la actividad.
Si el coche no está afecto al 100% a la actividad, no podrás amortizarlo.
Para ponerlo a tu nombre, además de la factura y documentación del coche, te hará falta tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Hacerlo en gestoría es más cómodo porque te evitas tener que pedir cita y buscar un día para ir a la DGT, además de que algunas gestorías pueden hacer el trámite directamente, pero también tiene un sobrecoste.
Buenos días Jaime,
Muchas gracias por el artículo original, así como todas las aclaraciones posteriores. Un caso que creo no haber visto reflejado: un particular que compra un vehículo comercial. Entiendo que el vendedor será empresa o autónomo, dedicados a la compraventa o no. En ambos casos deberían emitir factura con el IVA. ¿Qué sucede con el impuesto de matriculación? Entiendo que es obligación del vendedor, pero si no lo liquida, pasaría yo como particular a ser responsable del mismo al ser el nuevo propietario?
¡Enhorabuena!
Hola Pedro,
Efectivamente deberian emitir factura con IVA.
Sí el vehículo tiene matrícula española, no es necesario pagar el impuesto de matriculación.
Si no tiene matrícula española y acuerdas con ellos que te lo entreguen así, el coste de la matriculación correría de tu cuenta.
Buenas Roger,
En primer lugar felicitarte por la entrada. He estado rebuscando por internet y este es el mejor post que he encontrado. Muy claro.
En cuanto a mi duda te comento:
Estoy interesado en un vehículo de segunda mano (18.000€) a nombre de empresa, hasta ahora usado como coche particular. El propietario me comenta que su empresa se dedica a la medicina y que por lo tanto no puede deducir IVA (lo desconozco completamente si se puede o no). En ese caso entiendo que en el momento de comprarlo, en la factura debería aparecer el precio y 0% de IVA.
Como puedo saber si se dedujo en su momento el 0, 50 o 100%?
Me implicaria algo en caso de engañarme?
Puedo estar tranquilo sin miedo a recibir ningún susto por parte de hacienda?
Si voy a tráfico podría hacer el cambio de nombre sin problemas?
¡Gracias de antemano!
Hola Sergi,
disculpa pero se nos había quedado tu comentario en el tintero. Esperamos no llegar muy tarde.
Efectivamente los servicios sanitarios están excluidos de acuerdo con el artículo 20 de la ley del IVA.
Las facturas que emitan estarán exentas de IVA aunque deben indicar que es de acuerdo al citado artículo. En el momento de compra no pudo deducirse nada ya que en estas actividades no está permitida la deducción del IVA soportado.
En tráfico normalmente se limitan a comprobar si presentas contrato + ITP o factura. No deberías tener ningún problema para hacer el cambio de nombre.
Buenos días. Recientemente he comprado un vehículo usado a un particular en mi Comunidad Autónoma, Cantabria. El ITP grava al 8%. Puedo pagar el impuesto y hacer el cambio de nombre en otra Comunidad Autónoma? Lo he intentado telemáticamente a través de la delegación de Asturias y en principio me admiten la operación y me grava al 4%. Tendría algún problema si hago este trámite de este modo?
Muchas gracias.
Hola Alberto,
El ITP hay que pagarlo en la Comunidad Autónoma donde reside el comprador. Una vez pagado podrías ir a cualquier jefatura de tráfico.
Ahora bien, que la aplicación de la Comunidad Autónoma no te impida hacer algo irregular no signifia que no lo sea.
¿Podría colar si lo pagas en otra Comunidad Autónoma?. Si consigues pagar el ITP en otra Comunidad Autónoma, es posible que en la DGT no te pongan pegas y hagan la transferencia (sobre todo si es una Jefatura de Asturias). No obstante es una irregularidad y en algún momento posterior podrías tener problemas.
Hola, estoy buscando un coche de Km 0, tengo un movilidad reducida de un 54% con su respectiva tarjeta de movilidad para el aparcamiento
Quisiera saber si tengo derecho a que en vez de aplicarme un 21 % de IVA me hagan un 4 % o solamente ocurre en vehículos sin matricular.
Muchísimas gracias
Hola Sergio,
nunca se me ha dado el caso pero no he visto nada en la ley que lo limite sólo a vehículos sin matricular, por lo que entiendo que sí que tienes ese derecho, siempre que el vendedor sea empresario (y por lo tanto te venda con IVA).
Si estuviera sujeto al REBU el tema sería más complicado de justificar.
De todas formas, recuerda que tienes que solicitarlo antes de la compra.
Buenas tardes, enhorabuena por la ayuda que prestas que no es poca y tengo una duda.
Compré un coche en Alemania y siendo compraventa, éste me hizo contrato privado del anterior dueño hacia mi.. He tenido que pedirle el DNI del anterior dueño y que lo refleje en el contrato porque entiendo que me lo van a denegar si no… aparte de ésto, el modelo 620Tv que hay que rellenar para pagar el ITP dice que tiene que tener firma de ambos, pero entiendo que con el contrato de compraventa es suficiente y no tiene que firmar el anterior dueño, porque si no lo llevo claro. No he visto nada en ningún lado y por eso recurro a ti.
Mil gracias
Hola Unai,
lo normal es que el modelo 620 lo firme el comprador, aunque como cada Comunidad Autónoma es un mundo, ya no me extraña nada ¿en qué Comunidad Autónoma te piden que firmen los dos?
No se te olvide que lo que casi seguro te van a pedir es que el contrato de compraventa esté traducido.
Si compro un coche usado a un autónomo ¿cómo saber si se dedujo todo o parte del IVA?
Hola Rafael,
la verdad es que no puedes saberlo fácilmente. De todas formas, lo normal es que no quiera emitir ningún tipo de factura para no tener que devolverle nada a Hacienda, y no que ande regateando con el IVA que te pone en la factura.
Para la DGT, en cuanto haya IVA en la factura te dejarán hacer la transferencia sin pedirte justificante del ITP.
Buenas tardes y enhorabuena por el artículo. Ahí va mi duda.
Yo, como empresa compra-venta, le he comprado un coche a un particular con una factura sin Iva y me he acogido al régimen de bienes usados.
Este mismo coche se lo voy a vender a una empresa, la factura de venta se la tengo que hacer con IVA?
Hola Laura,
la factura tienes que hacerla con IVA incluido y no desglosado. El IVA tienes que aplicarlo sobre el margen que hayas sacado en la venta.
Ese IVA no será deducible por el comprador.
Hola, gracias por el artículo, pero tengo una duda.
Soy autónomo y quiero comprar un coche de segunda mano de 4 años a un concesionario oficial. Este concesionario compró el coche a un particular que lo entregó para comprar un coche nuevo. Si el concesionario aplica el REBU, entiendo que el precio que me pide por el coche es con IVA incluido del beneficio que obtiene (que yo no puedo saber), por lo que yo no debería pagar ningún impuesto adicional y además no hay forma de deducir nada, no?
Gracias por adelantado.
Hola Marc,
lo mejor es que les preguntes en el concesionario porque puede haber de todo. Los compraventa tienen un año para pagar el ITP y si lo venden antes, el ITP lo pagaría el siguiente comprador.
De todas formas, lo habitual en concesionarios es que corran con todos los gastos de transferencia del coche independientemente de que se aplique ITP, REBU o IVA normal.
Buenos días y enhorabuena por la ayuda que nos prestas.
Mi caso es que quiero comprar un coche a una sociedad que no se dedica a la compraventa de coches y que se ha deducido el 50% del Iva cuando compró el vehículo.
El caso es que no quiere realizar una factura con solo el 50% de la base imponible con IVA y el resto exento porque me dice que es algo «que canta » por poco habitual y le da miedo que le hagan una inspección por ese motivo.
Yo como comprador, y con el precio negociador en neto, esa decisión me suponen 2000€ más.
Mi apreciación personal es que como pago yo el IVA a la empresa le da igual poner el 50 que el 100% y ante la duda, se cura en salud ¿Como puedo convencerle de que emita una factura al 50% de IVA y no del 100%?
SI no me equivoco se está realizando una doble imposición que solo beneficia a hacienda y solo me perjudica a mi.
¿Que opciones tengo?
Gracias
Hola Jonathan,
lo que yo les plantearía es que el coche en el mercado vale la cantidad que hayáis acordado con IVA incluido.
Si la empresa se dedujo el 0%, el 50%, el 100% o quiere poner en la factura más IVA, o cualquier otro concepto, eso no cambia el valor que tiene el coche en el mercado, y por tanto deberían asumir ellos ese coste: Que pongan el 100% de IVA y que bajen la base imponible para que el precio final sea el acordado.
Gracias Jaime
Aquí la cuestión es que el precio pactado es el que da en las tablas hacienda. A ese precio se le suma el IVA y por eso la cuestión ya que la sociedad quiere aplicar el 100%.
Las tablas de hacienda se podrían entender con Iva incluido o es el precio mínimo neto a declarar?
¿Alguna sugerencia o argumento para convencerles de que el 50% es correcto y no van a tener problemas?
Gracias por todo y por la rapidez.
Hola Jonathan,
el precio de las tablas de Hacienda se supone que es el precio final de venta del vehículo incluyendo todo.
De hecho, en el caso de vehículos de importación, hay que minorar el valor de la tabla con el porcentaje de IVA que estaba vigente en España en el momento de compra del vehículo, y así está recogido en el articulado que acompaña a las tablas.
Buenas tardes,
En relación a esta maravillosa guía me gustaría plantear mi caso por si pudieseis ayudarme.
Fiscalmente soy residente canaria, pero por motivos laborales resido en Madrid y necesito disponer de un vehículo.
Mi pregunta es: si quiero adquirir un coche de segunda mano ya matriculado y que se encuentra en la península y que no tengo intención de llevar a las islas, ¿puedo realizar la compra pagando el impuesto de itp y de circulación en Tenerife sin ningún problema?
Ya que he leído que ambos deben pagarse donde tengo mi domicilio fiscal pero antes de comprar el coche quiero asegurarme que no voy a tener ningún problema.
Gracias un saludo
Hola Elena,
la verdad es que es un caso límite y no sabría responderte.
Si lo averiguas, estaría genial si pudieras compartirlo para ayudar a futuros compradores de Canarias.
Buenas tardes.
Tengo una duda. Aunque está muy bien explicado… Me vende un coche de segunda mano un empresario que tiene el vehículo a nombre de la empresa. Me comenta que cuando compró el coche pagó el IVA. Me dice que no me afecta el IVa, ya que en la factura que me haga irá el importe más el IVA=15.000 euros. Mi pregunta es ¿tengo que pagar algo más en la transferencia (aparte de los 51 euros del traspaso a tráfico)? esto es ¿con pagar estos 15.051 euros el coche ya está totalmente a mi nombre sin tener que pagar IVA o ITP?.. Muchas gracias. Un cordial saludo. Jorge
Hola Jorge,
si te da una factura en la que se ve que el IVA está incluido no tienes que pagar más que los 50 euros del traspaso.
Aclara muy bien con el vendedor que el precio que has acordado con él (los 15.000 € que pones) es el precio final con IVA incluido.
Acuérdate también de que tendrás que contratar un seguro, por lo que tienes que «reservar» algo de dinero.
Muchas gracias por tu ayuda, Jaime. Queda todo muy claro.
Un cordial saludo.
Jorge
Hola buenas!! Increíble entrada y se ve que muy bien documentada y explicando todo paso a paso, te felicito!!
Pero sigo teniendo una duda… yo estoy interesado en compra un coche de segunda mano en Alemania y lo vende un concesionario de coches de segunda mano, al venir a españa tendría que pagar el IVA? Porque la diferencia en ese coche entre pagar ITP o IVA es de unos 4.000 y eso cambia mucho mi decisión de comprar un coche en Alemania o no.
Muchas gracias de antemano y vuelvo a felicitarte por el aporte!!!
Un saludo
Hola Daniel,
el «concepto» es el mismo aunque el vendedor sea alemán. Si te hace una factura con IVA, no tendrás que pagar ITP y si es un contrato de compraventa, tendrás que pagar ITP.
Creo que lo mejor es que aclares con él cómo va a hacer la venta para que puedas tomar la decisión.
Muchas gracias por el artículo, que ha sido muy aclaratorio!!
Aún así tengo un par de dudas, que paso a exponer:
Si la compra de un vehículo usado en Península es para traer a Canarias y es adquirido a un concesionario o empresa que se dedica a la compraventa y esta se acoge al REBU,¿cual sería la deducción a la que el comprador tiene derecho?
Hay que abonar el IVA y luego solicitar la devolución tras haber pagado IGIC o hay otra forma de hacer el trámite?
Gracias!!
Saludos
Jose
Hola Jose,
No creo que puedas deducirte nada ya que si el vendedor se acoge al REBU no sabes cuánto has pagado de IVA al no estar desglosado en la factura.
Supongo que tendrás que pagar el IVA y luego el IGIC.
Hola.
Tengo una duda: no soy residente en España e voy a comprar un coche usado a un particular, con mas de 6 meses e mas de 6000 kms, para luego llevarmelo a Portugal e registrarlo ahi, dandole de baja la matrícula en España. Hay que pagar ITP en este caso?
Gracias.
Hola Raúl,
El pago del ITP es necesario para el cambio de titularidad del vehículo.
En este caso lo que hay que hacer es una baja definitiva por exportación a otro país. Nunca se me ha dado el caso, pero entiendo que el trámite tiene que hacerlo el titular actual. Llama al 060 y probablemente puedan aclarartelo.
Hola soy un particular y kiero comprar un seat leon a una empresa,el coche es de mayo de 2018 me pide 17.300 euros,e visto en el anuncio del empresario que dice que el iva es deducible,me dijo que lo compraron cuando el xoxhe tenia 4000km osea que si lo compro será de tercera mano que impuestos tengo que pagar.gracias
Si te lo vende con IVA, sólo tienes que pagar la tasa de tráfico por la transferencia (unos 55 €) y la gestoría si no lo haces tú directamente (unos 120 euros).
