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ITP e IVA: La guía definitiva

 roger 155 comentarios

Cabecera guía definitiva IVA o ITP

Una de las pregunta que nos hacéis con más frecuencia es sobre el pago del ITP o del IVA en la compra de coches de segunda mano.

Es normal que tengas dudas ya que es un tema bastante complejo porque depende de muchos detalles. Pero no desesperes, con está guía definitiva aprenderás todo lo necesario para saber cuánto tendrás que pagar de impuestos en la compra de un vehículo de segunda mano.

Introducción

En los últimos años, la compra y venta de coches de segunda mano se ha disparado debido a la crisis económica, tratándose de una opción más económica y accesible para adquirir un vehículo.

Si has comprado un coche de segunda mano o estás pensándolo, te asaltarán muchas dudas: ¿qué impuestos tengo que pagar si compro un coche usado? ¿Sale más a cuenta comprar a un particular o a un concesionario? ¿Si soy autónomo o empresario, puedo deducirme esos impuestos?

En general, los precios de los anuncios Internet equivalen al importe final que pagarás al dueño de ese vehículo (sin contar lo que consigas regatear). Pero además de pagar al dueño, casi siempre tendrás que pagar a Hacienda al estar la operación sujeta a algún impuesto como el ITP o el IVA.

En muchas ocasiones, es difícil distinguir esos casos y la información que hay en Internet no siempre ayuda a saber si estás pagando lo correcto para evitarte problemas en el futuro. Ahí es donde entra en juego esta guía definitiva, en la que despejaré todas las dudas que tengas.

En esta guía aprenderás:

  • Qué impuestos pueden aplicar en la compraventa de un coche de ocasión: el IVA y el ITP
  • Cómo evitar sorpresas desagradables y aprender a calcular cuántos impuestos tendrías que pagar
  • Claves para conocer si el vendedor es un particular o una empresa
  • Cómo determinar si tienes que pagar el ITP o el IVA (y cómo calcularlo)
  • Cuánto puedes deducirte si eres autónomo o empresario
  • Casos prácticos de compraventa de coches de segunda mano

Paso a paso

En la compraventa de un coche de segunda mano existen dos impuestos que, en función del tipo de compra, pueden aplicar. En algunos casos pueden suponer bastante dinero, por lo que no los olvides si estás pensando en comprar (o vender) un coche de segunda mano (¡Hacienda lo ve todo y no podrás cambiar el coche de nombre sin antes pagar los impuestos!).

El primero es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, familiarmente ITP, que es el equivalente al IVA para casos de transacciones entre particulares. El pago del impuesto le corresponde al comprador.

Si compras el coche a una empresa, entra en juego el IVA, con el que estarás ya familiarizado (o bien lo hace su subalterno, el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) que puede aplicar si compras el coche a una empresa de compraventa, como te explicaré más adelante).

Ambos impuestos son excluyentes: si aplica el ITP no puede aplicar el IVA y viceversa.

A continuación te enseñaré en qué consisten, cómo saber cual te aplica y, en caso afirmativo, cómo se calculan y quién y dónde tiene que pagarlos.

¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, aplica a la compraventa de determinados bienes, entre ellos la compra de coches de segunda mano y está obligado a pagarlo el comprador.
Si has comprado una casa de segunda mano seguro que te sonará porque es muy probable que hayas tenido que pagarlo.

Es más, en rigor habría que pagar el ITP en cualquier compra de segunda mano que hagas (aunque sean pequeñas cosas que compres en wallapop o ebay), como bien se preocupan de recordarnos desde Hacienda.

En el caso de vehículos, el impuesto se calcula en función del valor de compra del vehículo a día de hoy. Hacienda dispone de unas tablas que en las que se recogen los precios de la mayoría de los vehículos y no aceptará que pagues menos que lo que indican sus tablas. Si tienes curiosidad por saber cuál es la valoración de Hacienda de un determinado coche, puedes usar la Calculadora valor coche Hacienda.

A pesar de que el ITP es un impuesto estatal, lo que ingreses se lo queda la Comunidades Autónomas. El tipo varía entre un 4% y un 8%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

En las operaciones entre particulares, la liquidación de este impuesto es obligatoria para proceder al cambio de titularidad del coche.

¿Qué es el IVA?

Estoy seguro de que conoces lo que es el IVA porque aplica a la mayoría de las cosas que compras.

Es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes o servicios, y por lo tanto es el consumidor quien asume su pago. El consumidor pagará el impuesto al vendedor, siendo este último el que ingresará ese impuesto en la Hacienda Estatal (que como verás más adelante esto es muy importante).

Con carácter general, el IVA tiene un tipo del 21% para bienes muebles como son los coches.

¿Qué impuesto aplica en cada caso?

Repasando, ITP e IVA, son autoexcluyentes: si se paga uno, no se paga el otro. El impuesto que hay que pagar depende de quién es el propietario:

  • Particular: Tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y por lo tanto no hay que abonar el IVA.
  • Empresario: Por empresario me refiero a sociedad o autónomo, se dedique o no a la venta de coches de segunda mano. La compraventa estará sujeta a IVA y por tanto exenta de ITP. Esto es así aunque la empresa no se dedique a la compraventa (por ejemplo, si se lo compras a un fontanero).
PropietarioITPIVA¿Quien lo ingresa?
ParticularEntre el 4 y el 8%*ExentoComprador
Empresa (sociedad o autónomo)Exento21% en generalVendedor

* Como ya te he contado y verás más adelante, el tipo dependerá de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador.

En el caso del ITP, es el comprador (salvo que pactes lo contrario) quien tiene que ingresarlo en Hacienda mientras que en el caso del IVA, es el empresario el que tiene que ingresarlo.

En ambos casos, conviene hacer un contrato de compraventa, pero en el caso del IVA, tienen que hacerte también una factura.

Esto puede generar fricciones sobre todo si compras a empresarios que no se dedican a esto, porque el empresario va a preferir que pagues tú el ITP en vez de tener que pagar él el IVA y puede que se haga el sueco… déjalo claro desde el principio para evitar sorpresas.

¿Y si hago un contrato de compraventa y pago el ITP? En este caso puede haber una pequeña perversión: El ITP está cedido completamente las CCAA (por lo que lo cobran ellas directamente) mientras que el IVA lo recauda el Estado.

Esto puede ocasionar que en alguna Comunidad Autónoma el funcionario se «despiste» y cuele con que le pagues el ITP aunque el vendedor sea una empresa.

Si eres el comprador, mi recomendación es que no entres en este juego: Además de ser una irregularidad, si no cuela, tendrías que convencer al vendedor (días después de haber cerrado la operación) de que te haga una factura e ingrese una parte de lo que ya le has pagado por el coche en Hacienda… y ya te adelanto que le va a dar, cuando menes, «pereza».

Particularidades de los compraventa

Los compraventa son empresarios, aunque tienen una serie de particularidades:

  • Están exentos de pagar el ITP aunque le compren el coche a un particular (aunque si eres compraventa, seguro que esto ya lo sabías).
  • También pueden acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados (lo más habitual). Te hablaré del REBU más adelante.

¿Cuánto tengo que pagar?

Para saber cuánto tienes que pagar, hay que multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de ITP?

La base imponible es el valor real del vehículo. Para evitar que declares menos del valor real, Hacienda publica anualmente unas tablas con las valoraciones de la mayoría de vehículos del mercado.

Para averiguar cuánto vale un determinado coche para Hacienda, puedes consultar nuestra guía ¿Cuánto vale tu coche para Hacienda? o directamente la calculadora de valoración de Hacienda.

En el caso de que tengas que pagar ITP, el tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador. Lo que tienes que pagar se calcula multiplicando el tipo por la base imponible que has calculado en el paso anterior.

En general el tipo es del 4% pero en algunas Comunidades Autónomas puede llegar hasta el 8%, ser gratis, o tener una «tarifa plana» si cumples algunas condiciones..

El ITP tienes que pagarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que viva el comprador. Para ello tienes que cumplimentar el modelo 620 o 621. Ten en cuenta que cada vez hay más Comunidades Autónomas permiten cumplimentar este modelo (y hacer el pago) online.

En el plazo máximo para realizarlo es de un mes (30 días) desde la firma del contrato de compraventa.

Consejo Pro
¡Importante! El vendedor debe notificar a Tráfico de la venta del coche en un plazo de 10 días tras firmar el contrato. En cambio, si eres el comprador, dispones de 30 días para realizar la transferencia en Tráfico (solicitar el permiso de circulación a tu nombre).

Lo habitual entre particulares es que sea el comprador quien se ocupe de cambiar la titularidad del coche. Una vez cambiada le enviará copia del permiso de circulación en la que se vea que el cambio de nombre está hecho.

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de IVA?

En el caso del IVA, el tipo será del 21%.

Como verás en el siguiente apartado, la base imponible afectada por IVA es la proporción en la que el empresario se ha deducido cuando compró el vehículo.

¿Me puedo deducir el IVA si soy autónomo o empresario?

En general te puedes deducir 50% del IVA de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA. En algunos casos puedes deducirte el 100 % si se trata de vehículos dedicados completamente a la actividad empresarial (Hay ciertos vehículos que la ley presupone dedicados al 100%).

Esto es así tanto para coches nuevos como para coches de segunda mano, pero en este segundo caso la cosa puede complicarse…

Si quien te vende el coche se dedujo el 50% cuando lo compró, en la factura sólo debe aplicarte el IVA sobre ese 50%. Esto es algo que aunque no estaba del todo claro en la ley, la Administración ha aclarado en una consulta vinculante. En la factura debe estar desglosado.

Consejo Pro
No obstante este no es el mayor de tus problemas. Muchos empresarios no se acuerdan del IVA hasta que cierran la operación, y les duele tener que compartir con Hacienda una parte.

Si en el caso de compradores particulares era importante (pasarían de no pagar ITP a tener que pagar un 4-8%), en caso de las empresas es aún más importante, ya que pasarías de deducirte el 50% del IVA a tener que pagar un 4-8% de ITP.

Es bastante injusto porque el vendedor ya se dedujo parcial o totalmente esas cantidades, pero les gustaría que pagaras ITP en vez de tener que ingresar ellos el IVA. A ti, por el contrario, te gustaría que tuviera IVA para poder deducirte el 50%…

Puedes verlo de esta forma:

Imagina que compras un coche nuevo y te deduces totalmente (o parcialmente) el IVA. Si lo vendes al día siguiente a un particular al precio que lo compraste y pretendes hacerlo por ITP en vez de por IVA, estarías ganando entre un 21 % (si te dedujiste totalmente) y un 10,5% (si te dedujiste sólo la mitad). Si en vez de venderlo al día siguiente lo vendes a los cinco años seguiría siendo injusto que no lo hicieras con factura de IVA.

Es algo que interesa aclarar antes de cerrar la operación ya que puede ser fuente de «malentendidos» caros de solucionar.

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

El problema anterior se hace más evidente en el caso de los compraventa profesionales, ya que si compran el coche a un particular (imagina que a precio de mercado) y al día siguiente lo quieren vender, tendrían que sumarle el 21% de IVA, con lo que para tener algo de margen tendrían que venderlo un 21% por encima del precio de mercado…

Para evitar esto, existe el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), que es necesario para que los compraventa puedan existir, pero complica un poco más las cosas. Los compraventa pueden decidir de manera voluntaria si se acogen o no a este régimen (aunque lo habitual es que se acojan).

En este Régimen, se aplica el IVA sobre el margen de la operación, esto es, la diferencia entre precio de compra y de venta. En la factura, el IVA estará incluido pero no desglosado y no podrá ser objeto de deducción por parte del comprador (Artículo 138 de la Ley del IVA). Entre otras cosas, esto es así para no hacer público el margen de beneficio que está teniendo en la operación. Puedes ver un ejemplo en el Caso práctico nº3, más abajo.

A modo de resumen, en las operaciones en las que el propietario es una empresa, se pueden dar los siguientes casos:

Tipo de empresaRégimen que el vendedor aplicaCompraventaTipo impositivo aplicable
Revendedor de coches de segunda manoRégimen Especial de Bienes Usados (REBU)Sujeta al IVA generalIVA incluido en el precio de venta
Régimen GeneralSujeta al IVA general21%
No se dedica a la venta de coches de segunda manoNo se dedujo el IVA en la compra previaSujeta al IVA pero exenta0%
Se dedujo todo el IVA en la compra previaSujeta al IVA general21% sobre el total
Se dedujo parte del IVA en la compra previaSujeta al IVA en la parte proporcional21% sobre la parte proporcional

Casos prácticos

ITP vs IVA Ejemplo Seat Ibiza

Caso 1: compraventa de un vehículo a un particular

VehículoSEAT IBIZA 1.6 Style (1598 cc 105 cv)
Fecha de la primera matriculación1 de julio de 2011
Fecha de la transferencia15 de noviembre de 2017
Comunidad Autónoma del compradorMadrid

Suponte que el precio de venta del vehículo coincide con la valoración de Hacienda del mismo. Usando la calculadora de Hacienda, el valor para Hacienda es de 4.080 €:

SEAT
IBIZA 1.6 Style
Potencia: 105 cv
Cilindrada: 1598 cc
Emisiones CO2: 149 g/km
Precio nuevo: 12.000 €
Valoración Hacienda: 4.080 €

Puesto que se trata de una compra a un particular, aplica el ITP. En este caso, puesto que el comprador reside en la Comunidad Autónoma de Madrid, el tipo aplicable es el 4%.

Así, el ITP que el comprador debería pagar a la Agencia Tributaria es de 163,2€ (el resultado de multiplicar el valor 4080 * 4% = 163,2€)

Caso 2: compraventa a una empresa que no se dedica a la reventa

VehículoCITROEN Berlingo Multispace 1.6 HDi Attraction
Fecha de la primera matriculación3 de mayo de 2014
Fecha de la transferencia15 de abril de 2017
Comunidad Autónoma del compradorComunidad Valenciana

En este caso, por tratarse de una empresa (sociedad o autónomo) que nos vende el coche, el impuesto que aplica es el IVA. Así, no importa en qué Comunidad Autónoma se encuentre el comprador: el tipo impositivo es del 21%.

Si eres también empresario, podrás deducirte dependiendo de las circunstancias:
1.- Si el vendedor no se dedujo nada en la compra
En este caso, puesto que el empresario no se dedujo nada del IVA soportado por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación está sujeta al IVA pero exenta, de modo que no se aplicará IVA a esta compraventa.
Si decide vendernos la furgoneta por un valor de 10.000€, por ejemplo, emitirá una factura con este precio y añadirá el 0% de IVA.

2.- Si el vendedor se dedujo el 100% en la compra
En este caso, el vendedor debe aplicar el 21% de IVA al total de la contraprestación recibida por la venta del vehículo.
Así, si quisiera vender la furgoneta por 10.000€ (IVA incluido), el vendedor deberá aplicar el 21% correspondiente. Los importes que aparecerán desglosados en la factura son 7900€ netos y 2100€ en IVA.

3.- Si el vendedor se dedujo el 50% en la compra
Finalmente, si el vendedor se dedujo la mitad (o cualquier otra parte) del IVA en la compra del vehículo, ahora sólo aplicará el IVA del 21% a la parte proporcional del importe que corresponda con lo que no se dedujo.
Siguiendo el ejemplo del importe final de los 10.000€ de la furgoneta, puesto que el vendedor se dedujo el 50% del IVA, deberá afectar un 21% sólo al otro 50%.

Para que el precio final siga siendo 10.000 € y jugando un poco con las matemáticas, nos queda que el importe neto es de 9050 € y el IVA es de 950,25 (21% * 9050/2).

Caso 3: compraventa a una empresa que se dedica a la reventa de coches de segunda mano

VehículoVOLKSWAGEN GOLF VII 2.0 TSI GTI 220 5p
Fecha de la primera matriculación25 de septiembre de 2015
Fecha de la transferencia15 de abril de 2017
Comunidad Autónoma del compradorCataluña

En este caso, por tratarse de una empresa, el impuesto que aplica es el IVA. Así que independientemente de la Comunidad Autónoma, el tipo impositivo es el 21%.

1.- Si el vendedor aplica el Régimen Especial de Bienes Usados

Si el vendedor decide aplicar el REBU, nos presentará un precio final de venta, por ejemplo: 20.000€ “IVA incluido”. En este caso, desconoces qué parte de ese precio es IVA, porque el vendedor no te informa de cuál es su margen comercial (que es la cuantía sobre la que se aplica el IVA).

2.- Si el vendedor no aplica el Régimen Especial de Bienes Usados

En este caso, el vendedor aplicará el tipo general del 21% al precio pactado por el coche, y lo mostrará desglosado en la factura de venta. Por ejemplo, podría optar por vendernos el coche a 15.800€ más IVA 21% (4200€), siendo el precio final 20.000€.
Si este vehículo fuese adquirido por un autónomo o empresario, y quisiese deducirse este IVA o parte de él (el 50% o el 100%), el coche debería haber pertenecido siempre a autónomos o empresas, y debería afectar éste a su actividad profesional, como mínimo a la mitad del tiempo, hasta su totalidad.

Conclusiones

Como habrás aprendido, en la mayoría de operaciones de compraventa de un coche de segunda mano hay que pagar IVA o ITP.

En cualquier caso, esa algo a tener muy en cuenta para saber cuánto nos costará ese coche de segunda mano (y evitar la desagradable sorpresa de descubrir que después de romper el cerdito con nuestros ahorros no nos llega el dinero para hacer la transferencia del coche).

Si eres empresario, además te será útil para saber cuánto podrás deducir.

Por último, no olvides aclarar con la empresa que te vende el vehículo qué impuesto aplica, ya que como has visto una cosa es la teoría y otra la práctica y puedes tener que pagar hasta un 8% adicional.

No dudes en consultar tus dudas o inquietudes en los comentarios, ¡y no olvides compartir esta guía si te ha gustado!

Roger Molins

Me interesan los coches y a la velocidad desde que tengo uso de razón, y nunca pierdo la ocasión de dar rienda suelta a mi afición.
​Trabajo de consultor freelance para empresas y particulares, con un énfasis particular en el ámbito de los emprendedores, el asesoramiento lega​​​​l y la tecnología, aunque mi pasión es escribir: cuando no estoy leyendo algo es porque lo estoy escribiendo.

Comentarios

  1. sergio dice:
    12 enero, 2018 a las 2:45 pm

    Muchas gracias por la entrada Roger, me ha sido muy útil.
    Me sigue quedando una duda que te explico a continuación:
    Una empresa compra un coche de segunda mano a un particular (por lo que no se deduce nada de IVA) y meses más tarde vende ese coche a otro particular, por lo que veo en tu ejemplo y además comparto contigo, debería emitir una factura al comprador particular con iva del 0%. ¿Pero qué ocurre con el comprador?¿Deberá pagar ITP?¿No pagará ningún impuesto?

    Después de consultar a Hacienda en dos ocasiones (por teléfono, nada vinculante) me aseguran que como empresa debo emitir una factura del 21% al venderlo, pero eso carece de toda lógica, pues se incurriría en una doble imposición del mismo bien.

    Te agradecería mucho que me dieras tu opinión acerca de esto y saber si existe alguna consulta vinculante a la que poder acogerme.

    Muchas gracias y saludos

    Responder
    • ff dice:
      14 enero, 2018 a las 10:26 am

      Esa misma consulta la tengo yo, que soy empresa y compré coche a particular y ya pagué itp 4%. entiendo lo mismo que tu, factura con iva incluido sin desglose porque no se beneficia de repercutirlo al venderlo a otro particular. Ya no es solo eso, sino que creo que nos afecta de otra manera. al percibir en la empresa el importe del vehiculo con iva 0, osea exento de IVA, el contable cuantifica el importe ingresado como montante de beneficios o facturacion, con lo que aplicará una regla prorrata a la hora de declaracion trimestral o anual de IVA con lo que nos penaliza con no poder deducirnos el 100% 100 del IVA en el computo anual con lo que esa penalizacion es casi equivalente a haber hecho la factura con iva del 21%. un desastre.

      Responder
      • David dice:
        24 enero, 2018 a las 1:09 pm

        En mi opinión no se puede hacer una factura con IVA incluido, ya que para eso debes estar acogido al régimen especial de bienes usados.
        Tampoco afecta a la prorrata vender el vehículo pues se trata de un bien de inversión y estas operaciones no forman parte del calculo de la prorrata.
        Creo que Hacienda obliga a facturar con IVA ya que literalmente no es el caso que señala la ley en el que en la adquisición se hubiera soportado IVA y no hubiera sido deducible. En este supuesto no se soporto IVA en la adquisicion y por eso obligan a facturar con IVA aunque se produzca una doble imposicion

        Responder
  2. CR dice:
    23 enero, 2018 a las 11:26 pm

    Buenas tardes.
    Tengo la misma duda exactamente. se compra un coche de segunda mano pagando ITP (comprado con anterioridad al alta de autónomo) posteriormente se afecta a la actividad y se sigue amortizando a efectos de irpf.
    En caso de venta de ese vehículo, la factura llevaría iva 0%? ya que, no se dedujo IVA en ningún momento, se podría entender que estaba no sujeto, por haber pagado itp en su adquisición? Y otra cuestión es como afectaría en los modelos 303 y 390 la venta del vehículo en ese caso.

    Si nos pudieran aclarar estas dudas, por favor.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  3. Alba dice:
    13 febrero, 2018 a las 4:37 pm

    Buenas tardes, muy buen artículo, tengo una duda con un problema de impuestos en la furgoneta que recientemente me compré, me ofertaron una Volkswagen T6 Caravelle fin de stock y sin matricular por 27300€+9,75% de impuesto de matriculación, total 30000€, me encuentro dos meses después que la furgoneta la han matriculado a nombre del concesionario y como vehículo mixto (ya que en su día me dijeron que en unos días me llegaría la documentación a casa), en los papeles de la financiera sale que es un turismo y lógicamente a mi nombre, me encuentro que he pagado un impuesto de matriculación de un vehículo que se han automatriculado sin previo aviso, mi pregunta es ¿que impuestos pueden cobrarme por un vehículo ya matriculado? ¿Pueden cobrarme ese impuesto de matriculación? Gracias por la ayuda, un saludo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 febrero, 2018 a las 1:03 pm

      Hola Alba,
      lo normal es que te den el precio con el impuesto de matriculación ya incluido y el vehículo puesto a tu nombre.