No obstante, aclara con el vendedor si los 17.300 euros son con IVA incluido o no, porque ahí es dónde suelen estar las sorpresas.
Hola Roger,
Gracias por tu articulo.
Me queda una duda.
Me vendieron una autocaravana de segunda mano de mas de 20 anyos y a pesar de ser el precio mayor oficialmente por peticion del vendedor pusimos que el valor del coche era TRESMIL EUROS . A mi me daba igual pagar en mano o en transferencia y no le di mas importancia a su peticion de hacerlo asi. Ahora la quiero vender por su precio real y no se si al haberla comprado oficialmente por tresmil debere pagar un impuesto por ganancia o no. la vendo por trecemil euros y soy ama de casa asi que no tengo ganancia ninguna mas que esa pero este anyo preste dinero a un familiar que me lo devolvio y no se si eso cuenta como ganancia pues nunca hice la declaracion de hacienda al no tener ganancia nunca mayor de docemil euros al anyo que era en su dia. Soy viuda y sigo sin trabajar , mi marido se ocupaba de pagar su impuesto de su trabajo pero yo nunca lo debi hacer y ahora no se como funciona esto ….gracias
Andrea
Hola Andrea,
Si ganas dinero con la venta del vehículo habría que declararlo, pero teniendo en cuenta que realmente no lo ganaste, no debería haber problema si lo puedes explicar.
Entiendo que se lo compraste a un compraventa y te dio una factura por 3.000 €. Puede ser hasta cierto punto comprensible que no te dieras cuenta de que el importe estaba mal.
Las siguiente pregunta que te pueden hacer es que de dónde salió el dinero para comprar la furgoneta. Si puedes justificarlo no habría problema, pero si lo tenías guardado debajo del colchón puede ser más lío.
En cualquier caso, no es normal que un particular gane vendiendo un vehículo que ha comprado, y no creo que sea algo en lo que Hacienda suela indagar.
Hola,
Voy a comprar un coche a una empresa (que no se dedica a la compraventa de vehículos) que a su vez anteriormente lo compró a otra empresa (que no se dedica a la compraventa de vehículos) y desconozco si la anterior se dedujo algo del vehículo ya que en ambos casos estuvo a nombre de la empresa.
En este caso, con que en el contrato de compraventa se indique que el precio de venta es con IVA incluido, ¿bastaría? ¿O tendría que realizarme una factura? ¿Sabe usted dónde podría encontrar facturas tipo o basta con una factura simple como la de cualquier comercio?
Saludos y gracias de antemano
Hola Roberto,
si el vendedor es una empresa, lo suyo es que haya una factura simple como la que utilicen para facturar otro tipo de servicios o productos.
Como compradores, con tal de que nos den la factura, en tráfico nos dejarán hacer la transferencia y no nos pedirán que paguemos ITP.
Buenas. Buen artículo y buen hilo con preguntas y respuestas que me he leído integro.
Después de leer todo he visto que hay varios comentarios que hacen relación a compras de vehículos en el extranjero. Estaría bien que aclares como se realiza el pago de impuestos puesto que más de uno se va a llevar sorpresas , por ejemplo, en Alemania el IVA es el 19%, y en España el 21, y hay mucha gente que esto lo desconoce y piensan que al comprar en Alemania se están ahorrando parte del impuesto cuando no es así.
Hola, estaba pensando en comenzar como autónomo dedicado a la compraventa de vehículos usados de importación perro tengo dudas, yo pensaba comprar en Alemania el vehículo a un profesional con IVA deducible, es decir, sin yo pagar IVA, mi día es una vez aquí, que impuestos tengo que pagar, pensaba que con rebu solo pagaría el 21% de la ganancia, diferencia entre lo que me cuesta y por lo que lo vendo, pero al hacer la matriculación como yo tengo la factura sin IVA, no tengo que pagar????
He comprado un par de coches de importación de manera particular para mi y al comprarlos allí con factura con el IVA detallado aquí no pago, pero no tengo ni idea de cómo es la cosa al hacerlo como profesional, espero que haya entendido mis dudas y pueda ayudarme, muchas gracias y un saludo
Hola Enrique,
para la matriculación lo normal es pagar por lo que diga Hacienda que vale el coche en tablas. Hacienda no va a aceptar que pagues menos que es.
Como profesional luego puedes decidir si aplicar el REBU o no (si por ejemplo se lo vendes a una empresa que quiere deducirse el IVA).
Gracias por su respuesta, cuando dice que lo normal es pagar por lo que diga hacienda que vale el coche en tablas, te refieres a pagar itp? o a que te refieres exactamente?
Hola Enrique, me refería a pagar el impuesto de matriculación, dónde también se pueden usar las tablas de Hacienda minorandolas además por los impuestos que habría pagado en España en el momento de la matriculación original del vehículo.
Quiero comprar un vehiculo nuevo y el comercial me dice que si hago una retoma de mi coche, me hacen un descuento, les entregó la documentación y en unos días me la devuelven a nombre de otra persona, mi hijo en este caso, me dicen que no tengo que pagar nada ni itp ni iva, esto es así. Muchas gracias
Hola Alfonso,
no entiendo muy bien a qué te refieres con la «retoma». Si tu vendes tu coche a otra persona (o al concesionario), no tienes que pagar nada.
Buenas tardes.
Si soy vendedor intracomunitario y compro un coche de segunda mano en Alemania en neto. Si lo compro en 33.000 euros, aquí puedo venderlo por 34.000 y ganarle 1.000 euros aplicando el REBU¿? Gracias de antemano
Hola José Carlos,
como se pudiera hacer sería el «truco del almendruco». No puedes aplicar el REBU si el vendedor es de otro país y aplica el régimen general del IVA. Puedes mirar la consulta 107998 aquí.
Hola mi Pregunta es la siguiente voy a comprar un coche usado de seis años a una persona que es inválida que en su día lo compró nuevo y pago un 4 % de IVA reducido mi pregunta es la siguiente tengo que pagar IVA de esos 18.000 € que me lo vende o no tengo que pagar IVA y tengo que pagar impuestos patrimoniales solamente muchas gracias
Hola Pablo,
como la venta es de un particular, deberás pagar ITP.
Si lo vendiera antes de los cuatro años, el vendedor tendría que pagar lo que se ahorró de IVA, pero por lo que comentas, no es el caso.
Buenos días.
Quería plantear un supuesto que no me queda claro aún.
Yo (particular) voy a adquirir un vehículo a una sociedad (que no se dedica a la compraventa de vehículos) que me dice que en su día no se dedujo nada de IVA y que por la tanto en este caso la factura iría sin IVA. Es decir, operación sujeta pero exenta.
Entonces, ¿sólamente tengo que pagar el precio que hemos pactado sin que haya que pagar ningun IVA ni la sociedad ni yo? Supongo que habría que poner en la factura un IVA de 0%.
¿El precio de la factura tiene que ser como mínimo el previsto en las tablas de hacienda? O eso da igual?
Espero haberme explicado y gracias por adelantado.
Hola Carlos,
hay algunas actividades (como por ejemplo los servicios sanitarios) que están exentas de IVA.
En estos casos, debería valer con que te diera una factura de la venta.
Dado que no te afecta a nivel de impuestos, intentaría que el precio sea lo más ajustado a la realidad.
Buenas tardes, quiero comprar un coche que está a nombre de una empresa que no se dedica a la compraventa de vehículos. Esta empresa compró el coche de segunda mano a un particular y pagó en su momento el ITP.
Me vende el coche por 10.000 €.
Me tiene que dar una factura que tenga el IVA desglosado y que el total sea 10.000 €?
La empresa me dice que como ellos en su momento no pudieron repercutirse el ITP que pagaron en el momento en que compraron el vehículo no me tienen que hacer factura y que yo tengo que pagar el ITP. En definitiva me dicen que ellos no tienen que pagar el IVA porque no les corresponde…..que me corresponde a mi pagar el ITP.
Es correcto?
Muchas gracias.
Hola Pablo,
nuestra interpretación es que deberían hacer una factura con IVA, pero como comentamos en el artículo es algo que «escuece» bastante.
Lo normal es que no te lo quieran vender si les exiges que te hagan la factura con IVA.
Si el coche te interesa mucho y consigues que te firmen un contrato, normalmente las CCAA no ponen pegas a que pagues el ITP (lo cobran ellas y el IVA lo recauda Hacienda), y con el ITP pagado, la DGT tampoco suele poner pegas.
Si puedes, condiciona la venta a que la CCAA y la DGT no te pongan problemas.
Hola Jaime excelente aportación muchas gracias, tengo una duda, soy autónomo y me dedico a la compraventa de vehículos de ocasión, hago mis operaciones de venta en REBU normalmente y pago el iva por mis ganancias, me gustaría saber si puedo meter como gasto en el irpf los impuestos de circulación de los coches, al igual que si puedo deducir el iva de la gasolina de estos coches ya que tengo que moverlos, esto amortiguaría bastante mi balance. muchas gracias por todo.
Un saludo
Hola Antonio,
en primer lugar, no soy abogado, por lo que sólo te puedo dar mi opinión personal. Creo que el impuesto de circulación parece razonable deducirlo como gasto, pero la gasolina para moverlos lo veo más complicado, salvo que sea porque traes circulando los coches desde el extranjero.
En cuanto al impuesto de circulación, hay municipios que son «paraísos fiscales» para este impuesto. Si tienes muchos vehículos, puede salirte a cuenta echar un número por si te compensa operar desde allí.
Hola Jaime,
Soy de Cabarias y quiero comprarle un coche a un particular en peninsula. Entiendo que tengo que pagar el ITP de Canaria antes de los 30 días?
Otro supuesto: si se lo adquiriera a una empresa… al traerlo a Canarias pagaría el IGIC y luego reclamo la devolución del IVA?
Muchas gracias
Hola Francisco,
nunca he exportado de la península a Canarias, pero entiendo que aunque compres a un particular, además del pago del ITP, tendrás que pagar el IGIC.
Si lo comprar a un compraventa, no creo que puedas recuperar el IVA si el vendedor aplica el REBU.
Te recomendaría consultar con aduanas para aclararlo.
Hola Jaime,
Interesante Post.
He comprado un coche a una empresa en subasta por 30.000+ iva. Ahora tengo que venderlo en el mercado y mi pregunta es por cuánto tendría que venderlo si quiero ganar 2000€.. con iva o sin iva? .. si quien me lo compra es un particular el tiene que pagar itp pero yo tendría que pasarle factura de 30.000+ iva ? En caso de ser empresa como sería ?
Hola Jose,
depende si eres empresa o particular. Si eres particular tienes que venderlo por 30.000 € + IVA + 2000 € y la venta estaría sujeta a ITP (lo paga el comprador).
Jaime, gracias por tu excelente exposición de un tema tan árido. El tema impositivo me ha quedado claro. Mi duda tiene que ver con cómo verificar la condición fiscal de un vendedor. Expongo mi caso: Una empresa que no se dedica a la compraventa de coches me ofrece, por 32.000€ Impuesto incluidos, la venta de un vehículo que acaban de importar de Alemania. Me facilitarán contrato y factura sujeta a REBU. Dado que no puedo comprobar ni las deducciones que haya efectuado la empresa al importar el vehículo ni si realmente pueden facturar con REBU, podría tener yo algún problema con Hacienda?
Hola Carlos,
salvo que sepas que es irregular, creo que no deberías tener problema.
Hola,
estoy interesado en comprar un vehículo en Alemania y matricularlo en La Rioja.
Según lo que he podido consultar en la web, la Orden Ministerial del 31/1/2019 establece una Base Imponible de 24.200 €, a la que se le aplica un porcentaje del 10% por los años de uso, quedando finalmente en unos 2000 € aprox.
Por el momento desconozco si la compra será pagando el IVA en Alemania o no. Mis dudas son:
Si la compra es a una empresa y pago el IVA en Alemania, ¿debería pagar algún impuesto aquí? ¿Qué más sería necesario para matricular el vehículo?
En caso de que la transacción sea entre particulares y sin abonar IVA, entiendo que tendría que pagar el ITP.
Tras pagar el impuesto de transmisiones aplicado sobre la Base Imponible, ¿es necesario pagar alguna otra tasa para realizar la matriculación al tratarse de un vehículo extranjero?
¿Tiene alguna importancia la catalogación que tenga en la ficha técnica (vehículo mixto, furgón de carga, o similares?)
Muchas gracias y un saludo,
Eduardo
Hola Eduardo,
si la compra es con IVA en Alemania, aquí no tendrás que pagar ITP.
Sea o no sea con IVA, tendrás que pagar el impuesto de matriculación. El impuesto depende del valor del vehículo, de la Comunidad Autónoma, de las emisiones de CO2 y de la catalogación de la ficha técnica del vehículo.
El valor del vehículo de las tablas de Hacienda, puedes minorarlo con el IVA e impuesto de matriculación que se hubiera pagado en España cuando el vehículo se compró nuevo.
Buenos días Jaime, voy a comprar un coche usado a un compraventa por 1500€ con transferencia incluida, ¿se supone que si me entregan el coche transferido a mi nombre no tengo que pagar ITP?, por otro lado, tengo una discapacidad del 66% reconocida, ¿estoy exento de pagar el impuesto de circulación? Excelente post y gracias anticipadas por la respuesta.
Hola Jose,
Para poder transferirlo, hay que pagar antes los impuestos, por lo que si te lo entrega puesto a tu nombre, ya estará todo pagado.
De todas formas, lo normal en los compraventa es que apliquen el REBU, por lo que no tendría que haber pagado ITP.
En cuanto al impuesto de circulación, es un impuesto que depende de los Ayuntamientos, por lo que tendrías que consultar en tu municipio.
Hola Jaime, ayer me entregaron la transferencia hecha a mi nombre, pero en lugar de una factura, me han entregado un documento en el que lo único que se especifica es que yo compro a tal empresa de compra-venta dicho vehículo por dicha cantidad, eso sí, sellado y firmado. Dicen que ellos no hacen factura porque pagan el IVA va incluido en el precio del vehículo transferido. ¿Debería preocuparme?, ¿me recomiendas pasar por hacienda y preguntar si tengo que pagar ITP llevando dicho documento?. Me reitero en el agradecimiento por la ayuda que nos prestas. Saludos
Hola,
Me encuentro en una situación que no se como debo actuar.
Hice un leasing en el 2018 como autonomo, desde el 1 d enero de este año he pasado a ser administrador (autónomo) de mi empresa y quiero vender el vehículo .
Cancelo el leasing y lo vendo de particular a particular. El comprador me solicita factura con el IVA desglosado y mi gestor me dice que no hace falta que lo haga.
Me pregunta es: Como debo actuar en esta transacción!? Como lo hago para no tener problemas con hacienda si no hago factura con IVA ya que no me lo puedo desgravar !? En teoria el ITP lo paga el comprador!?
Gracias de antemano
Hola Anabel,
si el coche está a nombre de empresa o autónomo, entiendo que es porque el coche estuvo afecto a la actividad y deberías hacer factura con IVA.
El ITP lo paga el comprador cuando es una venta entre particulares, pero si es una venta de empresario a particular, tendrías que hacer la factura y el comprador no pagaría ITP.
Si el comprador acepta, podrías intentar hacer la transferencia pagando ITP y ver si cuela, aunque como te comento, creo que es menos correcto que hacer la factura.
Muchas gracias! Lo que es seguro que es un follón!
Hola Jaime, estupendo documento, muy bueno.
Me he leído todos los comentarios pero sigo teniendo dudas. Vendemos el coche, está a nombre de mi mujer que es autónoma (nada relacionado con compraventa) ; cuando lo compramos desgravó el 50% de IVA. Lo vendemos a un particular (familiar) pero el concesionario donde vamos a comprar un coche nuevo se presta a gestionar la transferencia al particular gratuitamente: transfiere nuestro coche al concesionario y del concesionario al particular. Para ello, nos pide una factura. El caso es que queremos hacer esa factura por el mínimo posible y después ya arreglaremos con el particular. Las dudas son:
1. Todo esto que ofrece el concesionario suena un poco raro, sé que los concesionarios están exentos de ITP pero, las tasas a tráfico? son 2 transferencias, se van a comer 2 tasas gratis?
2. Entiendo que la factura sería con el 21% de IVA de la mitad del valor de venta?
3. El concedionario dice que puedo poner el precio que quiera, que no es ITP y no va por tablas, que, de hecho, si le entregara el coche a él, me daría lo que el cree que puede darme, fuera más o MENOS que las tablas. Esto es así?
4. En caso de poner el mínimo de las tablas, para mi coche, solo con la documentación, sin saber justo el modelo de coche y atendiendo solo a la cilindrada, potencia y caballos, varía el precio mucho, hacienda va a comprobar si mi coche es uno u otro modelo? Es decir, puedo poner el modelo más básico pero con la misma cilindrada, potencia y caballos para poner el menor precio posible?
5. Imaginemos qué las tablas dicen que el coche vale 3.648€. La factura sería así?
Exento iva: 1.824€ (3.648/2)
Base imponible: 1.507,44€
Iva 21%: 316,56€
Total factura: 3.648€
O sería así?
Exento iva: 1.824€ (3.648/2)
Base imponible: 1.824€
Iva 21%: 383,04€ (1.824*0.21)
Total factura: 4.031,04€
O ninguna de las dos? Como sería? (esta duda es muy importante).
Sé que son muchas preguntas pero no queremos tener problemas con hacienda y, créeme, a cada cual que le pregunto, la respuesta es diferente. Veo que tienes mucha experiencia en el sector y agradecería enormemente tu ayuda. Muchas gracias, estupendo trabajo.
Hola Tito,
voy a intentar responder a las preguntas que planteas:
1-. Lo del concesionario suena un poco raro, aunque puede haber muchas razones (puede que al comercial le den comisión por coches vendidos, quieran aumentar el volumen de negocio, etc.). Los compraventa tienen 1 año para poder hacer la transferencia, por lo que es posible que directamente haga la transferencia de tu mujer al particular con lo que no pagaría dos veces la transferencia.
2.- La factura tendrías que hacerla con el 21% de la mitad de la base imponible (no del valor final de venta).
3.- Cuando vas a pagar el ITP, pasas por Hacienda de la Comunidad Autónoma (ya sea presencial o telemáticamente) y si estás por debajo de tablas les salta. Si lo has hecho con IVA, no pasas explicitamente por Hacienda y es más difícil de detectar, aunque en mi opinión sigue siendo una irregularidad poner menos que el precio de tablas.
4-. En general sí que comprueban que el acabado y demás características del coche de la tabla sea el mismo que pone en la ficha técnica, al menos cuando pagas el ITP.
5.- En la factura yo pondría:
Vehículo marca modelo matricula: 3301,35 €
IVA (21% sobre 3301,35/2): 346,64 €
Total factura: 3.648 €
Hoal muy buenas. Comento mi situación a ver que solución es la mejor porque no se que hacer.
Voy a Alemania y compro un coche usado a un concesionario que vende coches nuevos pero amí me vende el de un cliente suyo que se lo ha renovado. Entonces me dan una nota de venta (Iva no desglosado) y la documentación alemana ya a mi nombre. Me dice el compraventa que como tiene mas de 6000km no estoy obligado a pagar el IVA. Así que no tengo ni factura ni contrato de compraventa. ¿Me han tangado o al estar la documentación a mi nombre solo tengo que hacer la matricula española y no tengo que paga ni IVA ni el impusto de transmisiones.???
Hola Victor,
para que un vehículo se considere usado y no nuevo, tiene que haber recorrido más de 6.000 km y supongo que por eso te lo decía el vendedor.
Entiendo que tienes o has tenido residencia en Alemania y por eso han podido ponerlo a tu nombre, ya que no es lo normal.
Si ha sido ese el caso, podrías estar exonerado de pagar el impuesto de matriculación y el IVA si haces un traslado de residencia habitual desde el extranjero hasta España y cumples los requisitos (groso modo, haber vivido fuera de España durante 12 meses, haber usado el vehículo al menos 6 meses en el país de origen y no venderlo en España hasta pasados 12 meses).
Buenas tardes!
Soy un particular y he vendido mi coche usado/clasico , de 35 años , en Alemania y se ha dado de baja en la DGT por «exportacion». Pregunta : ¿hay que pagar ITP? …y en su caso, ¿quien?… el comprador aleman o yo.
Gracias y un saludo
Hola Jose Luis,
tendría que pagar ITP el comprador alemán, aunque sería según la legislación de su país.
Buenos tardes.
El pasado 21/12/2019 adquirí un vehículo de segunda mano en un servicio especializado en la compra-venta, sito en la comunidad de Madrid, en el que parte del pago fue mi vehículo anterior.
Yo resido en Castilla y León. He llamado en numerosas ocasiones a los teléfonos del servicio de tributos de la Junta de Castilla y León de distintas provincias, obteniendo dispares criterios en cómo he de actuar respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En el acto de compra-venta a mí no se me entregó ninguna factura, ni si quiera la denominada REBU (régimen especial de bienes usados), ni de otro tipo. Tan solo dispongo de los justificantes de los ingresos bancarios realizados (contrato de arras y contrato de compra-venta), en los cuales no consta ningún desglose de IVA.
Por ello, tengo la duda de si he de abonar dicho impuesto o no. Por una parte, entiendo que no, ya que el vehículo lo he adquirido a un profesional y no a un particular.
Igualmente, cuando he tratado de realizar la autoliquidación por vías telemáticas, el sistema no reconocía a la parte vendedora (que figura en el contrato) como tal, pero curiosamente, sí reconoce mi DNI en dicho apartado, pero claro, yo no puedo ser comprador y vendedor a la vez.
El vehículo se encuentra ya a mi nombre en la DGT y hasta hace una semana no he dispuesto de la documentación original del mismo y me gustaría poder zanjar ya el asunto, y así, si me corresponde abonar el impuesto, hacerlo a la mayor brevedad posible.
Resumiendo, mi coche nuevo es mío ya a todos los efectos, y el viejo no consto yo ya como titular del mismo. Tanto la empresa vendedora como en la Junta no quieren, los primeros, y no saben, los segundos, si he de pagar el ITP o me puedo olvidar ya de todo el asunto.
Gracias.
Hola,
para poder hacer el cambio de titularidad en la DGT, es necesario que pruebes que se han pagado los impuestos (presentando resguardo del ITP o del pago del IVA).
Si el coche nuevo está ya a tu nombre y el antiguo a nombre del nuevo propietario, significa que a la DGT le ha valido lo que le hayan presentado, por lo que no me complicaría y me olvidaría del asunto.
Por fin alguien de la Junta me ha respondido por correo electrónico lo mismo que me dices tú. Si el coche está a mi nombre ya es porque está todo correcto y no tengo que pagar nada. Entonces es que se han acogido al régimen especial de bienes usados (REBU), y por eso no tengo el IVA desglosado.
Muchísimas gracias.
Hola,
aunque a nivel de impuestos no vas a tener problema, si lo han hecho por el REBU, tendrían que haberte dado factura (sin iva desglosado).
Me ha pasado alguna vez que el vendedor se hace el sueco y no la envían, probablemente porque la factura tenga un importe menor al que has pagado…
Aunque no afecte en el tema de impuestos, siempre es mejor tener la factura por si tienes que reclamarles en el futuro si el coche te da algún problema.
Buenas, mi Empresa es una CB y voy a comprar un remolque para la furgoneta de segunda mano a otra Empresa, también una CB.
Por lo que leo, me tiene que facturar y dependerá de si esa Empresa se dedujo o no en su momento; supongo que sí, pero si lo compraron por 6.000,00€ por ejemplo y ahora me lo vende por 2.000,00€ y se desgravó el 50%, qué IVA me debería cobrar a mí? Gracias
Hola Julia,
Si los 2000 € son sin IVA incluido, si se dedujo el 50% la factura total deberá ser por 2.210 € (El 21% de los 1.000 € que sí estaría sujetos).
Hola. Mi empresa es una s.l. y queremos comprar un coche usado a un particular. Sería posible? Se que no puede emitirnos factura, pero entonces cómo debemos contabilizarlo? Y podríamos deducir los gastos de combustible del vehículo y sus reparaciones?
Muchas gracias.
Hola Ana,
es posible que compréis el coche al particular. En cuanto a los gastos, depende de cómo esté de afecto a la actividad que realicéis, ya que Hacienda es bastante estricto con esto.
Hola Jaime,
Enhorabuena por el artículo, genial.
Una pregunta sencilla.
Si una empresa dedicada a compraventa vende un VO por 10.000 (IVA incluido). Si quiere aplicar y descuento (o un cargo) en al factura de 1000eu, ¿el IVA al final sería sobre los 10.000 o 9.000?
VO=7900
IVA=2100
Descuento=1000
Total factura=9000
Es decir, ¿se recalcularía el IVA sobre los 9.000 (total factura)?
Total=9000
IVA=1890
¿o no se recalcula nada sobre los valores agregados y/o descontados en la factura (total)?
Muchas gracias,
Charles.
Hola Charles,
si se quiere descontar 1000 € del total de la factura, lo habitual es restar de la parte correspondiente de la base imponible para que te de los 9000 € de tu ejemplo.
El ejemplo que pones no está del todo bien porque una factura con base imponible de 7900 no tiene 2100 € de IVA
Muchas gracias por tu respuesta.
En realidad mi duda es, en estos casos, ¿los descuentos o acrecimos se aplican sobre la base imponible (que recalcularía el IVA) o sobre el total de la operación?
¿Y donde puedo basarme en la ley de manera tan específica?
Muchas gracias, de antemano.
Hola Charles,
el descuento se hace sobre la base imponible, pero a la hora de publicitarlo, puede ser habitual dar el descuento con IVA.
Ten en cuenta de que si lo aplicas en porcentaje (ej. 10% de descuento), el resultado sería el mismo independientemente del valor que tomes.
Gracias nuevamente, Jaime.
Sigo necesitando confirmar la parte fiscal…
A la hora de emitir la factura de un VO por Régimen General, por ejemplo, los descuentos que aplique, o cargos, van sumados sobre la base imponible ¿sí?, y no sobre el total de la operación ¿sí?, para que se calcule o recalcule el IVA sobre el valor del VO + los nuevos valores insertados, ¿es correcto?
Muchas gracias.
Hola Jaime, muchas gracias por la respuesta.
Aún sigo teniendo dudas respecto a la hora de facturarle.
Si agrego algún descuento o cargo, estos deben reflejar sobre la BI o sobre el Total Operación?
(Hablando de casos de régimen general)
Gracias y saludos,
Hola Charles,
se debe reflejar sobre la Base imponible porque el IVA que pongas en la factura deberás ingresarlo en Hacienda. Si no te sientes con seguridad, creo que lo mejor es que te acerques a una gestoría y que te echen una mano.
Buenos días,
Somos una Sl, que vamos a cesar en la actividad, pero antes vamos a transferir al administrador el vehículo de la empresa, que estaba afecto al 50% a la actividad. Entiendo que tenemos que aplicar el IVA al 50% del importe, pero deberíamos hacer alguna mención en la factura por la parte que no se aplica IVA.
¿El administrador debería pagar un 8% de ITP por la parte no sujeta a IVA?
Muchas gracias,
María
Hola María,
el tema de la administración concursal es un tema muy amplio y algo oscuro. Aunque probablemente habría que hacerlo como dices, (ITP para una parte e IVA para la otra), en la práctica no suele hacerse.
Buenas
Puede un autonomo vender su coche sin el tema del iva?? Es dexir, que el comorador pague las tasas del itp??
La cosa es que un autonomo me deja el coche a 12.000. me dice que si quiero factura me tiene que cargar el 21% que en total serian 14520.
Puede venderme sin el tema del iva, y que me deje el coche a 12.000 y yo pagar el tema de itp y el cambio de nombrr??
El coche tiene 2 años.