      Es bastante habitual que los concesionarios a final de año compren y matriculen algunos vehículos a su nombre para conseguir un mayor descuento de los fabricantes por volumen de ventas (se suelen llamar rappel).
      Tengo la impresión de que te ofertaron la furgoneta a final de año y mientras te decidías, la matricularon por su cuenta y riesgo para conseguir el rappel.

      Para matricularla, el concesionario tuvo que pagar el impuesto de matriculación, por lo que simplemente «adelantaron el dinero», ya fuera finalmente para ti o para otro cliente.
      No creo que puedas reclamar nada ya que entiendo que te ofrecieron el vehículo por 30.000 € matriculado y eso es lo que te han entregado.

      No obstante, es posible que puedas «arañarles» alguna atención comercial (algún accesorio que te interese, no sea muy caro y pueda montarse a posteriori como unas alfombrillas, tornillo antirrobo, etc.) si les dices que has pagado el coche como nuevo y te han entregado uno que por matricula tiene ya dos meses.

      Responder
      • Alba dice:
        15 febrero, 2018 a las 1:20 pm

        Muchas gracias por la respuesta, la reservé el 1 de diembre de 2017, era una oferta fin de stock y estaba sin matricular, quedamos que se matriculaba a nuestro nombre, por eso pagamos el impuesto, la matricularon a nombre del concesionario el 5 de diciembre de 2017 sin previo aviso, el 16 de diciembre fuimos a recoger el vehículo y nos dieron un provisional, dos meses después nos enteramos de todo lo que han hecho ya que seguimos sin documetación, de ahí mis dudas de todo lo que están haciendo con el cobro de un impuesto de matriculación, pues me siento engañada ya que han hecho lo que han querido y no se si es legal que me cobren ese impuesto al ser ahora un vehículo km0 y no un vehículo nuevo que fue lo que contraté, un saludo!

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          15 febrero, 2018 a las 4:01 pm

          Hola Alba,
          me quedan algunas dudas:
          – Entiendo que el día 16 de diciembre pudisteis recoger vuestro vehículo ¿no? ¿a qué te refieres cuando dices que os dieron un provisional?
          – El día 1 de diciembre, ¿pagasteis la matriculación, distéis una señal o pagasteis los 30.000 € del vehículo?
          – También entiendo que tenéis la furgoneta, pero no tenéis la documentación ¿es correcto?
          – ¿La comprasteis en un concesionario oficial de VW?

          El impuesto de matriculación se paga para que la DGT le asigne una matricula al vehículo y lo registre en la base de datos de vehículos. Salvo excepciones, si el vehículo tiene matricula, es que se ha pagado ese impuesto. Una de estas posibles exenciones es que se matricule como mixto y se afecte a una actividad empresarial, pero entiendo que no es tu caso.

          Lo que me parece más grave es que no tengáis la documentación del coche. Desde Diciembre deberían habérosla dado ya, incluso aunque se hayan equivocado al matricularla. ¿Sabes si el coche está ya a vuestro nombre? (Puedes consultarlo solicitando un informe de tráfico a la DGT).

          Responder
  4. Alba dice:
    15 febrero, 2018 a las 4:32 pm

    Agradezco mucho el interés y la ayuda, disculpa sino me explico bien, el día 1 de diciembre hicimos la reserva del vehículo con 500€ para evitar perder la oferta y que empezara a moverse todo, pues la tenían de exposición sin matricular en el concesionario y había que hacer las gestiones, pagamos una parte por transfrencia y otra parte financiada, nos hicieron entrega del vehículo el 16 de diciembre en concesionario oficial Dasweltauto de Volkswagen y nos dieron un papel provisional para circular, el vendedor nos dijo que en unos días tendríamos la documentación en casa, a día de hoy la furgoneta sigue a nombre de ellos y nosotros sin documentación y con el problema que no entendemos nada de lo que han hecho y ni los motivos, de ahí las dudas de si pueden cobrarme ese impuesto al haberla matriculado a nombre de su empresa y no cumpliendo con lo ofertado inicialmente, pues ya no tengo un vehículo de primera mano, me encuentro con un coche que es de segunda mano.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 febrero, 2018 a las 10:10 pm

      Hola Alba,
      el impuesto de matriculación se paga en los coches nuevos, y está implícito en el precio en los km 0, por lo que sinceramente creo que ahí poco vas a poder hacer. Lo que me parece grave es que no tengas la documentación a tu nombre después de dos meses.

      Creo que en el concesionario se han hecho un lío y es posible que se equivocaran al matricularla y la matricularan junto con otros coches que fueran a matricular a su nombre. Me llama la atención el tema de la financiación ya que si han aplicado las cargas al vehículo sin que esté a tu nombre, les va a ser más engorroso cambiarla de nombre.

      Realmente la furgoneta la has estrenado tú, por lo que veo difícil justificar que es de segunda mano. Aunque sepas que documentalmente ha habido una empresa propietaria por el medio, es algo que en principio sólo sabrás tú. Es verdad que en el informe de tráfico aparecerá un propietario más, pero no mucha gente pide el informe (aunque en mi opinión deberían) y también se ve en el informe que ha sido por un tiempo muy breve, con lo que es fácil de explicar a futuros compradores.

      En cualquier caso, lo que tendrían que hacer es corregir el error y enviaros la documentación a vuestro nombre. Mi recomendación es que pidáis si no lo tenéis ya el informe de tráfico para ver si el vehículo tiene cargas y a nombre de quien está. Si todavía está a nombre del concesionario, me acercaría al mismo para indicar educadamente que no estoy conforme con el tiempo que están tardando en darme la documentación y pedir una hoja de reclamaciones. La rellenaría y la presentarla ante Consumo. En la reclamación adjuntaría una copia del informe de tráfico. Fíjate cómo han catalogado la furgoneta (mixta o turismo) en el informe e incluyelo en la reclamación si no es como tu la querías. Los vehículos «mixtos adaptables» (así los llama la legislación) pueden estar exentos de pagar el impuesto de matriculación si se dedican a una actividad económica, y puede que esto tenga algo que ver en todo este embrollo.

      Estoy convencido de que haciendo esto el concesionario se esmerará en serio en deshacer el embrollo y darte la documentación a tu nombre y corregida.

      Responder
      • Alba dice:
        18 febrero, 2018 a las 10:52 pm

        Gracias por la respuesta, pero de los 30000€ que me cuesta la furgoneta km0 solo me han dado una factura de 28000€, entonces ímplicito la matriculación no está, pues no me lo han facturado todo, les he reclamado y nada, tocará ir a consumo a ver que pasa.

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          19 febrero, 2018 a las 11:00 pm

          Hola Alba,
          deberían darte una factura por el total o varias facturas que sumen el total. Si no lo han hecho han sido bastante chapuceros y deberías incluir eso también en la reclamación.

          Responder
  5. Jose dice:
    18 febrero, 2018 a las 1:54 am

    Hola, tengo una gran duda, resulta que he comprado un vehículo a nombre de una empresa, la cual en su día cuando adquirió el vehículo se dedujo el 50% del IVA. Pues bien, al comprarlo yo, si la empresa me entrega factura con IVA del 50%, ¿debo pagar yo ITP del otro 50%?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      18 febrero, 2018 a las 12:45 pm

      Hola Jose,
      es muy buena pregunta. Probablemente si lo llevamos al límite, habría que pagarlo pero no creo que la Administración esté preparada para ello (tendrías que declarar un valor inferior al de tablas en el modelo 620) así que en la práctica, con pagar el IVA debería ser suficiente.

      Responder
      • pedro dice:
        24 octubre, 2019 a las 6:25 pm

        Hola, y le llamarían para decirle que ha vendido el coche muy barato por debajo de lo que ellos prevén en sus tablas? saludos

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          28 octubre, 2019 a las 6:57 pm

          Hola Pedro,
          sin lugar a dudas te llamarán «de oficio» si ven que el precio es inferior a las tablas.

          Responder
  6. Jesus dice:
    21 febrero, 2018 a las 11:34 am

    Hola,
    Te agradecería si me pudieras resolver esta duda, pues con tanta particularidad me pierdo un poco. Vamos a abrir un negocio de compra-venta de coches usados, y lo que me interesaría a modo resumen es saber como hacer las facturas, es decir:

    Al comprar los coches:
    – Si compro a un particular, entiendo que no se hace factura, pero si un contrato y nuestra empresa tiene que pagar el ITP.
    – Si compro a una empresa, me tiene que facturar la venta con IVA.
    – Si compro en un país de la UE, funcionará como cualquier compra intracomunitaria, no? Si está en el ROI, sin iva y sino con iva.
    – Si compro a un país extracomunitario sin iva.

    Al vender:
    – A un particular, empresa, etc…. la factura la haríamos bien o con IVA al 21% desglosado en factura o bien si opto por el REBU sin desglosar nada en factura.
    Aquí tengo una la gran duda, tengo que emitir dos facturas, una para el vendedor sin iva desglosado, es decir iva incluido y otra por el beneficio con iva desglosado para hacienda, o como reflejo ese IVA en el modelo 303?

    No se si me he liado, o se me entiende, pero gracias de todas formas…

    Muy buen trabajo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      21 febrero, 2018 a las 11:14 pm

      Hola Jesús,
      esto casi daría para otro artículo. Si vais a montar un negocio, sería bueno que busques asesoramiento profesional porque hay bastantes detalles a tener en cuenta. No obstante, intento darte una orientación general para el caso de empresas que se dedican a la compraventa de vehículos.

      – Si compras a un particular, no tienes que pagar el ITP si vendes el coche antes de que pase un año (tienes que presentarlo, pero estás exento de pagarlo). (Artículo 45.I.B).17 del RDL 1/1993).
      No vale sólo con el contrato de compraventa, tienes que hacer un documento que te firme el vendedor en la que aparezcan determinados datos (como que se está aplicando el «régimen especial de los bienes usados»), de acuerdo a lo indicado en el artículo 16, apartado 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012).
      – Si compras a una empresa efectivamente te tendría que dar una factura en la que se indique la base imponible sobre la que se ha calculado el impuesto, que no tiene porqué ser el 100% de la base.
      – Si compras a una empresa de reventa, te tiene que dar una factura pero si aplica el REBU no podrás deducirte.
      – Si compras a una empresa intracomunitaria, sería como cualquier compra intracomunitaria, salvo que el vendedor aplique el REBU, que sería un caso similar al anterior.
      – Si compras a una empresa no intracomunitaria (o de Canarias) sería sin IVA pero tendrás que pagar en la aduana al importarlo.

      El REBU sólo se puede aplicar si cumples con las condiciones descritas en el artículo 135, apartados uno, número 1º, dos y tres de la Ley 37/1992:
      «Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen
      especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
      1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
      a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
      b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera
      para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
      c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
      d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
      (…)»

      Esto implica que no puedes aplicar el REBU si compras el vehículo a una empresa que se ha deducido el 50% del IVA. En este caso deberás aplicar el régimen general.
      Si en una operación puedes aplicar el REBU y decides aplicarlo, no podrás deducirte el IVA de la compra, en el supuesto de que comprases a una empresa con IVA.

      En cuanto a las facturas, deberás emitir una factura para tu cliente sin el IVA desglosado.
      Además de esta factura, debes disponer de un libro de registro de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añaido (Real Decreto 1624/1992).

      Espero haberte aclarado un poco como funciona. Como habrás visto hay muchas casuísticas y lo normal es tener que analizar en detalle cada operación para aplicarlo correctamente.

      Responder
  7. Angel Muñoz dice:
    21 febrero, 2018 a las 10:39 pm

    Muy buenas, yo he comprado a una empresa intermediaria una vw T5, que tenia un concesionario mercedes, el concesionario no la vendia a particulares, solo a empresas( para no dar garantias) la empresa me ha emitido una factura REBU , por que la furgoneta venia de un particular y en ella me aparece iva 0% , me dicen que no tengo que pagar ITP, ni porsupuesto iva, esto es cierto? Grc

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      22 febrero, 2018 a las 6:40 am

      Hola Angel,
      Si aplica el REBU, el IVA está incluido en el precio pero no desglosado.

      Que no esté desglosado, no implica que no lo estés pagandoy el tipo no debería ser el 0%.

      Hacienda es bastante clara en este sentido.

      Responder
  8. JUAN FERNANDEZ DEL RIO dice:
    5 marzo, 2018 a las 1:06 pm

    EXISTE LIMITACION PARA LA DEDUCCION DEL IVA DE UN VEHICULO INDUSTRIAL CON TARJETA DE TRANSPORTE DE SEGUNDA MANO .

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      5 marzo, 2018 a las 5:49 pm

      Hola Juan,
      salvo que puedas probarlo (y es prácticamente imposible), de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA, sólo puedes deducirte todo el IVA en los siguientes vehículos:
      a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
      b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
      c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
      d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
      e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
      f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

      Si encaja en alguno de estos supuestos, sí que puedes deducirte el 100% del IVA (salvo que se lo compres a un compraventa que aplique el REBU, en cuyo caso ese IVA no es deducible).

      Responder
  9. KATERINA dice:
    7 marzo, 2018 a las 12:09 pm

    buenos días. Tengo empresa que se dedica a compra venta de 2 mano. Tengo varias preguntas. Por ejemplo SI compro un coche para 3000 euro y quiero vender lo a una empresa para 4000 es obligatorio de poner IVA en la factura? Quiero saber que tengo que poner a la factura exactamente. Tengo q poner operación sujeta a REBU? y si pongo el precio base mas la IVA tengo que poner en la factura?gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      7 marzo, 2018 a las 10:58 pm

      Hola Katerina,
      si eres una empresa que se dedica a la compraventa de segunda mano, tienes que vender siempre con IVA.

      Si en una operación aplicas el REBU, tienes que poner el IVA pero no desglosarlo y si aplicas el régimen general tienes que desglosarlo.
      Si aplicas el REBU, tienes que indicar expresamente «régimen especial de los bienes usados» de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 1 del RD 1619/2012

      Responder
  10. Alberto dice:
    25 abril, 2018 a las 8:50 pm

    Buenas, soy un particular que he encontrado un coche en una empresa dedicada a la compra venta que no vende a particulares por lo de la garantía. Un taller de mecánica lo ha comprado para luego vendermelo a mi. El taller lo vendería al mismo precio. Pero cómo no se dedica a la compra venta dice que tengo que pagar yo el iva por encima del precio que costó el coche. Me puede aclarar esto como se debe de hacer. Me lo tiene que facturar con el precio original más iva? Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      25 abril, 2018 a las 10:07 pm

      Hola Alberto,
      si el taller no se dedica a la compraventa, tiene que vender con IVA e ingresar ese IVA en Hacienda.
      El taller tendrá que pagar el precio del coche al comprador, y el IVA a Hacienda, por lo que para que no pierda dinero, deberías pagarle ambas cantidades.

      No obstante, lo suyo es que lo hubiera dicho antes de comprar el coche, aunque puede ser que no lo supiera o que no se hubiera dado cuenta.

      Responder
  11. Concha dice:
    8 mayo, 2018 a las 4:58 pm

    Buenas tardes
    Mi nombre es Concha y trabajo profesionalmente como autónomo y tengo un coche que compré cuando trabajaba por cuenta ajena, por lo que no me desgrabé el IVA, ahora quiero vendérselo a un particular.
    Me gustaría que me dijera si tengo que hacer factura y además con IVA, o simplemente un contrato de compraventa.
    Por otra parte, yo como vendedor tendtía que presentar algo en Hacienda, o es el comprador el que lo tiene que comunicar.
    Gracias y Saludos.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      9 mayo, 2018 a las 5:39 pm

      Hola Concha,
      personalmente intentaría venderlo con un contrato de compraventa, aunque te recomiendo que consultes en tu gestoría que conocerán en mayor detalle tu caso.

      Si lo haces con contrato de compraventa, como vendedor no tienes que hacer nada en Hacienda. Sí tienes que presentar en la DGT una «Notificación de venta» si el comprador no lo ha transferido en 15 días. Lo normal es pedir que el comprador te envie una copia del permiso de circulación a su nombre. Guarda también una copia del contrato de compraventa y el DNI del comprador porque te harán falta para presentar la notificación de venta.

      Responder
      • Francisco dice:
        15 febrero, 2019 a las 9:19 pm

        Hola Jaime, estoy en una situación similar pero yo soy el comprador.
        Un autónomo me vende un turismo cuyo uso ha sido particular. No se dedujo nada porque supongo que no era posible al no utilizarlo para el trabajo. El titular del coche en la dgt es él con nombre y apellidos, sin especificarse actividad económica alguna.
        Sigue teniendo su negocio y la cuestión es que dice que su gestor emitirá factura por el precio pactado con iva incluido.
        El precio pactado es 24000 euros: ¿qué deberá poner en esa factura con iva desglosado?
        Como desconozco la materia, también me preocupa que la transferencia del vehículo no sea correcta y corresponda pagar el itp más el precio pactado.
        Un saludo y gracias.

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          16 febrero, 2019 a las 6:24 pm

          Hola Francisco,
          si te da una factura de 24000 euros con IVA, y en la misma te desglosa el IVA, no deberías tener problema.
          A pesar de esto, es muy raro que él no te lo venda a nivel particular para que pagues tú el ITP en vez de tener que ingresar él el IVA en Hacienda…

          Para quedarte más tranquilo, intenta hacer la operación en una gestoría (por supuesto antes de pagarle el coche) donde seguro que te echarán una mano.

          Responder
  12. Ángel dice:
    1 junio, 2018 a las 1:46 pm

    Hola Jaime, muchas gracias por el artículo.

    Tengo una duda:

    Supongamos que estoy dado de alta en el REBU, pero no es mi única actividad como autónomo. La compra de un coche alemán (por poner un ejemplo), el transporte a España, matriculación, etc, serían un gasto de mi actividad profesional entiendo… Si lo compra y los gastos de transporte se dan durante 2018, y la venta en 2019 (sin ganancia por esa compra-venta), a efectos de IRPF cómo funcionaría el asunto?

    Ejemplo:
    – Beneficio de mi otra actividad:
    + 70.000 en 2018
    + 0 en 2019
    – Beneficios/gastos compra-venta:
    – 35.000 en 2018
    + 35.000 en 2019

    En la declaración de la renta, ¿declararía 35.000 para 2018 y 35.000 para 2019?

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      2 junio, 2018 a las 3:34 pm

      Hola Ángel,
      el REBU se puede utilizar voluntariamente en la determinación de la base imponible del IVA.

      Aunque no soy abogado, entiendo que esto no debería afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias salvo en la base imponible que has usado para la operación, por lo que sería como la compra de cualquier mercadería que compras en un ejercicio y vendes en el siguiente.

      La cuenta que haces creo que es la correcta, aunque creo que es mejor que lo consultes con tu gestoría.

      Responder
  13. Patrick dice:
    5 junio, 2018 a las 4:32 pm

    ¡Fenomenal artículo!

    Voy a comprar un coche a mi empresa. Hasta esta mañana pensaba que tenía que liquidar ITB, pero tras leer tu artículo entiendo que la operación está sujeta al IVA.

    Me surgen varias dudas, el precio acordado es inferior a valor medio publicado en el BOE para la liquidación del impuesto, ¿estos valores se aplican también a operaciones con IVA? Es decir, ¿podrían reclamarme que pague más IVA?

    Esto aparte, ¿hay que presentar la factura y el contrato de compraventa en hacienda antes de ir a tráfico a solicitar el cambio de titularidad?

    Muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      5 junio, 2018 a las 6:59 pm

      Hola Patrick,
      Con presentar la factura en tráfico es suficiente y como no hay que pagar ITP, tampoco tienes que pasar por Hacienda antes. Acuérdate de pedir cita previa antes y de llevar toda la documentación necesaria.

      El IVA no lo tienes que ingresar tú en Hacienda, sino la empresa. Ten en cuenta que la base imponible del IVA probablemente no sea el 100% (depende de lo que se dedujera la empresa).

      En cuanto a que sea inferior al precio en tablas, no te sabría decir porque no se me ha dado el caso, pero Hacienda puede sorprendernos con cualquier cosa: No sólo podría considerar que se ha pagado menos IVA, sino que también puede considerar que ha sido un pago en especie por parte de tu empresa y te lo reclame por IRPF.

      Responder
  14. Julian dice:
    12 junio, 2018 a las 3:04 pm

    Fenomenal artículo
    Tengo una pequeña duda , quiero comprar in coche en un concesionario alemán. Tendría que pagar aquí IVA O ITP ?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      12 junio, 2018 a las 8:43 pm

      Hola Julián,
      sería igual que en España: Si te lo venden con IVA y te dan factura, no tendrías que pagar ITP, si son intermediarios de un particular, tendrías que pagar ITP.

      Recuerda que te pedirán que el contrato esté traducido al castellano.

      Responder
  15. Valcams dice:
    31 julio, 2018 a las 3:13 pm

    Hola.. tengo una duda. Voy a comprar un vehiculo de segunda mano a un particular. Pero por el uso que le da creo que es autonomo. Vamos a hacer un contrato de compraventa y pagare el ITP. Si despues resulta que es autonomo y debiera haberme realizado una factura ¿ me puede afectar de alguna forma? (Ademas de haber pagado ya el ITP).
    Muchas gracias x el articulo..!!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 julio, 2018 a las 3:42 pm

      Si en el contrato no pone ninguna referencia a que sea una empresa o autónomo, no creo que tengas problema.