Gracias de antemano
Hola Bun,
si es un vehículo de su actividad, debería venderlo con IVA. De todas formas, si hacéis un contrato y aparece como si fuera una venta de una persona física, no creo que te pongan problemas para pagar el ITP.
Buenas,
Quiero importar un coche usado de Alemania adquiriéndolo en un concesionario. El precio incluye el IVA (deducible), por lo que entiendo que no hay que pagar ni el ITP ni el IVA en España.
Mi consulta está en relación al cálculo del impuesto de matriculación del coche. Las emisiones de CO2 del vehículo son >200 g/km por lo que entiendo que habrá que abonar el 14,75% sobre el valor fiscal del coche reflejado en las tablas de valoración de Hacienda después de aplicar el porcentaje de depreciación correspondiente según los años del coche.
Ahora bien, si se trata de un vehículo particular, para una familia numerosa, ¿el impuesto de matriculación de un vehículo importado usa puede conllevar alguna exención o descuento?
Gracias!
Hola Oscar,
si el concesionario te da una factura con IVA, no tendrás que pagar ITP.
El porcentaje del impuesto de matriculación es del 14,75% para la mayoría de las CCAA, pero si vives en Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Murcia o Valencia, estará en torno al 16%.
El impuesto de matriculación tiene una reducción del 50% de la base imponible para vehiculos de entre 5 y 9 plazas.
De todas formas, lo normal en caso de comprar un coche a través de un concesionario, es que el concesionario te entregue el coche a tu nombre y con todos los impuestos pagados.
Buenos días,
Os agradecería que, si alguien se ha visto en circunstancias similares a las que describo a continuación (o alguien conociera del asunto), me oriente al respecto, pues tengo un problema en relación a la transferencia de un vehículo que he comprado y se ha generado un bucle del que, pese a creer que tengo toda la razón, no sé cómo afrontarlo «sin tener que pasar por el ojo de una aguja».
Resulta que hace unos meses le compré a mi sobrino, que reside en las Palmas de Gran Canaria, un BMW 530 E60, con 16 años pero con tan sólo 80.000Km. Se hicieron los trámites aduaneros oportunos y liquidé (como persona física) el IVA correspondiente (en torno a los 850 euros), procediendo después al Levante del vehículo y trasladándolo desde el Puerto de Algeciras has mi domicilio en Alicante.
Cuando me dispuse a documentarlo a mi nombre (En pleno Estado de Alarma), me dieron cita en JPT para principios del recién pasado Agosto.
Al llegar a las oficinas de Tráfico para realizar la transferencia, con toda la documentación aduanera y con la preceptiva para tal fin (excepto con el Mod. 620), me encontré con el obstáculo de que, según la funcionaria que me atendía, era preceptivo el mismo. Yo le expliqué que consideraba que ambos impuestos eran excluyentes, que, si había satisfecho el IVA de la importación, no tenía que volver a tributar por la compra del vehículo.
Al día siguiente me dirigí a la Consellería de Hacienda para aclarar en asunto. Allí me dijeron que, como la compraventa se había realizado entre particulares, tenía que pagar el ITP. También traté de explicarle al funcionario que eran excluyentes ambos impuestos y que, aunque yo fuese una empresa, yo había pagado a la Agencia Tributaria el IVA correspondiente de un vehículo usado ; que deberían de dispensarme el mismo trato que si fuese una persona que ha comprado un vehículo nuevo, que aunque éste ya estaba matriculado, tuve que hacer efectivo dicho impuesto, en función de su valor actual, pues, al proceder de un Puerto Franco, en su día no se pagó el IVA (aunque sí el IGIC (13% del 100% del valor nuevo). Siguieron «montados en la burra» y me dijeron que tenía que pagar 140 euros por ser un vehículo que tiene más de 14 años. No se trata de los 140 euros, aunque sí de una cuestión de orgullo y de justicia.
Acudí a la Subdelegación de Hacienda. El funcionario que me atendió, inicialmente entendía que sí que tenía que pagar el ITP, aunque tras charlar un rato con el y darle mi parecer, comenzó a darme la razón, pero, «se sacudió el polvo del hombro» aduciendo que de todos modos eso no lo llevaban ellos, que pagara y después reclamara.
Fuí a la Aduana de Alicante y desde el primer momento me dieron la razón, opinando que son ambos impuestos excluyentes y que da igual que sea un particular o una empresa el que pague el (IVA), ya que , al fin y al cabo, siempre recae sobre el consumidor, que no debería de tener ese problema, que fuese a la JPT y que volviera a hablarlo. Así hice, pero nada se me aclaró. me dijeron que pidiera nueva cita y que expusiera el caso, que quizás lo procedente sería presentar el Mod. 620 contemplando la exención. La Consellería de Hacienda de Alicante «sigue en sus trece» con que les pague los 140 Euros.
Un cordial saludo, perdón por lo extenso del planteamiento y muchas gracias por adelantado
Hola Ignacio,
el nuestro artículo sobre como importar un coche de Canarias, también interpretábamos que había que pagar IVA + ITP en el caso de traer un coche de Canarias. De todas formas, tienes razón en que es un caso muy particular y que mirándolo en detalle puede que fuera suficiente con el IVA.
Aunque hayas realizado el pago, no está todo perdido, ya que probablemente puedes iniciar la «Solicitud de ingresos indebidos» en la Comunidad Autónoma y seguir peleándolo.
Si finalmente inicias el procedimiento, sería muy interesante que compartieras el resultado del mismo para ayudar a futuros afectados.
Hola. Buenas noches.
Quisiera que me aclararais por favor un tema que tengo entre manos.
Una empresa que no es compraventa de coches, me vende un vehiculo turismo, que por lo visto cuando lo compraron dedujeron el 50% del IVA.
Me lo venden por 20.500 euros, y ellos se hacen cargo de todos los gastos he impuestos, vamos que lo llevarán en una gestoría, y por ese precio me lo dan a mi nombre.
Me ha dicho que le pague por transferencia solo 15.000 euros, para que así le salga menos el pago del IVA. No se si debería poner 15.000 incluido IVA, o bien 12397 + IVA.
Mis dudas son, si al hacerme la factura por 15.000 euros, (de una manera o de otra), puede haber problema con hacienda porque el valor que sale en las tablas es de 24.100 euros???
Y la otra duda es si de los 9.100 euros que faltan hasta el valor de las tablas, me pueden reclamar despues a mí el pago del ITP ????
Digo después, porque a mi el coche me lo darían con cambio de nombre incluido.
Saludos, y muchas gracias de antemano.
Hola Antonio,
Hacienda mira con lupa las valoraciones en los pagos de ITP. En el caso de las facturas, es más complicado que lo detecten, y el problema sería del vendedor.
La DGT sólo verifica que se haya pagado ITP o haya factura con IVA para hacer el cambio de titularidad. No conozco ningún caso en el que cuando hay factura con IVA, se pague el ITP «que falta» y creo que es muy improbable que te lo reclamen.
Lo que más te podría afectar es que en caso de que el coche salga «malo», sólo podrías reclamar por la cantidad «oficialmente» pagada.
Hola Jaime, gracias por el post. Muy interesante.
Te planteo mi duda.
Estoy pensando en comprar un vehículo no matriculado a una empresa (SL) que lo tenía como elemento decorativo. La empresa no se dedica a la compra venta pero tampoco a ninguna actividad exenta.
Me comentan que la operación podría hacerse por ITP, ya que ellos en su momento soportaron el IVA (entiendo que hicieron ninguna deducción).
¿Es correcto este planteamiento?
¿Aunque se haga por ITP, necesito factura?
¿Al hacerlo por ITP podría haber algún problema a la hora de matricular el vehículo en la DGT?
Gracias de antemano
Hola Rober,
hace unos años me pasó algo similar con una Volkswagen T2.
Considero que deberían hacer factura pero como les cuesta más dinero hacerlo, imagino que se cerrarán en banda.
El problema lo podrías tener en Hacienda de tu Comunidad Autónoma, que no te dejen pagar el ITP si la compra no es a un particular y eso depende del funcionario que te toque y de una pequeña perversión: Debería decirte que no procede que se lo pagues a la comunidad autónoma sino a la Hacienda nacional en forma de IVA. Siendo un funcionario de la comunidad autónoma, puede que sea un poco menos estricto en la aplicación de la norma.
Buenos dias, he comprado un coche el 24 de setiembre 2020 en cataluña, el coche esta matriculado el 10 de setiembre de 2010, tengo que pagar itp o algo? El cambio de titularidad me lo estan haciendo desde una gestoria.
Un saludo
Hola Mari Carmen, en el artículo sobre cómo calcular el itp lo exlpicamos.
También puedes usar nuestra calculadora
Hola, pero siendo en cataluña también se tiene que pagar el itp?
El cambio de nombre lo han realizado en la gestoria, tendria que pagar el itp antes de hacer el cambio de nombre ?
Hola Carmen,
¿por qué no debería pagarse en Cataluña? Para poder cambiarlo de nombre, hace falta haber pagado antes el ITP.
Buenos días Jaime.
Gracias por el artículo. Te escribo a ver si me puedes ayudar. Mi empresa compró un vehículo de segunda mano a un concesionario que nos emitió la factura acogida al REBU, pues bien resulta que el vehículo estaba averiado y en el mismo dia le devolvimos al concesionario. El concesionario me pide una factura para devolverme el importe del vehículo y yo les he hecho una factura por el importe que ellos me cobraron más el 21 % de IVA, puesto que mi empresa no se dedica a la compra venta de vehículos. Pues bien, el concesionario me dice que no me paga el 21% de IVA y que les tengo que hacer una factura por el mismo importe que ellos me lo hicieron, poniendo REBU y sin IVA. Eso seria correcto??? Si lo hago como dice el concesionario no tendré problemas yo con la Agencia Tributaria??
Hola Susana,
personalmente le pediría al compraventa que me hiciera una factura rectificativa.
Creo que el compraventa está poniendo pegas porque no quiere deshacer la operación.
Buenos días, gracias por enseñarnos tus conocimientos. He leído todos los comentarios, Explico mi supuesto :
Soy particular que estoy viendo el mercado de autocaravanas en Alemania, hay anuncios que pone que se beneficie del IVA deducible, ES DECIR, SI LO COMPRA UNA EMPRESA, LE QUITAN EL IVA DIRECTAMENTE. Ahora viene mi duda, se me ofrece una empresa de compra venta aquí en España, que suele traer este tipo de vehiculos de diferentes paises UE, para que ellos la compren por mi sin IVA, y posteriormente aquí, una vez ya matriculada en España, me la venden a mi como particular (YO PAGARIA IMPUESTOS? IVA? ITP? . Me dice esta empresa que solo se pagaria IVA del beneficio (REBU?)
Gracias
Hola Manuel,
que sea IVA deducible significa que los dueños anteriores han sido empresas (normalmente suelen ser empresas de renting o leasing).
Aunque en Alemania no cobren el IVA, al ser una operación intracomunitaria, considero que el comprador debería hacer una autofactura y pagar el IVA en España.
Creo que no es correcto no pagar el IVA en Alemania y luego aplicar el REBU, y creo que es probable que Hacienda se de cuenta al intentar pagar el impuesto de matriculación.
Tengo discapacidad, me dice q no pagaria impuesto de matriculación.
Tendria problemas con Hacienda?
Hola Manuel,
el problema principal lo tendría el vendedor.
Pero que al vendedor no le suponga un problema hacerlo, me hace pensar que su negocio va a durar poco tiempo y que la poca consideración que tiene con Hacienda, tampoco la va a tener contigo.
Mi recomendación sería no comprar a través de este compraventa o al menos investiga cuánto tiempo lleva existiendo y si puedes conseguir referencias de otros clientes.
Hola Manuel,
podrías tener exención en el impuesto de matriculación, pero tienes que solicitar a Hacienda que te autorice la exención.
Buenos dias Jaime , enhorabuena por tus respuestas , quisiera me asesoraras en la compra de un coche de segunda mano para una S.L . Se trata de un Wolkswagen Scirocco en un compraventa , me comentan que no me pueden hacer factura con IVA desglosado porque todos esos vehiculos son de particulares , lo cual yo tengo que pagar el ITP sobre la factura o sobre la tabla de hacienda , ese dinero lo puedo desgravar y que mas puedo desgravar puesto que va a nombre de la empresa .
Un saludo y gracias de antemano
MIGUEL
Hola Miguel,
que no pueda darte una factura con IVA desglosado, no significa que no pueda darte una factura con IVA (pero sin desglosar).
Los compraventa pueden (y suelen) aplicar el REBU por lo que sus facturas son sin IVA desglosado.
No podrás deducirte el IVA pero no tendrás que pagar el ITP.
Buenas tardes, he comprado una moto de segunda mando en Reino Unido a un concesionario, tanto en el contrato como en la factura aparece el precio sin desglosar nada, me dicen que no se aplican impuestos
En tráfico me han dicho que en la factura se aclare por qué no aplica IVA; me han mandado un escrito del concesionario diciendo «vehículo de segunda mano no tiene IVA (no VAT)».
En la documentación de la moto (V5c) aparece el propietario original (persona física). Yo puedo comprar como particular o como autónomo (arq. técnico)
Aquí en Sevilla no me aclaro, gestiono ITP y me dicen que no por ser venta intracomunitaria y ser el vendedor una empresa, tiene CIF.
Por los comentarios que leo, la empresa es un intermediario, y en documentación es un particular, así que no sé por donde tirar.
Te agradecería un poco de ayuda.
Gracias de antemano.
Hola José Enrique,
es posible que el concesionario comprara la moto pero no la cambiara de nombre, y por eso tienes esa discrepancia en la documentación.
Si efectivamente no la cambió de nombre y aplicó el REBU, la factura debería ser con IVA incluido pero no desglosado, que creo que es lo que debería haberte respondido el vendedor.
Si no consigues que el concesionario aclare lo del IVA y no te importa pagar el ITP para desbloquearlo (al ser una moto supongo que no será mucho), podrías preparar un contrato de compraventa, pagar el ITP y continuar por el proceso.