      Responder
  16. Toni dice:
    7 septiembre, 2018 a las 7:46 pm

    Hola! Muchas gracias por el artículo! Me ha aclarado muchas dudas, pero tengo una que no se si me podrías ayudar. Es respecto a la garantía…. He comprado un coche como particular a una empresa que no se dedica a la compra venta de coches….tengo mi factura de compra….mi pregunta es si esta empresa esta obligada a darme una garantía y de cuanto tiempo sería. Muchas gracias y un saludo!!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      10 septiembre, 2018 a las 11:41 am

      Hola Toni,
      si te lo ha vendido un profesional de la compraventa, tiene que darte un año de garantía. Si te lo ha vendido un particular, tiene que darte 6 meses de garantía.

      Responder
      • José dice:
        21 noviembre, 2018 a las 11:36 pm

        Jaime Cosme yo tengo la misma duda que Toni pero creo, desde mi ignorancia, que no está contestada la pregunta. Si le compras un vehículo a una empresa que no se dedica a la compraventa ( le compras un coche a una empresa de limpieza, por ejemplo ) que garantía debe darme esa empresa, ya que no es ni un particular ni una empresa de compraventa de vehículos? Gracias.

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          22 noviembre, 2018 a las 9:31 am

          Hola José,
          Las venta por un particular está regulada en el código civil, mientras que la venta por parte de un profesional está regulada por la ley de defensa de consumidores y usuarios.

          La ley general de defensa de los consumidores y usuarios aplica cuando el vendedor es un empresario y como tal considera que es la persona que actué con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

          Si realmente la empresa se dedica sólo a limpieza, mi interpretación es que no tiene que dar el año de garantía. No obstante, visto el interés estamos preparando un artículo específico sobre el tema con la ayuda de un abogado.

          Responder
  17. Ruben dice:
    20 septiembre, 2018 a las 8:46 am

    Hola, yo estoy en la misma situación, coche comprado en Alemania, a un compraventa procedente de particular, tengo un contrato de compraventa con el nombre de la compraventa (cuño).pero no factura, no Iva incluso en el contrato, ya me hago a la idea de pagar el ITP el problema es que no tengo copia del DNI del antiguo dueño, aunque el vendedor a echo todas las gestiones por mi, y en los papeles del coche zulassungsbescheinigung teil 1 y zulassungsbescheinigung teil 2 (permisos de circulación) el coche ya esta a mi nombre con dirección en España, entonces mi pregunta es: tengo que pagar el ITP aunque el coche este a mi nombre en los permisos de circulación? de ser así, es valido encontrado de compraventa a nombre de la firma (Auto-Osmann GMBH) aunque no tenga copia del DNI del antiguo propietario? Muchas gracias por su interés.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      20 septiembre, 2018 a las 9:35 am

      Hola Rubén,
      hay una cosa que no me queda clara: cuando has comprado el coche, ¿el coche estaba a nombre del compraventa o del antiguo propietario?

      Es bastante raro que pongan el coche a tu nombre en la documentación alemana, y es aún más raro que te hayan dejado poner en la documentación una dirección de España. Supongo que es porque tienes residencia en Alemania. Si este fuera el caso, y el coche ya está a tu nombre en la documentación, yo intentaría obviar la compraventa y pediría la matriculación en España por cambio de residencia (tienes que haber vivido más de un año allí y haber comprado el coche al menos seis meses antes). Este artículo de auto10 te puede dar una orientación.

      Responder
  18. sandra dice:
    27 septiembre, 2018 a las 11:26 am

    FANTISTICO ARTICULO, SI EL COCHE DE SEGUNDA MANO QUE SE COMPRA EN REINO UNIDO, TAMBIEN HAY QUE PAGAR EL ITP?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      28 septiembre, 2018 a las 10:53 am

      Hola Sandra,
      si el coche lo compras a un particular, tienes que pagar el ITP. Puedes echar un vistazo a nuestro artículo sobre cómo importar un coche de Inglaterra donde explicamos este caso concreto.

      Responder
  19. Roberto Cabarcos dice:
    27 septiembre, 2018 a las 4:45 pm

    Buenas
    estoy comprando de particular a particular un coche que originalmente es de fuera de España (pero UE) y fue matriculado en España por cambio de residencia. Ahora ese coche vuelve a su pais de origen donde resido (UE). Los documentos originales del vehiculo estan todos en el idioma del pais UE. Cuales serian los tramites y tendria yo que pagar algo más? Porque eso del ITP es para el comprador segun y aparentemente depende de su region.
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      28 septiembre, 2018 a las 8:32 am

      Hola Roberto,
      va a depender del «orden» en el que hagas la operación. Si compras el coche en España y luego lo exportas, tienes que pagar ITP y luego solicitar la baja por exportación en la DGT.

      Si el vendedor da de baja por exportación el coche (o delega en ti para que lo des de baja en su nombre) y te lo vende en el otro país, tendrías que hacer la transferencia de acuerdo con la legislación del otro país.

      Para poder realizar la baja por exportación, es obligatorio que el vehículo no tenga cargas (embargos, financiación, etc.).

      Responder
      • Roberto dice:
        28 septiembre, 2018 a las 8:45 am

        Gracias Jaime por su respuesta.
        El vehículo está fuera de cargos e íntegramente pagado. Está dado de alta y sólo necesito las placas verdes para poder traerlo a mi lugar de residencia que es fuera de España y en la UE.
        En este caso no pienso que habría algún problema. Correcto?
        Gracias por su ayuda en el tema
        R

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          28 septiembre, 2018 a las 11:19 am

          Hola Roberto,
          no creo que tengas problema. Recuerda comprobar que tienes un seguro que te cubra la circulación por la UE con las placas verdes.

          Responder
  20. Daniel dice:
    10 octubre, 2018 a las 12:01 pm

    Hola.
    Soy un particular, y una empresa que no se dedica a la compraventa me ofrece un coche de segunda mano. Ellos han comprado el coche a un compraventa, que aplico REBU (factura con IVA sin desglosar). Me dicen que para vendérmelo a mi lo harían con una factura con IVA 0% y que no tengo que pagar ITP. ¿Es eso correcto?

    Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      10 octubre, 2018 a las 1:18 pm

      Hola Daniel,
      en rigor tendrían que hacer una factura con IVA al 21%. Puedes echar un vistazo a esta consulta vinculante que es similar a tu caso.

      Responder
  21. Juan dice:
    12 octubre, 2018 a las 12:53 pm

    Hola, ante todo agradecerte tu ayuda que la verdad sirve para aclarar nuestras dudas…
    te expongo mi caso en particular, hace año y media compre un vehículo a nombre de una SL que tengo pero que esta inactiva simplemente porque el precio de compra a nombre de empresa era mucho mejor que a particular pero no me he deducido ni un solo euro de esa compra.
    Ahora si quiero venderlo a un particular aunque la empresa este inactiva entiendo que tengo que hacer factura de venta. Mi duda surge aquí,la factura tiene que ser con IVA?
    Al haber pagado yo ya ese IVA y no haberme deducido nada no tendré que pagar nada sobre ese IVA no?
    Me podrías orientar de cómo tendría que gestionar esa venta por favor?
    Gracias de antemano.
    Saludos!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      18 octubre, 2018 a las 4:14 pm

      Hola Juan,
      es un caso límite ya que no es normal que una empresa que no se dedique a la compraventa compre un vehículo sin intención de utilizarlo en su actividad. La factura tendría que ser con IVA, pero en este caso extremo la base imponible sería cero.

      No obstante te recomiendo que lo consultes con tu gestoría que conocerá más en detalle tu caso.

      Responder
  22. Cris dice:
    17 octubre, 2018 a las 2:08 pm

    Hola muchas gracias por tu articulo es muy útil para cuando estamos perdidos y enfrascados en la compra de un coche, te explico mi caso a ver si me puedes aclarar un poco más vamos a comprar un coche en un servicio oficial de Ford pero en la compraventa de segunda mano que tienen el coche cuesta 12000 y pone impuestos incluidos entonces entiendo que eso es ya que se hacen cargo ellos de pagar todo o hay algo que yo tenga que pagará a parte y no tener sorpresas que deapues me cuesten una pasta, y a parte de eso que tengo que hacer yo por que desde hace 19 años no me compro un coche y eatoy super perdido

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      17 octubre, 2018 a las 4:43 pm

      Hola Cris,
      lo habitual en concesionarios oficiales es que se hagan cargo de todo y el precio sea con el coche puesto a tu nombre. De todas formas no está de más preguntarles antes de cerrar la operación para evitar que tengan «tentaciones» de aumentar un poco su margen pidiéndote algún concepto «extra».

      Responder
  23. Israel dice:
    29 octubre, 2018 a las 6:30 pm

    Hola, mi pregunta es porque estoy comprando un vehículo nuevo y en el concesionario me piden que el vehículo que entrego lo haga con factura con iva, yo soy autónomo , no me dedico a la compra venta de vehículos, yo no me he deducido el iva en el vehículo que entrego, mi pregunta es: me reclamará hacienda el iva que figura en la factura que estoy emitiendo?
    Gracias de antemano por si alguien me puede aclarar este tema.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 octubre, 2018 a las 8:17 am

      Hola Israel,
      lo correcto es hacer una factura con IVA. Si Hacienda se da cuenta, seguro que te reclamará el IVA.

      Responder
  24. Pedro dice:
    30 octubre, 2018 a las 2:47 pm

    Hola he comprado un coche de segunda mano y lo he cambiado de nombre a través de la gestoría del vendedor y ya tengo el coche a mi nombre y preguntando a la gestoría si el ITP esta pagado me dice que estoy exento porque quien me vendió el coche se dedica a la compraventa y se paga el IVA me puede reclamar hacienda que pague el ITP o el IVA pues no me dio factura de la venta solo tengo el contrato de compraventa firmado por el y por mí

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 octubre, 2018 a las 8:52 am

      Hola Pedro,
      para poder cambiar de nombre un vehículo, hace falta presentar en la DGT o la factura o el justificante de haber pagado el ITP. Si el vehículo ya está a tu nombre, han tenido que presentar una de las dos cosas (y apostaría a que ha sido factura porque sale «gratis»).

      Reclama al vendedor y a la gestoría la factura a ver por dónde respiran. En una ocasión me pasó algo similar en un concesionario de Burgos, y el vendedor no paraba de darme largas (supongo que porque había presentado una factura «tuneada»). Como en el contrato ponía que el importe era con IVA incluido, me pareció que estaba suficientemente justificado y dejé de insistir. Revisa tu contrato por si también fuera tu caso.

      Responder
  25. JUAN dice:
    30 octubre, 2018 a las 6:44 pm

    Buenas tardes: He leido tu articulo pero surge esta duda.
    Mi empresa compra un vehiculo de segunda mano a una sociedad compraventa que esta en el REBU, pues la factura de venta me la hace con el IVA incluido. Mi pregunta es: Como sociedad compradora del vehiculo ¿Debe pagar mi empresa ITP? Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 octubre, 2018 a las 8:13 am

      Hola Juan,
      no tienes que pagar el ITP. Con presentar la factura y el resto de documentación en la DGT te harán el cambio de nombre.

      Responder
  26. DANIEL dice:
    1 noviembre, 2018 a las 5:12 pm

    Buenas tardes,si compro yo (soy de canarias ) un coche a un particular en madrid y me lo traigo a canarias, quien paga el ITP el vendedor en madrid o yo en canarias??

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      5 noviembre, 2018 a las 11:39 am

      Hola Daniel,
      aunque es una operación que nunca he hecho, como comprador tendrías que pagar el ITP por la compra del vehículo, pero si lo vas a llevar a Canarias, además deberías pagar el IGIC por la «importación» a Canarias. Te recomiendo preguntar antes en aduanas para evitar sorpresas.

      Responder
  27. Hector VEGA dice:
    5 noviembre, 2018 a las 8:48 pm

    Buenas tardes Jaime. Quiero comprar un coche de segunda mano de particular a particular. El coche es para mi padre que reside en Castilla y Leon, donde se paga un 8% de ITP. El coche se encuentra en Madrid y yo resido en la Madrid donde se paga un 4%, podria pagar yo el 4% aqui y comprar el coche a nombre de mi padre?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      5 noviembre, 2018 a las 9:05 pm

      Hola Héctor,
      el ITP hay que pagarlo en la Comunidad Autónoma de residencia del vendedor. La opción más sencilla es que lo pusieras a tu nombre en Madrid aunque luego se lo «dejaras» permanentemente a tu padre.

      Si el coche es caro, otra opción es que llegues a un acuerdo con un compraventa para que lo compre él y luego se lo venda a tu padre. Él no pagará ITP por ser compraventa y venderlo en menos de un año, y si luego lo vende aplicando el REBU, os podéis repartir el importe del ITP. Pero claro, hace falta que sea amigo o alguien de confianza para que luego no os haga el lío.

      Responder
  28. Miguel dice:
    5 noviembre, 2018 a las 10:50 pm

    Buenas tardes, Jaime.
    Mi Empresa (que nada tiene que ver con la compraventa de vehículos) compró un coche a un compraventa que nos emitió la correspondiente factura REBU.
    Después de 2 años vamos a vender el coche a otra Sociedad y mi pregunta es: debemos hacerlo sin 21% IVA y que el comprador pague el ITP o con el 21% IVA y como vendedores a pasar por caja?.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      7 noviembre, 2018 a las 11:31 am

      Hola Miguel,
      mi interpretación es que tienes que hacerlo con IVA, aunque es posible que «cuele» hacerlo por ITP, ya que las CCAA a veces se hacen las «suecas» para trincar la pasta.

      Responder
  29. Alberto dice:
    6 noviembre, 2018 a las 11:58 pm

    Buenas noches Jaime, enhorabuena por tu artículo.
    Nosotros (compraventa de vehículos) hemos adquirido un vehículo a una empresa que se ha deducido el 50% del IVA y nos ha expedido una factura con el 50% del todo de la factura como base exenta y el otro 50% sujeto a IVA

    EXENTO IVA: 10.400€
    BASE IMPONIBLE: 8.595,04€
    IVA 21%: 1.804,96€
    TOTAL FACTURA: 20.800€

    Ahora bien, ¿nosotros tenemos que vender sujeto a IVA el 100% de la base? Si es de esa manera, si volvemos a vender en 20.800€ IVA INCLUIDO estaríamos palmado pasta… ¿Qué opciones tenemos?

    Un saludo y gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      7 noviembre, 2018 a las 11:27 am

      Hola Alberto,
      para evitar que te pase esto, tendrías que aplicar el REBU (Régimen especial de los bienes usados). De este modo venderías con IVA incluido y pagarías IVA sólo por el margen.

      Responder
  30. Lorenzo Vallés dice:
    13 noviembre, 2018 a las 9:34 pm

    Hola, estoy en tramites de comprar una furgoneta a una empresa de alquiler de coches. La furgoneta tiene 3,4 años.
    Por lo que he leido esta exenta de pagar el el impuesto de matriculación, pero ahora en la compraventa, siendo antes de los 4 años de la primera matriculación del vehiculo, se debe pagar el impuesto de matriculación?

    Es así? si es correcto, quien debe pagarlo? en caso contrario mejor para tods.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      14 noviembre, 2018 a las 12:11 pm

      Hola Lorenzo,
      Desde el año 2010, los vehículos de autoescuela o de alquiler deben pagar el impuesto si se venden antes de 2 años (antes eran 4), por lo que en tu caso no habría que pagar nada.

      Si quieres echarle un vistazo, está recogido en el artículo 65.3 de la Ley.

      Si hubiera que pagarlo por tener el vehículo menos de dos años, en rigor debería pagarlo la empresa de alquiler de coches, ya que fue ella la que habría incumplido las condiciones de la exención.

      Responder
  31. Lorenzo Vallés dice:
    14 noviembre, 2018 a las 8:39 pm

    ok!!! fantástico! gracias!

    Responder
  32. RUYMAN BETHENCOURT dice:
    28 noviembre, 2018 a las 12:07 pm

    Buenos dias!, Yo soy residente canario y pensaba comprar un coche aqui en peninsula aprovechando que estoy trabajando aqui unos meses, tengo claro que si es a particular pagaria itp ajd y el igic del valor residual cuando llegue alli.
    No obstante no tengo claro si lo compro a una casa de compra venta si el Igic que pago es tambien el mismo o es sobre el valor de compra venta…. no se si podrias ayudarme.. un saludo!!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      28 noviembre, 2018 a las 2:28 pm

      Hola Ruyman,
      yo interpretaría que puededes usar o el de tablas o el de la factura (el que sea más bajo), pero en este caso no lo se a ciencia cierta. Creo que lo mejor es que consultes en Aduanas.

      Responder
  33. Jose dice:
    29 noviembre, 2018 a las 12:23 am

    Buenas noches Jaime, enhorabuena por tu artículo.
    Mi consulta es la siguiente…
    Voy a comprar un coche de segunda mano a una empresa (una S.L. que no se dedica a la compraventa de vehículos) y que cuando lo compró nuevo dedujo el 50% del IVA. El precio acordado de venta queremos poner el valor actual que le da Hacienda a ese modelo de coche según la tabla de este año que son 13.000€ . Entiendo por lo que explicas en el artículo que la factura es con IVA desglosado y ell 21% de IVA de 6500€ y los otros 6.500€ están como base exenta?
    Eso como se expresaría en la factura con IVA desglosado?
    Sería así?:

    Precio venta13.000€
    Base exenta (50%) 6.500€
    Base sujeta a IVA (50%) 6500€ 21% * 6.500€= 1.365€ de IVA
    11.635€ + 1.365€ iva= 13.000€

    O sería de esta otra manera?

    Precio venta 13.000€
    Base exenta (50%) 6.500
    Base sujeta a IVA (50%) 6.500€ 21%. * 6.500€= 1.365€ de IVA
    13.000€+ 1.365€ iva= 14.365€

    La diferencia que veo entre una y otra es que el la primera el precio se mantiene en 13.000€ y del IVA se hace cargo el vendedor (la empresa) …y en la segunda opción yo tendría que pagarle los 13.000€ y además pagarle los 1.365€ para que luego la empresa abonara a Hacienda esa cantidad.

    Cuál es la opción correcta? O depende del trato al que lleguemos vendedor y comprador ya que las dos opciones son válidas?
    La primera beneficia al comprador y la segunda beneficia al vendedor?
    He acertado en algo o sigo sin entender cómo hacerlo? Jajajaja
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      3 diciembre, 2018 a las 1:01 pm

      Hola Jose,
      lo has entendido muy bien. Mi interpretación es que el vendedor puede venderlo al precio que quiera, pero no encontrará comprador si no está a precio de mercado, por lo que conceptualmente la primera opción sería la correcta.

      Numéricamente puede que haya alguna errata, porque 6500 + 6500 + 1365 dan 14.365 €.
      La base imponible debería ser 11.764,70 €, de modo que:
      (11764,70/2) + (11760,70/2)*1,21 = 13.000 €

      Responder
  34. JUAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ dice:
    2 diciembre, 2018 a las 12:27 am

    Enhorabuena por el artículo.
    Le agradecería me aclarase el supuesto siguiente:
    Un industrial me vende un coche por el que ha desgravado el 50% de IVA.
    Él me dará factura de compra, la pregunta es, en esa factura debe de constar el 21% ó el 10,5% de IVA.
    Sí Hacienda detecta alguna irregularidad, irian contra mí, o contra el que me vende el coche?
    Y por último, aparte de la factura, es recomendable confeccionar contrato de compraventa?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      3 diciembre, 2018 a las 12:16 pm

      Hola Juan Antonio,
      en la factura que te entregue debería aparecer el 21% de IVA sobre la mitad del valor del coche. En caso de irregularidad, lo normal es que Hacienda vaya contra el emisor de la factura.

      En cuanto al contrato de compraventa, creo que no está de más hacerlo, y quedarás mejor protegido. Recuerda poner la fecha y hora de la operación, kilometraje, etc.

      Responder
  35. Seba dice:
    19 diciembre, 2018 a las 11:56 pm

    Hola, enhorabuena por su articulo, en general es de gran ayuda en todos los casos.

    Estoy tratando la compra de un vehículo en Alemania que su precio figura como bruto.
    Puedo realizar la compra como particular o como empresa indistintamente, y en este caso me puede dar igual.
    La gestión la está haciendo una empresa de compra-venta de coches que compra el coche en Alemania y después nos lo vendería aplicando su margen por la matriculación, ITV, la gestión, etc. Y nos surgen las siguientes dudas para estos supuestos:

    1- Si lo compro como particular y la empresa de compra venta me hace una factura con el IVA incluido sin desglosar, tendré que pagar el ITE? Como me tiene que realizar la venta para no pagar el ITE?. O por lo contrario siempre hay que pagar este impuesto?

    2- Lo puedo comprar como empresa y no desgrabar IVA? Y sólo aplicar el gasto?

    3- Lo puedo comprar como empresa y desgrabar IVA? O al ser de particular nunca podría darse este caso?

    Le agradezco su atención, muchas gracias, y un cordial saludo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 diciembre, 2018 a las 12:43 am

      Hola Seba,
      Si lo compras como particular a una empresa, deberían hacerte factura con IVA y no deberías pagar ITP.

      Si lo compras como empresa, debería ser porque realmente lo vas a utilizar para desarrollar la actividad empresarial, y deberías poder deducirte al menos la mitad del IVA, además de que puedas considerarlo como gasto.