Buenos días, le compro camión a mi hija matriculado en el 1989, ella es autónoma de agricultura (régimen especial agrario de IVA), el tema es que no se si le tengo que hacer factura o con un contrato es suficiente, pago ITP y hago la transferencia, yo también tengo la misma actividad y en el mismos régimen Estimación objetiva, me puedes ayudar por favor?
Saludos Rogelio
Hola Roqelio,
creo que lo correcto sería hacer una factura y no un contrato, pero no conozco bien el régimen agrario. Te recomendaría consultarlo con vuestra gestoría.
Hola, lo primero gracia por tu tiempo y por tus conocimientos ! Es un lujo poder encontrar a personas que ayuden de esta manera.
Te explico el caso:
Compro furgoneta Volkswagen T6 a concesionario compra venta y después de de pagar señal 10% me envía ya la factura del total que anunciaba en su página web desglosando el IVA y especificando que tributa en REBU.
Hasta hay todo correcto pero me doy cuenta que el Vehículo es mixto adaptable por que el vehículo se compró en 2018 y me lo daba pasada la ITV ahora 2020 y por lo que veo parece ser que estos vehículos están exentos del pago de impuesto de matriculación.
Las preguntas ..
¿ tengo que pagar yo ese impuesto a pasar a particular el vehículo.?
¿Me puedo esperar a los cuatro años y luego ya pasarlo a turismo ?
¿Tendré algún tipo de problema con hacienda por pasar de empresa a particular el vehículo ?
Gracias por tu ayuda !
Hola Santiago,
el impuesto de matriculación hay que pagarlo si el vehículo no tiene matricula española. Si ya la tiene, no hay que pagar nada aunque lo cambies de nombre de particular.
Ahora bien, si lo que quieres hacer es pasarlo de mixto a turismo antes de cuatro años, efectivamente perderías la exención y tendrías que pagar el impuesto de matriculación. Podrías esperarte a los cuatro años y luego pasarlo a turismo.
Los vehículos pueden pasarse de empresa a particular sin ningún problema.
Buenas noches ,
gracias de antemano por la ayuda que nos estas ofreciendo.
En unos dias viajo desde Barcelona a Madrid a buscar un vehículo , yo soy particular y se lo compro a una empresa que no se dedica a la compraventa , hemos pactado ya el precio iva incluido, cuando vaya a tráfico , que documentación he de llevar referente a la empresa y el itp estoy exento de pagarlo , al llevar factura de la venta del vehículo?
en tablas el valor del vehículo son 17850 €, puedo hacer el mismo importe iva incluido en la factura que me hagan para no tener problemas por si lo revisan?
Muchas gracias.
Hola Jose Luis,
efectivamente, no tienes que pagar el ITP si aportas factura con IVA.
Tienes que llevar unos cuantos papeles a la DGT. Puedes consultarlos aquí, ya que los papeles pueden variar en función de algunos detalles (minusvalías, empresa o particular, etc.).
Antes de pagar el coche, te recomiendo que pidas un informe de vehículo completo en la DGT (unos 8,4€). Si decides no pagar, pide al menos el informe gratuito de vehículo en la DGT y comprueba que te sale en «verde» porque si no no podrás hacer la transferencia. También te recomiendo que lo compruebes en nuestro detective de bastidor, que también es gratuito.
Buenas tardes.
La verdad es que está todo explicado de una manera muy clara, pero os comento:
Tengo que realizar el cambio de nombre de un veículo a un cliente (empresa), que le ha comprado el coche a una particular.
¿Mi cliente debería liquidar el ITPAJD? ¿O le corresponde otro tipo de impuesto antes de solicitar el cambio a la DGT?
Hola Raquel,
debería liquidar ITPAJD
Buenas tardes ,
Tengo intención de comprar un coche en Alemania a través de un compraventa , persona física dedicada profesionalmente a esta actividad.
A su vez este compra el coche por mi elegido a un concesionario Ford alemán en cuyo anuncio figura el coche con iva deducible.
Teniendo en cuenta que me va a hacer una factura Rebu y yo le compro el coche a través de una sociedad mercantil , mi pregunta es la siguiente :
Esta el obligado a comprar el coche con el iva incluido si luego me va a hacer Rebu ?
Puede comprarlo sin iva y no justificarlo a la hora de matricular ?.
Gracias de antemano y enhorabuena por la pagina .
Hola Ignacio,
si te interesa que el IVA sea deducible, ¿por qué no le planteas que no utilice el REBU?.
Hola ,
no me deja opción.Me dice que es como suele hacerlo.
Un saludo
Hola, tengo unas dudas, si soy compraventa de coches, tambien tengo intracomunitario y estoy en la sistema REBU, compro un coche de una casa de subasta de belgica, el
Coche viene con iva deductible, por ejemplo el coche vale 10 mil y en la facutura me ponen directamente sin el iva, y tambien con el
Articulo del Rebu en la factura, yo despues de matricular el coche en espana , tengo que pagar el
Iva que me han quitado en la factura de belgica, o simple cuando lo vendo solo pago iva a la ganancia! Por ejemplo el
Coche venia con iva deductible valor de 10 mil y me hacen una factura de 8 mil sin iva, yo puedo vender el
Coche en espana en 10 mil y pagar iva solo por los 2 mil de ganancia!?
Hola Sorin,
entiendo que deberías pagar el IVA en España mediante la inversión del sujeto pasivo.
Muchisimas gracias!!!
Super bien explicado
Buenas
Compramos por empresa cuya actividad no está exenta de Iva (construcción), un vehículo nuevo del cual no se ha desgravado nada de IVA. Lo vamos a vender a un concesionario, la factura debe llevar IVA o estaría exenta la operación , de estar exenta en qué artículo de la ley del IVA está reflejado?
Gracias!
Hola Alejandro,
La operación podría estar exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.25 de la Ley del IVA, pero este apartado se refiere a cuando el IVA no es deducible en aplicación de los artículos 95 y 96.
Creo que lo mejor es que lo analicéis con vuestra gestoría ya que tendrían que analizar la operación en detalle.
Gracias por la información pero mi duda no hay quien la resuelva.
Compré una Autocaravana Hobby por valor en contrato privado 30000 euros, al realizar el cambio en Extremadura no figura este vehículo en las tablas y no me pudieron dar un valor mínimo por lo que se puso el valor de compra, pagando 1800 euros.
A día de hoy he localizado la tabla en el año de compra y tenía que haber pagado 300 euros.¿Se puede reclamar si la administración no tenía los datos necesarios?
Hola Pedro,
puedes reclamar presentando una solicitud de «Devolución de ingresos indebidos»
Y en este caso comprador particular que compra a empresa ajena a sector automovil, no debería pagar el 50% de ITP en su CCAA?
Hola Ramón,
siendo puristas, también entiendo que debería ser como dices. Conozco un caso que lo intentó hacer así y en la propia Administración le dijeron que no hacía falta.
Hola Buenas,
Gracias por un articulo… esta bastante completo y ayuda mucho.
Hace poco he comprado un coche de segunda mano en Sevilla, yo soy de BCN,
Tenia entendido que se paga el ITP calculando con el precio actual de Hacienda -años de uso y se aplica 5% de Cataluña.
Yo hice estos cálculos y mas o menos me salió 530 Euros para pagar ITP.
Pero en gestoría me explicaron que ellos hacían de otra manera y pagaban IVA y a mi no me correspondía pagar esa cantidad. ellos han hecho cambio de nombre y todo de gestoría me costo 375 Euros.
A mi me gusta hacer las cosas bien y ahora mismo tengo dudas sobre la gestión.
Que me recomendáis, como comprobar el tema de ITP y si tengo algo pendiente.
Y que pasa si no pago esa cantidad de ITP en los 30 Dias ?
Hay alguna multa adicional o ese dinero me llegara por parte de Hacienda haciendo renta ?
Gracias
Un Saludo
Hola Otto,
si el coche está ya a tu nombre, para la DGT está todo correcto y no te llegará nada de Hacienda.
Lo que ha hecho la gestoría es aplicar lo que en el artículo llamamos «el sandwich del compraventa».
La única diferencia es que en el informe de tráfico aparecerá un propietario más entre el vendedor de Sevilla y tú. Puedes hacer la comprobación de manera gratuita en nuestro informe por bastidor.
Me sale siguiente manera :
Historial de propietarios
1º 11-05-2015ParticularAlicante (A)5,3 años
2º 18-08-2020EmpresaCartagena (MU)2 meses
3º 09-10-2020ParticularSevilla (SE)12 días
4º 21-10-2020ParticularPalacios Villafranca (SE)3 meses
5º 21-01-2021ParticularBadalona (B)2 días
Es decir si veo el coche ya en mi nombre, el tema de ITP no puede estar pendiente ?
Puedo dormir tranquillo ? : ))
Gracias !!!
Hola Otto,
si el coche está ya a tu nombre, puedes dormir tranquilo.
Buenas noches,
Soy autónomo pero me quieren vender el coche como REBU.
¿Si me lo dan puesto a mi nombre tengo igualmente que pagar el ITP? o como ya se ha hecho la transferencia a mi nombre no es necesario?
Gracias de antemano
Hola Javi,
si te lo dan puesto a tu nombre se supone que todos los impuestos los pagarán ellos.
Si lo venden como REBU no podrás deducirte el IVA en el caso de que el vehículo esté afecto a tu actividad.
Buenos días, lo primero enhorabuena por el fenomenal artículo y gracias por compartir tus conocimientos. Mi caso es que soy particular y quiero comprar un vehículo que está a nombre de una empresa (no es una empresa de compraventa) cuyo dueño la usa a título particular. Entiendo que lo correcto es que me haga una factura con IVA desglosado o al menos que en el contrato de compraventa se ponga el precio ESPECIFICANDO INCLUIDO IVA. No sé si ambas cosas son lo mismo. Y si no me hace factura ni se especifica el IVA incluido entiendo que tendré que pagar ITP como si fuese un contrato entre particulares aunque la parte vendedora sea una persona jurídica a través de su representante legal. No sé qué es mejor porque lo que me preocupa es tener problemas con el cambio de titularidad a mi nombre. Muchas gracias y un saludo
Hola David,
ambas cosas no son lo mismo. Entiendo que debería hacerte una factura con IVA desglosado. Este IVA tendría que ingresarlo en Hacienda.
Para poder hacer una con IVA incluido sin desglosar, debería estar dado de alta en el REBU y cumplir con una serie de requisitos que entiendo que no es el caso que planteas.
Aunque consideramos que no es lo correcto, para el vendedor será más beneficioso hacerlo por ITP porque se habrá deducido el IVA de la compra del vehículo y ahorrado ingresar el IVA de la venta. Cuando vayas a pagar el ITP, puede que la Comunidad Autónoma te diga que procede IVA y no ITP al ser el vendedor una empresa, y ahí es donde empezarían tus problemas con el vendedor porque probablemente te pida que le pagues el IVA a mayores…
Buenos días.
Gracias de antemano por toda la información que aportais en la web, ya que es de un valor muy grande.
Soy un particular y Estoy interesado en comprar vehículo a una empresa que no se dedica a la compraventa de vehículos.
El vehículo es practicamente nuevo, se compro en diciembre de 2020 y aunque no me lo ha dicho el vendedor, yo me imagino que habrá sido para cerrar las cuentas del año, temas fiscales, cuadrar IVA o algo parecido.
Ahora a principios de 2021 lo venden evidentemente a un precio inferior al real y venal, ya que es un coche matriculado y con un par de meses, aunque esta
practicamente sin uso.
¿Cómo me tendría que emitir el IVA la factura el vendedor para que YO no tuviera problemas en un futuro?
¿Tendría que figurar un valor mínimo del vehículo en la factura que me va aportar en la venta, como ocurre en la compraventa entre particulares?
Si el precio reflejado en la factura es inferior al valor real del vehículo y valor venal en ese momento, ¿Me puede afectar a mi como comprador en un futuro ?
Muchas gracias.
Hola María Luisa,
Básicamente tienen que darte una factura por el valor que tú pagues incluyendo el IVA.
Como compradora, te interesa que en la factura ponga todo lo que has pagado en realidad, por si más adelante tienes que reclamarles si tienes algún problema con el coche.
No entiendo cómo una empresa compra un coche para después venderlo a los dos meses si no se dedica a la compraventa, y encima más barato. Ya sabes lo que dicen, «Si en una partida de poker no sabes quien es el ‘pringao’, es que eres tú», por lo que andaría con mucho cuidado con la operación.
Aclara muy bien que el precio que te ha dado es con IVA incluido, no sea que por eso parezca tan barato.
Buenos dias
Estoy interesado en adquirir un coche de segunda mano a una persona con discapacidad que en su dia lo adquirio acogiendose al pago de 4% de iva Ahora esta valorando venderlo pasados 4 años desde la fecha de matriculacion.
Yo lo pondria a nombre de empresa. Que iva se aplicaria a la operacion?
Muchas gracias
Hola Toni,
si se lo compras a una persona física, la venta debería ser sin IVA.
Buenas, necesito ayuda con un caso que te resumo, y gracias.
En 2017 y siendo autónomo, compré un coche nuevo del que deduje el 50% de IVA. Ahora voy a comprar un coche nuevo pero ya matriculado a un concesionario; ese «coche nuevo», cuesta 32.000€, pero al entregar el mío viejo (el del 2017), me lo bajan a 20.250€. La duda es; El concesionario dice que me hace una factura de los 32.000€ con su IVA, del que podré deducir el 50%. Pero el coche que entrego, entiendo que tengo que hacerles una factura, por el importe que me descuentan en el nuevo, (11.750€, su IVA (21%): 2039.26 EUR, a pagar por mi en Hacienda el 50%=1019,63€), serian dos operaciones con sus facturas; ¿es correcto?, ¿puede hacerse la factura con el valor del coche para hacienda, siendo menor al que valoran los del concesionario?
Hola Alonso,
considero que lo suyo es que se hagan dos facturas separadas.
En la tu emitas, el IVA debería ser sólo del 50% de la base imponible.
La factura debería ser por la cantidad real que te paguen por el coche. Se me hace raro que el concesionario acepte otra cosa.
Buenos días.
Gracias de antemano por toda la información que aportais en la web, ya que es de un valor muy grande.
Soy un particular y Estoy interesado en comprar un vehículo de una Embajada aquí en España.
El vehículo al estar al nombre de Embajada diplomática que en su momento no pago Iva por ser isenta .
Ellos me comunican que tengo que pagar el iva calculando la tabla de depreciación por años y los porcentuales de cada comunidad además tengo que pagar el impuesto de transmisión el itp y después matricularlo en la dgt .
Mi pregunta es ¿ tengo que abonar los dos impuestos ? Por que ellos son isentos el iva también ? A ser así el iva sería sobre el precio de hacienda o el precio que compre?
Podría discutir ?
Gracias .
Hola Carlos,
nunca lo he hecho, pero entiendo que tienes que pagar los dos impuestos, ya que se asimilaría a una importación: el IVA por «importar» el vehículo y el ITP.
Ellos están exentos porque hay un régimen especial para los diplomáticos.
El IVA podría ser sobre las tablas de Hacienda o sobre el precio de compra, pero que te interesa que sea sobre el precio de tablas de Hacienda porque lo normal es que sea menor que el precio real de venta. Además de esto, si el precio de venta es menor al de tablas, Hacienda puede cuestionarlo.
Recuerda que sobre el precio de tablas, puedes descontar el porcentaje de IVA (Supongo que 21%) y de impuesto de matriculación (depende de las emisiones de CO2) que hubiera pagado el coche si se hubiera matriculado originalmente con matricula española «normal».
Buenos dias,
Estoy a punto de comprar un vehiculo que esta a nombre de una empresa, que lo usaba el dueño de la misma. Me han emitido una factura de compra donde pone el importe base XXXXX y operacion no sujeta a iva. El motivo que me dan es que en la compra del mismo no se desgravo el Iva. Tendria que pagar ITP? la factura estaria correcta así y no tendria problemas para cambiar de nombre?
gracias
Hola Javier,
si no se han deducido ni el vehículo ni ningún gasto del mismo, podría ser correcta. Aunque a veces estas cosas dependen del funcionario que te toque, creo que no tendrás problemas con la factura.
En trafico me dicen que la factura no esta correcta, ya que no ponen el articulo de la ley del iva al que se acogen oara no desglosarlo. Si al final me aceptan la factura exenta de iva, tengo que pagar ITP? Muchas gracias
Hola Javier,
una cosa es que no desglosen el IVA (como sucede en el REBU), y otra es que la factura esté exenta de IVA. En el segundo caso lo normal es hacerlo al amparo del artículo 20.uno.25 de la ley del IVA.
Aunque nunca me había pasado, si en tráfico no te aceptan la factura exenta (incluso aunque haga referencia al artículo), creo que efectivamente no quedaría otra que pagar ITP.
Hola Javier,
le he estado dando otra vuelta porque se me hacía raro lo que te ha pasado y he encontrado una consulta vinculante de un caso similar al tu caso en el que el criterio de Hacienda es que NO hay que pagar ITP.
Si consigues la factura corregida, llévate también copia de la consulta por si al funcionario le entra la duda.
Hola Jaime,
Agradecerte la ayuda que me has dado, gracias a ti he podido cambiar de nombre el vehiculo. Me modificaron la factura poniendo la ley del IVA a la cual se acogian. Eso,sumado a solicitar la exencion del ITP y sin problema. No he tenido que pagar nada mas que la tasa de trafico.
Muchas gracias por tu trabajo, me has ayudado mas que la dgt y los dos gestores a los que consulte.
Un saludo
Hola Javier,
me alegro un montón de haberte podido ayudar y de que finalmente hayas conseguido hacer el cambio sin pagar de más.
En caso de duda, a veces el funcionario «barre para casa» y hay que «ayudarle» un poco.
Muchas gracias por haberte tomado la molestia en compartir el resultado final. Ahora, ¡a disfrutar con esa compra!
Muy buenas y gracias por tu trabajo. Mi pregunta; Soy autónomo, en su momento compré un coche y desgravé el 50% de IVA, ahora voy a venderlo. La duda es: Si lo vendo a una empresa está claro que tendré hace factura con su IVA; pero, y si lo vendo a un particular; ¿Le tengo qué hacer factura?, ?Tendré que declarar ese IVA?, porque me dicen «por ahí», que en el caso de venderlo a un particular Hacienda no se suele «meter». Saludos.
Hola Luis José,
tendrías que hacer factura independientemente de a quién se lo vendas, y deberías ingresar ese IVA a Hacienda.
Pero no sé contradice esa respuesta con esta:
Jaime Cosme dice:
8 agosto, 2020 a las 5:42 pm
Hola Bun,
si es un vehículo de su actividad, debería venderlo con IVA. De todas formas, si hacéis un contrato y aparece como si fuera una venta de una persona física, no creo que te pongan problemas para pagar el ITP.
Hola Luis José,
en la respuesta que comentas, también le decía que deberían vendérselo con IVA. Puede parecer contradictorio, pero en un caso estoy haciendo una recomendación al comprador y en tu caso al vendedor.
Como comprador, si consigues que te cambien el coche de nombre con un contrato de compraventa, pagarás ITP cuando no te correspondería, por lo que no te van a decir nada. En el caso del vendedor, has hecho un contrato cuando deberías haber hecho una factura y te has quedado con un IVA que debería ser para Hacienda, por lo que si Hacienda lo detecta, va a reclamar su parte.
Otra cosa que no me ha quedado clara en referente a la factura. Yo le vendo el coche al concesionario. El iva que tiene que figurar en la factura, ¿es el 50% del 21?, ¿ o el 100% del 21 y luego ya tu declaras solamente el 50%?, Gracias.
El IVA debería ser del 21% aplicado sobre la mitad de la base imponible.
Entonces;. Si el coche se vende en 12.000 y el IVA se calcula sobre 6.000 y sobre los otras 6.000 el ITP. De que valdría aquí las tablas de Hacienda de valor venal de vehículos.
Entonces en la Factura.
Base imponible 12.000
21% de Iva sobre 6.000
Itp sobre 6.000 (aqui8%)
Entonces de qué vale aquí la tabla de valor venal que da hacienda .
Hola Ma,
aunque sería como dices, lo habitual es no aplicar el ITP sobre la otra mitad.
De todas formas, eso sería algo que tiene que pagar el comprador y como vendedor no te afecta.
Hola Roger, tengo una SL de Seguros, en todas nuestras operaciones estamos exentos de IVA. Compramos un vehículo a nombre de la empresa en el 2017 y lo queremos vender ahora. No nos dedujimos nada de IVA y quisiera saber si ahora al venderlo estaria exento de IVA aunque no hayan pasado 5 años o tendria que realizar una factura con el 21%
Gracias.,
Hola Sara,
la verdad es que todas las operaciones que que recuerdo han sido con empresas no exentas.
En cualquier caso, los seguros estaría exentos en aplicación del artículo 20.uno.16 de la Ley, por lo que entiendo que también estaríais exentos en esta operación. No obstante, confirmadlo con vuestro gestor.
Buenas tardes.
Magnífico artículo, pero tengo una duda:
Soy una persona física que no actúa como empresario o profesional y quiero vender mi coche, por no ser de mi agrado, que adquirí hace dos meses y que tiene 500 kilómetros, a una sociedad mercantil. ¿Tengo que facturarlo con IVA?
Hola Javier,
si eres una persona física, tienes que vender el coche sin IVA, y el comprador tiene que pagar ITP.
Buenas tardes,
Muy buen articulo, gracias por la información.
Tengo una duda sobre incompatibilidad o conflicto de intereses.
Soy particular y quiero vender mi coche a mi empresa, soy Administradora Mancomunada, ¿habría alguna incompatibilidad o conflicto de intereses?
En principio el precio de venta sería el mismo al que yo lo compre (sobre el mes de noviembre de 2020).
La idea es que lo usen los empleados de la empresa para los desplazamientos, yo no lo usuaría.
Entiendo que al ser de particular a empresa, la empresa tiene que pagar el ITP, verdad?
Hola Jennifer,
efectivamente la empresa tendría que pagar ITP. Ojo a que si tiene menos de 6.000 km tendría la consideración de vehículo nuevo y no usado. Probablemente no te afecte pero tendrías que confirmarlo.
No soy experto en fiscal, por lo que respecto a la incompatibilidad no te puedo ayudar mucho.
Muy buenos dias por la mañana, gracias por el articulo, les pido una pequeña ayuda , soy particular, e pactado con alquien compraventa de un coche usado, a nombre de empresa, segun el informe de la DGT, el vendedor me dice que no lleva IVA, su empresa se dedica a la compraventa de vehiculos traileres y buses, pero no turismo, lo que me a dicho es que me hace ellos toda la tramitacion(tiene gestoria) Que me aconsejas? Y que puede resultar si no me hace factura con el iva?
Precio de venta 30000€ a si que por eso no duermo ya son las 2:47 .
Mil gracias por la respuesta.
Hola Nelu,
a lo mejor a lo que se refiere el vendedor es que no te va a hacer factura con IVA desglosado.
Si realmente no te va a hacer factura, por lo menos tienes que hacer un contrato de compraventa en el que se especifiquen todos los datos del coche, incluyendo el kilometraje y la cantidad que vas a pagar por él. El pago yo se lo haría por transferencia y verifica que sea una cuenta de un banco de España.
Es extraño que con un compraventa tenga gestoría, ya que hay que estar colegiado y cumplir con una serie de requisitos.
También se me hace raro que no quiera hacer factura (o darte la factura de la empresa dueña del coche). Ten especial cuidado si el coche está más barato de lo habitual para ese modelo. Te recomiendo también que eches un vistazo a nuestro artículo sobre las estafas más frecuentes en la compraventa de coches.
Buenas tardes:
En primer lugar agradecer el artículo y la detallada información que facilita. Los ejemplos también ayudan a ilustrar las diferentes posibilidades.
En mi caso les quería plantear una duda, que no sé si se sale del tema. Soy autónomo, registrado para vender en REBU. Vendo productos de electrónica como móviles, tablets, etc.
Hay compradores que me ofrecen entregar algún producto similar del que se quieren deshacer como parte del pago, pero no tengo mucha idea de cómo podría hacer ese tipo de tratos, ya que el bien que me ofrecen procede de un particular.
Desconozco si tendría que pagar ITP por ese bien que pasa momentáneamente por mis manos antes de ponerlo en venta para convertirlo en efectivo, si tendría que hacer una autofactura, si cambiaría la cosa si quién me «vende» su producto es otro autónomo, etc.
¿Podría servir simplemente con hacer un contrato de compraventa para el bien que me ofrece el comprador donde apareciesen los datos de ambos? ¿Tendría que ir todo junto en la factura de venta de mi producto?
Yo veo ciertas similitudes con la ejemplificación que hacen de los comproventas de coches, pero me quedan dudas.
Muchas gracias de antemano si me pueden alumbrar un poco en este tema.
Un cordial saludo.
Hola Juan,
creo que hay muchas particularidades y sería más adecuado que lo comentaras con alguien que conociera en detalle ese sector.
Cada sector tiene algunas especificidades, y por ejemplo en el caso de los compraventa, están exentos de pagar el ITP durante un año.
Disculpa, no me había dado cuenta que era una web de coches. He llegado redirigido por google y he dado por sentado que era una web de asesoramiento sobre impuestos en genera, y que simplemente ejemplificabais con coches.
Gracias de todos modos por responder.
Gracias por el artículo.
Te cuento mi caso particular.
Tengo actualmente un coche en renting y me expatrian a Marruecos este verano. Por contrato, puedo recomprar el coche pagando una penalización. Como a partir de julio tendré residencia en Marruecos me estoy planteando ejercer la cláusula de recompra . En este caso, entiendo que no tendré que pagar el IVA en España (solo en Marruecos). No obstante, el problema viene de como trasladar el coche allí, visto que las placas verdes no son autorizadas en este país. La solución que estoy planteando es de bajar el coche allí, ejercer la opción de recompra, y darle de baja en la DGT. La DGT me lo puede impedir? la empresa de renting o Hacienda pueden negarse aplicar IVA cero en este caso?
Gracias
Hola Chris,
cuando se da una baja por exportación, la DGT pide expresamente que se tramite antes de sacar el coche de España.
Es posible que puedas conseguir placas temporales marroquís y llevarlo circulando, o contratar un camión. Hay ocasiones en las que se contrata un contenedor para la mudanza y se lleva el coche junto con otras pertenencias.
En cuanto al IVA, tienes que hablarlo con la empresa de renting porque puede que no te lo quiera vender en ese caso. Revisa que no haya exclusiones de ese tipo en el condicionado.
Buenas tardes , voy a comprar un semiremolque para trailer en Francia.
Ellos son una empresa compraventa y yo soy autónomo.
El precio es de 14000 euros.
Donde hay que pagar el IVA y que impuestos hay que pagar en España por la compra y matriculación.
Un saludo y gracias
Hola Francisco,
lo correcto es que en Francia no pagues el IVA y lo ingreses en España. De todas formas, hay empresas que se niegan a venderlo sin IVA. En ese caso, tendrías que pagar el IVA en Francia, pagarlo también en España y luego reclamar que te devuelvan el de Francia, pero no siempre se consigue.
El año pasado se publicaron algunas novedades legislativas en cuanto a IVA, que entiendo que no te afectarían, pero no estaría de más que lo consultaras con tu asesor.
El impuesto de matriculación sólo tienen que pagarlo los vehículos con motor, por lo que en tu caso estarías exento.
Buenas tardes. Soy autónoma dedicada al transporte de mercancías por carretera, por cese de negocio quiero vender mi furgón. Un compra-venta me lo quiere comprar pero me dice que es para exportarlo y matricularlo en otro país de la UE y que la factura está exenta de IVA. Cuando compré el furgón me deduje el 100% del IVA, tendría que pagar a hacienda el IVA que me deduje o el 21% del valor de la venta??