      Responder
  36. Sergiu Petru Bucin dice:
    28 diciembre, 2018 a las 5:30 pm

    Hola Jaime, tengo la siguiente duda :
    Voy a comprar un coche de segunda mano a un particular, yo soy particular también, el me dice que me hará factura por que su mujer es autonoma (no tiene nada que ver con compra venta de coches ) y asi yo no pago ITP. Mi duda seria si luego puedo tener algún problema con hacienda. En este caso entiendo si me hace la factura no tengo que pagar ni ITP ni IVA? Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 diciembre, 2018 a las 12:23 am

      Hola Sergiu,
      desde el punto de vista legal, si el vendedor te hace una factura con IVA, no tendrás que pagar ITP. El IVA lo habrás pagado en el precio que le pagues al vendedor.

      Ahora bien, me llama la atención que si el coche es suyo, pueda venderlo su mujer. Asegurate de que a la persona que le compras el coche es realmente el propietario del coche, porque sino podrías quedarte sin dinero y sin coche.

      Responder
  37. Laura dice:
    3 enero, 2019 a las 2:31 am

    Hola Jaime,

    estoy llegando a España y compre un coche a una empresa que vende coches de 2da mano. No me dieron contrato de compraventa, pero si una factura (sin IVA) y reflejaron un precio menor al que realmente pague. Pregunté al respecto y me dijeron que tenía que ver con el impuesto de hacienda y me hicieron un rollo que no entendí.
    Adicional me dijeron que envian a traves de una gestoria los papeles a la DGT para el permiso de circulación y la transferencia a mi nombre.
    Pregunto:
    1. Es correcto que pongan el IVA en 0 en la factura.
    2. Que ocurre por el hecho de haber colocado un monto menor al real pagado en la factura.
    3. Debo pagar algun impuesto posteriormente o cuando decida vender ese coche.

    Gracias por tu asesoria.

    Laura

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      4 enero, 2019 a las 12:25 pm

      Hola Laura,
      te cuento mi opinión:
      1. Si aplican el REBU, lo normal es que pongan IVA incluido en la factura, no que pongan IVA 0, aunque puede ser por el modelo o programa que usen para generar la factura.
      2. Que el monto sea menor te afecta en que si luego quieres reclamar no tienes forma de demostrar la cantidad que has pagado, si por ejemplo quieres demandarles porque el coche tiene algún defecto.
      3. Si has acordado que te dan el coche a tu nombre, ellos se deberían hacer cargo de los costes de gestoría. Si han aplicado el REBU no hay que pagar ITP, por lo que el único ahorro de impuestos que veo es que el vendedor paga menos a Hacienda de IVA al declarar un margen menor. Si posteriormente decides vender el coche, el comprador tendrá que pagar el ITP, pero es lo normal.

      Responder
  38. Eva Maria dice:
    3 enero, 2019 a las 3:57 pm

    Hola Jaime,

    Tengo una duda, a ver si me la puedes solucionar.Soy autónomo y he comprado un coche de segunda mano en un concesionario. Al reclamarle la factura me la dan con IVA incluido. Después de leer tu artículo (que me ha ido perfecto para aclarar mis ideas), entiendo que se acogen al REBU. Yo como autónomo, como lo tengo que «contabilizar», no me puedo deducir el IVA, pero el importe total es bien de inversión?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      12 enero, 2019 a las 11:40 am

      Hola Eva María,
      Supongo que es un turismo. Hacienda pone muchos problemas para que los autónomos se deduzcan la inversión (y hasta los gastos) incluso de vehículos nuevos, por lo que veo difícil que puedas contabilizarlo. No obstante, consulta con tu asesoría por si por el tipo de actividad que realizas pudieras justificarlo.

      Responder
  39. Angel dice:
    6 enero, 2019 a las 5:39 pm

    Muchísimas gracias, me has ahorrado verdaderos quebraderos de cabeza. Un saludo y sigue así!

    Responder
  40. Javier dice:
    26 enero, 2019 a las 9:37 am

    Buenos días.
    Actualmente estoy trabajando como profesor en el Colegio Español de Tánger (Marruecos) y tengo la intención de comprarme un coche de segunda mano en España para exportarlo y llevármelo a Marruecos. La empresa que me lo va a vender me dice que como el vehículo procede de Italia (renting) y no está matriculado en España, podrían vendérmelo sin pagar el 21% de IVA, ponerle placas verdes provisionales y exportarlo a Marruecos. El precio es de 23.800 € y sin el IVA quedaría en 19.670 €. Ante esto me surgen algunas dudas.
    – El 21 % de 23.800 (precio de venta en España con todos los impuestos) son 5.000 € aproximadamente, ¿por qué solo me descuentan 4.130 €?
    – ¿Puedo comprar el coche sin pagar IVA y ponerle matrícula provisional para llevármelo a Marruecos?
    Muchísimas gracias.
    Javier

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      29 enero, 2019 a las 10:11 pm

      Hola Javier,
      es una operación que nunca he hecho por lo que no te puedo ayudar demasiado. Teóricamente es posible pedir la devolución del IVA.

      Es posible ponerle una matricula provisional para llevarlo al extranjero, aunque consulta con la DGT si pueden hacerlo sin tener que matricularlo antes en España. Puede que la diferencia en el IVA sea la comisión del compraventa, o el propio impuesto de matriculación para matricularlo en España.

      Además tendrás que contar con los impuestos que pueda haber en Marruecos.

      Responder
  41. Anabel Sánchez dice:
    13 febrero, 2019 a las 8:33 pm

    Buenas tardes!

    Te expongo mi caso: estamos a punto de vender una furgoneta, nosotros somos particular y la vendemos a particular mediante un contrato de compra venta entre particulares. La furgoneta tiene más de 10 años, y en Cataluña si no me equivoco el comprador no paga ITP. Mi pregunta es, yo como vendedora particular que no se dedica a la compra-venta, tengo que pagar algún impuesto a hacienda por la venta del vehículo? No consigo encontrar nada en cuanto a esto, en todas las páginas se refieren a lo que tiene que pagar el comprador, pero no el vendedor.
    Agradezco tu ayuda de antemano.

    Un saludo y enhorabuena por los posts!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      16 febrero, 2019 a las 6:28 pm

      Hola Anabel,
      como vendedor no tienes que pagar nada a Hacienda por la venta del vehículo.

      Jaime

      Responder
  42. Silvia Alfonso Santacruz dice:
    17 febrero, 2019 a las 2:13 pm

    Buenos Días

    Te quiero preguntar algo…
    estoy a punto de vender un coche un Smart for four del año 2004…
    Soy particular y la vendo a particular mediante un contrato de compra venta entre particulares. Mi pregunta es, yo como vendedora particular que no se dedica a la compra-venta, tengo que pagar algún impuesto a hacienda por la venta del vehículo? No consigo encontrar nada en cuanto a esto, en todas las páginas se refieren a lo que tiene que pagar el comprador, pero no el vendedor.
    Agradezco tu ayuda de antemano.
    Recibe un cordial saludo…
    Atentamente, Silvia Alfonso…

    Responder
    • Silvia Alfonso Santacruz dice:
      17 febrero, 2019 a las 2:18 pm

      Se me olvidó comentar soy de crevillente Alicante y por esa zona no se como funcionó todo lo referente a venta de vehículos entre particulares

      Responder
      • Jaime Cosme dice:
        17 febrero, 2019 a las 3:13 pm

        Hola Silvia,
        como vendedora no tienes que pagar nada a Hacienda salvo que pactes lo contrario con el comprador.

        Responder
  43. José Manuel Adame dice:
    19 febrero, 2019 a las 10:01 pm

    Buenas noches Jaime:

    Te comento mi caso. Adquirí el 10 de febrero de este mes una furgoneta procedente de Suecia pero ya rematriculada en España por su anterior propietario por lo que deduzco que este debió de cumplir con cuanto requisito fuera necesario para ello en lo que respecta a trámites de documentación y pago de impuestos se refiere .Previamente pagué on-line y obtuve un informe de Tráfico completo sobre la situación del vehículo en cuanto a la ITV, tasas, etc… especificándose en el mismo que el uso era particular estando todo conforme a lo que me había indicado el anterior propietario: Es decir, no tenía seguro, tenía la ITV recién pasada sin objeción alguna, el uso es particular, etc… ¿Debo entender a todas luces que al yo ser también un particular se trata de una mera compraventa entre particulares o existe algún tipo de excepción por tratarse de un furgón (es una Fiat Ducato, o bien por ser un vehículo recién rematriculado?. Reformulo la pregunta: Es esta operación que he realizado no cabe pagar IVA por ningún lado y si el ITP ¿verdad?.
    Muchas gracias por adelantado y recibe un cordial saludo.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      21 febrero, 2019 a las 5:46 pm

      Hola José Manuel,
      a pesar de que en el informe de tráfico pueda aparecer «PART-Sin especificar», esto no significa que el dueño sea un particular, sino que NO se trata de un vehículo de uso publico (como un taxi, coche de alquiler, autoescuela, etc.).

      Si el vendedor es una empresa, tiene que darte factura donde se indique el IVA es incluido (y no pagar ITP) independientemente de si el uso es particular o público.
      Si el vendedor es una persona física y actúa como tal, tienes que pagar ITP independientemente del vehículo que sea.

      Responder
  44. Gaby dice:
    27 febrero, 2019 a las 2:05 pm

    Hola Jaime, Muchas gracias de antemano.

    Soy autónomo y quiero comprar un coche de segunda mano para deducirme el 50% a una empresa s.l. que no se dedica a la compraventa de vehículos y que no ha deducido nada de IVA pero según el propietario si ha amortizado el coche como gasto (no tiene mucha lógica a mi modo de ver)…

    Entiendo que debe emitirme factura con iva del 21% y yo deducirme 50%IVA y 50% de la base en cuotas de amortización ¿Cómo saco estas cuotas? El coche que este mayo hace 9 años y un importe con IVA de 10.mil euros y lo utilizaré el 80% del tiempo para trabajar.

    Que papeles necesito para poner el coche a mi nombre? Poderes firmados, factura y contrato? Mejor hacerlo en gestora presencialmente comprador y vendedor entiendo…

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      5 marzo, 2019 a las 1:55 pm

      Hola Gaby,
      Efectivamente el vendedor debería emitirte factura con el 21% de IVA. En teoría podrías deducirte el 50% del IVA pero Hacienda está cada vez más en «celo» con esto en el caso de turismos y autónomos y es posible que te ponga alguna pega. Coméntalo en tu gestoría para valorar lo fácil que es de probar que efectivamente está afecto a la actividad.

      Si el coche no está afecto al 100% a la actividad, no podrás amortizarlo.

      Para ponerlo a tu nombre, además de la factura y documentación del coche, te hará falta tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.

      Hacerlo en gestoría es más cómodo porque te evitas tener que pedir cita y buscar un día para ir a la DGT, además de que algunas gestorías pueden hacer el trámite directamente, pero también tiene un sobrecoste.

      Responder
  45. Pedro dice:
    3 marzo, 2019 a las 10:31 am

    Buenos días Jaime,

    Muchas gracias por el artículo original, así como todas las aclaraciones posteriores. Un caso que creo no haber visto reflejado: un particular que compra un vehículo comercial. Entiendo que el vendedor será empresa o autónomo, dedicados a la compraventa o no. En ambos casos deberían emitir factura con el IVA. ¿Qué sucede con el impuesto de matriculación? Entiendo que es obligación del vendedor, pero si no lo liquida, pasaría yo como particular a ser responsable del mismo al ser el nuevo propietario?