Gracias
Hola María,
nuestra interpretación es que al estar el vehículo afecto a la actividad, tendrías que venderlo con IVA e ingresar a Hacienda el IVA de la venta.
(urgente)
Hola Jaime, perdóname por molestarte un domingo pero la cuestión es un poco urgente ya que mañana lunes tengo que hacer la transferencia del vehículo que he comprado. Mi pregunta es, puedo declarar un precio menor en el contrato de compraventa? En la página de la Hacienda me sale que con los años que tiene el vehículo tiene un valor fiscal de 4.900 euros, sin embargo la compraventa se está realizando por un importa de 8.500 euros que he pagado en dos transferencias. Si modificamos el contrato poniendo que la venta se ha realizado por 6.500 euros por ejemplo, hay alguna forma de que Hacienda haga las comprobaciones necesarias? O siempre que no sea un precio ridículo, no se fijarían mucho? La diferencia a pagar por impuesto de patrimonio serían 250 euros que me benefician.
Muchísimas gracias!
Hola Marie Rose,
acabo de ver tu mensaje, aunque entiendo que estamos todavía a tiempo. Si el precio de venta que declares es mayor o igual a la valoración de Hacienda, no tendrás problemas con Hacienda (podrás tenerlo con el vendedor si el coche te sale «rana» y sólo te quiere devolver lo que está en contrato).
Es más, en algunas Comunidades Autónomas, si rellenas el modelo del ITP (suele ser el 620) online (y cada vez son más las que te obligan a que sea online), si el coche está en tablas te cogen en automático el precio de tablas.
Puedes probar a hacer simulaciones y ver si en la tuya sucede así.
Mucha suerte con la compra
Buenos días,
si como particular compro un coche a un compraventa por 50000€ y pago parte de esa cantidad entregando coche valorado en 10000€. ¿La factura que me entrega el compraventa el total que debe poner 50000 ó 40000 que es el dinero que realmente le ingreso en el banco?
Hola Sergio,
creo que es un tema más de contabilidad. Entiendo que se podrían hacer dos facturas, una de la venta de tu coche y otro de la compra del nuevo, o una única factura en la que incluya el importe del coche que entregas como parte del pago.
Hola Jaime! brutal post, mil gracias
Ahí va mi duda.
Soy autónoma y quiero vender una california beach de 3 años y 4 meses de antiguedad. En su dia me deduje el 50% de iva solamente y no pagué impuesto de matriculación. Si vendo ahora, tengo claro que he de hacer una factura con el IVA que en su dia me deduje pero mi duda es: qué pasa con el impuesto de matriculacion del cual no pagué por estar exenta? la factura que emita, me va a repercutir luego como ingresos en la renta? en su dia solamente me deduje el iva pero en tema irpf no puse absolutamente nada. Más que nada para saber si me va a repercutir y si quizá vale la pena esperar a que la furgo tenga 4 años y pasarla de mixto a turismo normal.
Mil gracias!
Hola Laura,
suelo hacer operaciones con empresas por lo que no te sabría decir porque depende mucho de los «detalles».
Creo creo que lo mejor es que lo comentes con tu gestor.
Excelente explicación. Y con casos prácticos para poder comparar la vivencia.
Tengo una consulta: Al hacer la compra a un empresario y me hace la factura al 0% de IVA, al ser 0 la cuota de IVA, el comprador ha de pagar ITP???
Espero su respuesta y agradecimientos por la explicación.
Saludos.
Esther
Hola Esther,
si el vendedor es un empresario y te da una factura, no deberías pagar ITP.
Buenas tardes
Mi consulta es referente a la compra de una furgoneta a una empresa que no se dedica a la compra venta de vehículos y yo soy particular
Quieren hacerme una factura de 1000 e cuando el precio es de 5000
Yo que tendría que pagar algo a parte del valor de la furgoneta?
Me van a reclamar algún impuesto?
Gracias
Hola Jordi,
el mayor problema lo tendrías si la furgoneta sale «rana» y tienes que reclamar al vendedor…
Si te hace factura con IVA, tú no tendrías que pagar ningún impuesto adicional que el IVA de la propia factura.
Hola Jaime, muy buen artículo, muchas gracias.
Mi consulta es referente a la aparición de empresa compraventa entre particulares, o o como indicas en el post «sandwich del compraventa». En este caso yo soy el comprador.
Me dicen que la compraventa emitirá factura al comprador, pero a pesar de ello, que el contrato definitivo será entre el vendedor y el comprador (apareciendo no se muy bien como la compraventa en el mismo). ¿esto tiene sentido?
También me indican que el contrato de arras puede ser directamente entre comprador y vendedor, que los pagos se harán directos del comprador al vendedor, y que el cambio de nombre irá directo del vendedor al comprador, y que con todo ello no pagamos ITP ¿esto tiene sentido?
Por lo que he leído debería aparecer la compraventa como titular antes de llegar al comprador.
Me gustaría hacerlo bien .
Saludos y gracias.
Hola Eduardo,
normalmente el comprador se lleva algo de comisión con la venta, pero si es amigo del vendedor, podría optar por no hacerlo.
Ten en cuenta que si te lo vende un compraventa, tiene que darte una garantía mayor que si te lo vende un particular, por lo que no tengo claro que te de una factura de venta del vehículo, y no una factura de «intermediación» o similar. Aclara con el compraventa que no tienes que pagarle nada por la operación.
En cuanto a los titulares, he visto algunos casos en los que no aparece el compraventa entre el vendedor y el comprador. Creo que lo consiguen haciendo una «baja temporal por entrega a compraventa» y luego un cambio de titularidad. En este caso, verías los dos movimientos (baja y transferencia) con la misma fecha, pero no cuenta como que ha tenido un dueño «extra».
Buenas Jaime, efectivamente la compraventa es conocido del vendedor.
La situación es que el coche todavía tiene la garantía de fábrica, que es superior a 1 año, ¿por lo que daría igual ese asunto no?
El vendedor me asegura que la compraventa me emitirá factura por el vehículo, pero que en el contrato y los pagos será solo entre las partes particulares. ¿Si me emiten la factura, puede tener alguna cuestión negativa de cara a la hacienda o la declaración de la renta?
Gracias,
Hola Eduardo,
lo de la garantía podría ser.
Si eres un particular, no veo que tengas problema con Hacienda, pero se me hace raro que te haga una factura que no le vas a pagar.
¿No argumentará después que te ha vendido un coche y no se lo has pagado?
Recuerda hacer cualquier pago a través de una transferencia para tener trazabilidad y poderlo justificar en caso necesario.
Buenas tardes.
Mi consulta es referente a la venta de un coche a nombre de una SL inactiva que tengo.
He vendido el coche en una subasta online, he consultado con el comprador y me dijo que hiciera una baja por exportación porque el comprador es un particular de Rumania.
Hemos hecho un contrato de compra venta en el que se detalla un precio de 15.500 euros de la compra en la subasta sin incluir los impuestos correspondientes que serán a cargo del comprador.
Tengo que hacerle factura con el IVA o al ser un particular de fuera de España, puede ahorrarse en colocar el IVA de la compra?
Como tengo que declarar esto en Hacienda siendo una sociedad inactiva o puedo no declararlo?
De momento no hemos hecho factura, el coche se va a enviar por transporte a Rumania en breve con el permiso de circulación a nombre de la sociedad y la tarjeta de inspección técnica.
Estoy hecho un lio y no se que debo hacer
Por favor me podrian indicar que hacer?
Un saludo y muchas gracias
Hola Ricardo,
la verdad es que la duda excede mis conocimientos. Creo que deberías consultarlo con un asesor fiscal.
Hola Jaime, buenas tardes.
Acabo de comprar un turismo en Alemania. Me han emitido una factura Con REBU ( art. 25).
Al hacer el papeleo para matricularlo en España que he pagar, IVA, ITP, nada ?.
Y que documento debo obtener para ir a Tráfico, en caso de no tener que abonar nada. El vehículo en cuestión tiene 9 años.
Un saludo
Hola Manuel,
la factura que te han dado debería indicar que el IVA está incluido por lo que no deberías volver a pagarlo.
Tendrías que pasar una ITV «especial», pagar impuesto de matriculación en Hacienda y luego ir a la DGT.
Buenas tardes,
Os planteo unas cuestiones y si eres tan amable me dais vuestra opinión. Gracias.
-1ª. Si los propietarios de un vehículo fueron 1º Empresa (No compraventa), 2º Particular, 3º Empresa (da igual si compraventa o no), y ahora un futuro 4º comprador es particular, ¿está sujeto a IVA este último? Suponiendo que en esa primera transacción todo el mundo cumpliera (en ese caso que el 1º pagará el IVA una vez lo vendiera al 2º), ¿Se puede concluir que toda venta durante la vida de ese vehículo va a estar siempre sujeta a ITP independientemente del comprador? (Entiendo que al haber pagado el IVA una vez, este ya no se vuelve a mencionar durante las diferentes transacciones del coche e independientemente de sí el nuevo propietario es particular o empresa). ¿Voy bien?
-2ª. En caso de subasta pública de vehículo de empresa (da igual si compraventa o no), en la que todavía no haya habido un propietario particular (vamos que nunca nadie se ha puesto a finiquitar el concepto IVA), ¿Quién se hace cargo del IVA de ese bien subastado si el adjudicatario es un particular? El propietario (empresa) embargado no creo porque por eso le embargan, no tiene un duro, y el estado (que subasta el bien) tampoco. ¿es el adjudicatario de la subasta, entonces? (evidentemente si es una nueva empresa seguirá con la exención de IVA.)
-3ª. ¿Cómo se puede saber cuán se bonificó el IVA de un vehículo, si fue completo, fracción…?
-4ª Por último, una duda del Caso 3, que si está planteado en idéntica estructura al Caso 2, que creo que hay un error de cálculo, de lo contrario no lo he entendido.
Se indica valor 10.000€, y si se pagó la mitad IVA (10,5%), hablamos de 1050 (y no de 950) por lo que en la factura que nos hiciera el vendedor sería de 8950+1050=10000€
Y después, los otros 1050 son los que deberían abonar el comprador particular para así dejar finiquitado el concepto IVA de ese vehículo. ¿Bien?
Graciasssss.
Hola David,
nuestra interpretación es que si el vendedor es una empresa, tiene que venderlo con IVA aunque lo haya comprado a un particular.
Nunca se me ha dado el caso que comentas de una subasta pública por lo que no sabría decirte.
Salvo que te lo digan, no puedes saber cómo se «bonificó» el IVA. De hecho no puedes saber quienes fueron los propietarios anteriores al vendedor.
En el ejemplo del caso 3 que mencionas, hay que calcular la base imponible y sobre ella se aplica el IVA. No se puede aplicar el IVA sobre el importe final y luego restarlo, porque no da lo mismo.
Si como propones la factura fuera de 8050 + 1050 de IVA, se daría el caso de que:
10,5% * 8050 = 845,25, que no coincide con 1050 €.
Muchas gracias Jaime por las respuestas, sigo con breves apuntes.
-1ª Por tanto, ¿el que lo venda con IVA implicaría que el nuevo propietario estaría exento de ITP? (No creo) Evidentemente la pregunta anterior y su “interpretación” me lleva a preguntarme ¿Cuántas veces se factura IVA de un vehículo del que ya se ha pagado su IVA? Yo entiendo el IVA de un vehículo en caso de compraventa como concepto estático y ÚNICO, y por tanto si ya se ha abonado para ese vehículo el algún momento este cumple ese requisito y pasamos al ITP, por lo que el vendedor siendo profesional NO compraventa, a pesar de que se le obliga a imputar en la factura IVA no debería abonarlo (algún tipo de exención) y el comprador proceder a pagar el ITP. Es mi interpretación.
-2ª ok
-3ª y 4ª, de ahí que le indicara que según como miremos el cálculo, así el resultado. Si cogemos su cálculo del caso 2 y siendo siempre la premisa que el vehículo se vende por 10000 la factura en ambas situaciones sería esta:
Caso 2 8264,46+1735,54 (21% IVA)=10000 (NO es como usted indica)
Caso 3 9049,77+851,23 (10,5% IVA)=10000 (tal y como usted indica)
Vea como depende de qué valor consideremos como fijo.
En relación al REBU, he podido ver que el ITP o aplicarte REBU, es decir a alguien que se piense hacerse autónomo para vender automóviles, prácticamente la cuantía es muy parecida. Evidentemente la obligatoriedad de darse de alta, es otro cantar.
Un placer Jaime y gracias.
Por cierto: mi enhorabuena por detective bastidor es una maravilla. Una pregunta sobre él: ¿Por qué hay vehículos que no aparecen apenas información de él? ¿Por su complicada situación con la DGT? (No obstante, algunos vehículos embargados o importados si aparece en el “detective”. No entiendo el criterio, igualmente se agradece la utilidad. ¿Quizás por las denegatorias?)
Hola David,
es como dices (aunque te extrañe), si lo vendes con IVA, el nuevo propietario no tendría que pagar ITP. Entiendo tu planteamiento, pero lo que la ley del IVA entiende es que cuando una empresa vende un producto o servicio, tiene que añadir el IVA a la venta. Para que la norma no imposibilite la compraventa de productos cuando hay particulares por el medio es por lo que existe el REBU.
Efectivamente en el caso 2 no está correcto. Lo corrijo.
En cuanto al REBU y el ITP, ten en cuenta que un empresario vendedor puede elegir entre REBU o IVA.
En cualquier caso, en el supuesto de que pudiera elegir que se pagara el ITP, este dependería de la Comunidad Autónoma en la que viva el comprador, habiendo algunas Comunidades que tienen ITPs muy elevados. Tampoco sería de recibo poner diferentes precios al coche dependiendo de dónde sea el comprador.
El REBU siempre se aplicará sobre el margen que tenga el vendedor, por lo que siempre será algo proporcional.
En cuanto al detective, sólo dispone de los datos de los coches que han tenido algún «movimiento» en el registro de vehículos en los últimos años.
Buenos días,
tengo una consulta. Mi empresa va a vender un vehículo a un particular y le vamos a hacer factura con IVA. MI pregunta es, como nosotros nos vamos a hacer cargo del coste de la transferencia del vehículo, me gustaría saber si el comprador, que es un particular, tiene que pagar también el Impuesto de transmisiones patrimoniales ?
Hola María,
si le hacéis factura con IVA, no hay que pagar ITP.
Buenas tardes,
Partiendo de la respuesta de …. Jaime Cosme dice:
8 febrero, 2022 a las 11:42 pm
Quisiera saber si es legal que el ingeniero de una ITV exija al comprador de un vehículo de segunda mano comprado en Alemania y cuya factura es una factura REBU, se le exija como digo el documento del IVA intracomunitario de la empresa vendedora, cuando ese número es totalmente visible en dicha factura REBU. Sin ese documento se niega a pasar la inspección necesaria para la obtención de la ficha técnica..
Por otro lado sin ficha técnica Hacienda tampoco da el documento de matriculación ya que me acojo a mi certificado de discapacidad y movilidad reducida y tráfico tampoco me hace las placas provisionales verdes, con lo que por la tardanza de dicha ITV me ha caducado la matrícula provisional alemana y por no poder, no puedo ni tener aparcado en la calle dicho vehículo. Pueden darme algo de luz?
Hola Manuel,
los requisitos que tienen que verificar en la ITV para la inspección previa a la matriculación está establecido en el Manual de ITV, en el apartado de «inspecciones no periódicas».
Si tienes problemas con la ITV, lo más pragmático sería preguntar en otras ITV si te lo harían (aunque probablemente te tocaría volver a pagar por ella). Puedes también intentar aclarar con la ITV actual para qué apartado del procedimiento de ITV necesitan el número de IVA, y poner una reclamación si no estás de acuerdo, aunque esto podría dilatar los plazos.
En cuanto a no poder mover el vehículo, no entiendo muy bien porqué tráfico no te permite usar las placas verdes, salvo que se haya superado el plazo. Lo único que se me ocurre es que intentes conseguir placas temporales de algún otro país de la UE. Importando un coche de Holanda, esta empresa me ofreció la posibilidad de conseguir placas temporales austriacas. Puedes comentarlo con ellos a ver si te pueden dar alguna solución.
Hola Jaime,
Tengo un par de dudas, si eres tan amable de responderlas:
1. Voy a comprar un coche de mi propia empresa. El valor de tablas ¿también afecta a este tipo de compraventas con IVA o solo cuando es con ITP, y con IVA el precio es libre?
2. El valor de tablas, ¿es IVA incluido o hay que sumarle el IVA?
Muchas gracias
Hola Sergio,
para Hacienda, el vehículo no puede valer menos que lo que indican las tablas. Si lo detecta, va a cuestionarlo, y no me extrañaría que lo tratara como un pago en especie que recibes.
El valor de tablas debería ser el valor al que se compran y venden los coches en el mercado de ocasión, por lo que deberían ser precios con IVA incluido.
Buenas tardes,
Que buen post!, claro y muy interesante! gracias por tu aportación.
Tengo una consulta: Soy autónomo y quiero comprar vehículos en Alemania para posteriormente venderlos a particulares en España. En los anuncios aparece el valor bruto y neto del coche, entiendo que siendo autónomo puedo comprar ahorrándome el 19% de IVA alemán.
Tras los gastos de traerlo, itv, matriculación, etc… imaginemos que lo he comprado en 20.000€ (sin iva) + 2000€ de gastos = total 22.000€ y lo quiero vender en 24.000€. Cómo gestiono el tema del iva en la venta?, si lo añado a los 24.000€ el precio se dispara y no podré venderlo, o no es necesario que venda con IVA?
Muchas gracias
Hola Javier,
en nuestra opinión, tendrías que venderlo con IVA.
Buenas tardes.
He comprado un vehículo a un autónomo. Este coche tiene menos de cuatro años a la hora de gestionar la documentación me han paralizado el trámite alegando q el autónomo no ha pagado lo que el comprador se ahorro por ser autónomo. Quién debe de pagar este dinero? Entiendo q el autónomo. Me he quedado un poco nervioso al recibir la noticia y en qué punto se puede quedar la tramitación de la documentación de mi vehículo, si el vendedor se niega a pagar el dinero.
Hola Joseba,
no me encaja mucho que lo que comentas sea un tema de IVA.
Creo que probablemente sea un tema de impuesto de matriculación, y que el comprador tuviera alguna exención o reducción si por ejemplo fuera taxista, tuviera alguna minusvalía, etc. Es por esto que es recomendable sacar un informe de la DGT antes de hacer una compra para evitar sorpresas.
Si en el contrato de compraventa habéis puesto que está libre de cargas, debería pagarlo él. Si no está puesto en el contrato, no es descartable que quiera hacerte el lío y decir que él te había avisado de que tenías que pagarlo y que por eso te lo había vendido a un precio reducido.
Hola! si pago el ITP correspondiente a las tablas, y es posible acordar un precio de venta muy inferior del vehículo en si?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo!
Hola Ramiro,
si ha Hacienda le pagas lo que le corresponde, puedes acordar un precio tan bajo como se «deje» el vendedor.
Buenos dias ,
En primer lugar, gracias por ofrecer asesoramiento dentro de este mundillo, he leído casi todos los mensajes pero tengo algunas dudas :
En mi caso quiero comprar una motocicleta matriculada a una empresa que la compró para uso promocional ,para tenerla en las tiendas que tiene de articulos y accesorios para el sector de la moto en españa y la matricularon para el uso de sus comerciales y exhibición en diferentes tiendas. El caso es que por inminente venta de la empresa están liquidando bienes.
La moto la compraron a primeros de año ( factura concesionario : 12.000 + IVA 2520 : 14.520 € ) No se si se dedujeron el 50% o el 100 % del Iva.
Ahora , yo como particular la compro y según las tablas del BOE del 24/12/21 Valoración 2022 para motocicletas de 750 – 1000 cc es de 7500 € mínimo. Durante el primer año.
Entiendo que para mi la factura mínima que tendrían que hacerme sería :
1.- 6200€ + 1302 ( 21% Iva ) : Total 7502 € ( en el caso de repercutir el Iva sobre el 100 % )
2.- 6800€ + 714 ( 21% Iva ) : Total 7514 € ( en el caso de repercutir el Iva sobre el 50% )
A efectos del comprador particular sería lo mismo , es la empresa la que debe liquidar el Iva correspondiente , supongo ??
Otro detalle que he leído en algún mensaje y que no he visto por el BOE es lo de los 6000 km. para considerar un vehículo Nuevo o Usado.
Gracias por su tiempo.
Hola Eusebio,
como comprador particular, mi recomendación es que en la factura pidas que figure la cantidad real que vas a pagar.
El IVA van a tener que ingresarlo ellos en Hacienda, por lo que a ti no te va a costar más, y si en el futuro tienes cualquier problema con la moto, sólo podrás reclamar por el importe de la factura.
Las tablas del BOE establecen los precios medios de los vehículos usados. El artículo 13 de la ley del IVA (Ley 37/1992) establece que los que tengan menos de 6.000 km son nuevos, y por lo tanto no se pueden considerar como usados.
Buenos días.
Tengo un caso particular que no sé como tratarlo. Yo soy comprador particular y le he comprado una furgoneta tipo furgón a un autónomo por 3000€ + IVA. (21%), para lo cual me ha emitido una factura.
La furgoneta, la cual no aparece en las tablas, tiene modelos similares tasados en las listas de hacienda por unos 5400€.
Mi pregunta es: ¿Estoy exento de pagar ITP aunque el precio de compra sea menor que el establecido en las tablas? ¿Debería pagar ITP de la diferencia entre el precio de compra y el de valoración? ¿sería otro caso? Gracias y un saludo.
Hola Rafa,
estás exento de pagar ITP porque el vehículo te lo ha vendido un empresario y has pagado IVA.
Si presentas las factura en la DGT no te pedirán nada del ITP.
Hola buenas noches,
Gran labor la tuya, de 100 páginas eres el único que además de explicarlo te paras a constestar cada una de las preguntas.
Quería aclarar una transacción que he efectuado el 30 de enero de 2023.
Compré un cupra formentor por 30500€, el coche era de un particular, y yo la operación la he efectuado con un compraventa de vehículos.
En la factura pone operación acogida a R.E.B.U art. 20 UNO 25, 94 Ley 37/1992 del 20 de diciembre de 1992. Base imponible 30.500 iva 0% (0,00€) total factura 30.500.
Soy comprador particular sin empresas ni autónomo; entiendo por lo que has puesto anteriormente que ni pago el itp ni iva al venir incluido en el precio total con rebu.
La otra cuestión es que en la hoja del contrato compraventa pone lo siguiente: el vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de 30.500€, sin incluir los impuestos correspondientes que serán a cargo del comprador.
Por esta parte me pueden reclamar algo?? O es un escrito general en todos los contratos de compra venta y lo que cuenta es la factura donde indica el rebu?? Perdón por la larga y mal escrita situación, pero me tiene inquieto, gracias de nuevo
Hola Jonatan,
en rigor debería haberse puesto en el contrato la cantidad que has pagado con IVA y no poner que son por tu cuenta.
En la DGT, si presentas factura (no presentes el contrato), no te van a pedir la liquidación del ITP, por lo que no deberías tener problema.
Que ponga eso en el contrato, creo que pueda tener más que ver con la garantía que hay que dar si quien vende es un particular o es una empresa de compraventa.
Buenas noches y gracias por este artículo y toda la información que contiene.
Te comento mi situación a ver si puedes guiarme:
Hace 6 años compré una furgoneta como autónomo y me deduje parte del iva, al no tener otro vehículo personal fue el 50%. A los tres años dí de baja la actividad por lo que el vehículo pasó a uso totalmente personal pero no regularicé ese cambio (ni siquiera sabía que debía hacerlo hasta leer este artículo).
Ahora, quiero venderla e imagino que será a un particular. ¿Podría tener problemas? ¿Me recomiendas realizar solo contrato compraventa y que el comprador pague el ITP o puedo tener problemas?
He leído sobre la excepción a la regularización del IVA en los bienes de inversión a los 5 años de un vehículo. ¿Esto se refiere a una empresa que cierre a los cinco años o en general a los cinco años puedes pasarla a uso personal sin pagar el iva?
Muchas gracias de antemano.
Hola David,
yo intentaría venderla pagando sólo el ITP.
Hola!
Tengo una duda. Soy empresa y he vendido un vehículo a un particular ( aunque son autónomos y tienen empresas ). Como era la primera vez que lo hacía, para cambiar de nombre el vehículo le exigen que les haga una factura. Al yo no haberme deducido el IVA de la compra anterior , cuál es el porcentaje que debo aplicar en la factura? Es que tanto mi abogado que ha llevado la venta como yo, estamos muy liados porque cada gestoria nos dice una cosa. Estaría el comprador exento de pagar iva y habría que hacerse una factura con un 0% aplicado o un 50%?. Una vez que el comprador paga el IVA, mi gestoria debe pagarlo a hacienda? Y el comprador sólo pagaría IVA y no ITP? Gracias
Hola Verónica,
para hacer el cambio de titularidad de un vehículo tráfico exige una factura o el justificante del pago del ITP.
Si eres una empresa, deberías darle factura al comprador. Sobre el IVA a incluir, sospecho que no lo has deducido por estar en una actividad exenta de IVA. En ese caso tendrías que analizar si te sería de aplicación alguno de los apartados del artículo 20.Uno de la ley de IVA, pero es un tema más fiscal.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente:
Soy socio comunero de una comunidad de bienes que se va a extinguir próximamente, aunque yo voy a seguir trabajando como autónomo independiente en el mismo sector.
Dicha comunidad de bienes es titular de una furgoneta.
Mi intención es quedarme con la propiedad de la furgoneta.
¿Qué documentación debo aportar en la DGT? ¿Factura con el 21% de IVA? ¿Contrato de compraventa + ITP? ¿Puedo poner cualquier precio de venta en la factura, aunque esté por debajo de las tablas de Hacienda?
Gracias.
Un saludo.
Hola Álvaro,
para hacer la transferencia del vehículo, la DGT pide factura o contrato.
Si no podéis aplicar el REBU, creo que lo correcto sería hacer una factura con IVA.
En algunas comunidades son más flexibles, y puede que os permitan pagar el ITP, con lo que podríais presentar ITP + contrato.
En cuanto al precio, no debería estar por debajo del de tablas, pero es más difícil de controlar en el caso de la factura que en el del ITP.
Como empresa de compra-venta de vehículos (ROÍ) puedo adquirir un coche importado de Alemania y comprarlo con IVA deducido (neto) y para venderlo en España abonó el 21% de IVA.
De ese IVA que me autorepercuto cuánto puedo deducirme en mi declaración trimestral?
Es decir compro neto por 20000€ en Alemania lo matriculo en España y pago el 21% de IVA es decir 4200€.
Por mi actividad como compra venta puedo deducirme el 50% del IVA o el 100%?
Si luego lo vendo por 30000€ a un particular, que impuestos pago sobre esos 30000€? El 21% de 10000€? El 21% de 5800€? O que es lo que pago?
Vamos que quiero saber mi beneficio máximo sobre esa operación tras impuestos repercutidos y deducidos? O sería mejor aplicar REBU?
Gracias por adelantado.
Hola Rubén,
Aunque en teoría deberías poder comprarlo en Alemania sin IVA, los vendedores alemanes no suelen aceptar hacerlo si no te conocen, ya que el comprador en ocasiones no paga después el IVA.
Considero que deberías poder deducirte el 100% del IVA pero mi recomendación es que lo comentes con la gestoría con la que sueles trabajar porque el diablo está en los detalles.