    ¡Enhorabuena!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      3 marzo, 2019 a las 6:49 pm

      Hola Pedro,
      Efectivamente deberian emitir factura con IVA.

      Sí el vehículo tiene matrícula española, no es necesario pagar el impuesto de matriculación.

      Si no tiene matrícula española y acuerdas con ellos que te lo entreguen así, el coste de la matriculación correría de tu cuenta.

      Responder
  46. Sergi Rodríguez dice:
    19 marzo, 2019 a las 11:36 pm

    Buenas Roger,

    En primer lugar felicitarte por la entrada. He estado rebuscando por internet y este es el mejor post que he encontrado. Muy claro.

    En cuanto a mi duda te comento:

    Estoy interesado en un vehículo de segunda mano (18.000€) a nombre de empresa, hasta ahora usado como coche particular. El propietario me comenta que su empresa se dedica a la medicina y que por lo tanto no puede deducir IVA (lo desconozco completamente si se puede o no). En ese caso entiendo que en el momento de comprarlo, en la factura debería aparecer el precio y 0% de IVA.

    Como puedo saber si se dedujo en su momento el 0, 50 o 100%?

    Me implicaria algo en caso de engañarme?

    Puedo estar tranquilo sin miedo a recibir ningún susto por parte de hacienda?

    Si voy a tráfico podría hacer el cambio de nombre sin problemas?

    ¡Gracias de antemano!

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      1 abril, 2019 a las 5:35 pm

      Hola Sergi,
      disculpa pero se nos había quedado tu comentario en el tintero. Esperamos no llegar muy tarde.

      Efectivamente los servicios sanitarios están excluidos de acuerdo con el artículo 20 de la ley del IVA.

      Las facturas que emitan estarán exentas de IVA aunque deben indicar que es de acuerdo al citado artículo. En el momento de compra no pudo deducirse nada ya que en estas actividades no está permitida la deducción del IVA soportado.

      En tráfico normalmente se limitan a comprobar si presentas contrato + ITP o factura. No deberías tener ningún problema para hacer el cambio de nombre.

      Responder
  47. Alberto dice:
    11 abril, 2019 a las 7:05 am

    Buenos días. Recientemente he comprado un vehículo usado a un particular en mi Comunidad Autónoma, Cantabria. El ITP grava al 8%. Puedo pagar el impuesto y hacer el cambio de nombre en otra Comunidad Autónoma? Lo he intentado telemáticamente a través de la delegación de Asturias y en principio me admiten la operación y me grava al 4%. Tendría algún problema si hago este trámite de este modo?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      11 abril, 2019 a las 12:01 pm

      Hola Alberto,
      El ITP hay que pagarlo en la Comunidad Autónoma donde reside el comprador. Una vez pagado podrías ir a cualquier jefatura de tráfico.

      Ahora bien, que la aplicación de la Comunidad Autónoma no te impida hacer algo irregular no signifia que no lo sea.
      ¿Podría colar si lo pagas en otra Comunidad Autónoma?. Si consigues pagar el ITP en otra Comunidad Autónoma, es posible que en la DGT no te pongan pegas y hagan la transferencia (sobre todo si es una Jefatura de Asturias). No obstante es una irregularidad y en algún momento posterior podrías tener problemas.

      Responder
  48. Sergio dice:
    13 mayo, 2019 a las 9:32 pm

    Hola, estoy buscando un coche de Km 0, tengo un movilidad reducida de un 54% con su respectiva tarjeta de movilidad para el aparcamiento
    Quisiera saber si tengo derecho a que en vez de aplicarme un 21 % de IVA me hagan un 4 % o solamente ocurre en vehículos sin matricular.
    Muchísimas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      14 mayo, 2019 a las 12:33 pm

      Hola Sergio,
      nunca se me ha dado el caso pero no he visto nada en la ley que lo limite sólo a vehículos sin matricular, por lo que entiendo que sí que tienes ese derecho, siempre que el vendedor sea empresario (y por lo tanto te venda con IVA).

      Si estuviera sujeto al REBU el tema sería más complicado de justificar.

      De todas formas, recuerda que tienes que solicitarlo antes de la compra.

      Responder
  49. Unai dice:
    1 junio, 2019 a las 6:59 pm

    Buenas tardes, enhorabuena por la ayuda que prestas que no es poca y tengo una duda.
    Compré un coche en Alemania y siendo compraventa, éste me hizo contrato privado del anterior dueño hacia mi.. He tenido que pedirle el DNI del anterior dueño y que lo refleje en el contrato porque entiendo que me lo van a denegar si no… aparte de ésto, el modelo 620Tv que hay que rellenar para pagar el ITP dice que tiene que tener firma de ambos, pero entiendo que con el contrato de compraventa es suficiente y no tiene que firmar el anterior dueño, porque si no lo llevo claro. No he visto nada en ningún lado y por eso recurro a ti.
    Mil gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      3 junio, 2019 a las 5:17 pm

      Hola Unai,
      lo normal es que el modelo 620 lo firme el comprador, aunque como cada Comunidad Autónoma es un mundo, ya no me extraña nada ¿en qué Comunidad Autónoma te piden que firmen los dos?

      No se te olvide que lo que casi seguro te van a pedir es que el contrato de compraventa esté traducido.

      Responder
  50. Rafael dice:
    7 junio, 2019 a las 9:46 am

    Si compro un coche usado a un autónomo ¿cómo saber si se dedujo todo o parte del IVA?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      8 junio, 2019 a las 6:52 pm

      Hola Rafael,
      la verdad es que no puedes saberlo fácilmente. De todas formas, lo normal es que no quiera emitir ningún tipo de factura para no tener que devolverle nada a Hacienda, y no que ande regateando con el IVA que te pone en la factura.
      Para la DGT, en cuanto haya IVA en la factura te dejarán hacer la transferencia sin pedirte justificante del ITP.

      Responder
  51. laura dice:
    13 junio, 2019 a las 6:47 pm

    Buenas tardes y enhorabuena por el artículo. Ahí va mi duda.
    Yo, como empresa compra-venta, le he comprado un coche a un particular con una factura sin Iva y me he acogido al régimen de bienes usados.
    Este mismo coche se lo voy a vender a una empresa, la factura de venta se la tengo que hacer con IVA?

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      13 junio, 2019 a las 6:52 pm

      Hola Laura,
      la factura tienes que hacerla con IVA incluido y no desglosado. El IVA tienes que aplicarlo sobre el margen que hayas sacado en la venta.

      Ese IVA no será deducible por el comprador.

      Responder
  52. Marc dice:
    18 junio, 2019 a las 2:43 pm

    Hola, gracias por el artículo, pero tengo una duda.

    Soy autónomo y quiero comprar un coche de segunda mano de 4 años a un concesionario oficial. Este concesionario compró el coche a un particular que lo entregó para comprar un coche nuevo. Si el concesionario aplica el REBU, entiendo que el precio que me pide por el coche es con IVA incluido del beneficio que obtiene (que yo no puedo saber), por lo que yo no debería pagar ningún impuesto adicional y además no hay forma de deducir nada, no?

    Gracias por adelantado.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      18 junio, 2019 a las 4:21 pm

      Hola Marc,
      lo mejor es que les preguntes en el concesionario porque puede haber de todo. Los compraventa tienen un año para pagar el ITP y si lo venden antes, el ITP lo pagaría el siguiente comprador.

      De todas formas, lo habitual en concesionarios es que corran con todos los gastos de transferencia del coche independientemente de que se aplique ITP, REBU o IVA normal.

      Responder
  53. Jonathan Martin dice:
    10 julio, 2019 a las 8:38 am

    Buenos días y enhorabuena por la ayuda que nos prestas.

    Mi caso es que quiero comprar un coche a una sociedad que no se dedica a la compraventa de coches y que se ha deducido el 50% del Iva cuando compró el vehículo.

    El caso es que no quiere realizar una factura con solo el 50% de la base imponible con IVA y el resto exento porque me dice que es algo «que canta » por poco habitual y le da miedo que le hagan una inspección por ese motivo.

    Yo como comprador, y con el precio negociador en neto, esa decisión me suponen 2000€ más.

    Mi apreciación personal es que como pago yo el IVA a la empresa le da igual poner el 50 que el 100% y ante la duda, se cura en salud ¿Como puedo convencerle de que emita una factura al 50% de IVA y no del 100%?

    SI no me equivoco se está realizando una doble imposición que solo beneficia a hacienda y solo me perjudica a mi.

    ¿Que opciones tengo?

    Gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      10 julio, 2019 a las 9:55 am

      Hola Jonathan,
      lo que yo les plantearía es que el coche en el mercado vale la cantidad que hayáis acordado con IVA incluido.

      Si la empresa se dedujo el 0%, el 50%, el 100% o quiere poner en la factura más IVA, o cualquier otro concepto, eso no cambia el valor que tiene el coche en el mercado, y por tanto deberían asumir ellos ese coste: Que pongan el 100% de IVA y que bajen la base imponible para que el precio final sea el acordado.

      Responder
      • Jonathan dice:
        10 julio, 2019 a las 10:05 am

        Gracias Jaime

        Aquí la cuestión es que el precio pactado es el que da en las tablas hacienda. A ese precio se le suma el IVA y por eso la cuestión ya que la sociedad quiere aplicar el 100%.
        Las tablas de hacienda se podrían entender con Iva incluido o es el precio mínimo neto a declarar?

        ¿Alguna sugerencia o argumento para convencerles de que el 50% es correcto y no van a tener problemas?

        Gracias por todo y por la rapidez.

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          10 julio, 2019 a las 10:19 pm

          Hola Jonathan,
          el precio de las tablas de Hacienda se supone que es el precio final de venta del vehículo incluyendo todo.
          De hecho, en el caso de vehículos de importación, hay que minorar el valor de la tabla con el porcentaje de IVA que estaba vigente en España en el momento de compra del vehículo, y así está recogido en el articulado que acompaña a las tablas.

          Responder
  54. Elena dice:
    17 julio, 2019 a las 8:40 pm

    Buenas tardes,
    En relación a esta maravillosa guía me gustaría plantear mi caso por si pudieseis ayudarme.

    Fiscalmente soy residente canaria, pero por motivos laborales resido en Madrid y necesito disponer de un vehículo.

    Mi pregunta es: si quiero adquirir un coche de segunda mano ya matriculado y que se encuentra en la península y que no tengo intención de llevar a las islas, ¿puedo realizar la compra pagando el impuesto de itp y de circulación en Tenerife sin ningún problema?

    Ya que he leído que ambos deben pagarse donde tengo mi domicilio fiscal pero antes de comprar el coche quiero asegurarme que no voy a tener ningún problema.

    Gracias un saludo

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 julio, 2019 a las 7:11 pm

      Hola Elena,
      la verdad es que es un caso límite y no sabría responderte.

      Si lo averiguas, estaría genial si pudieras compartirlo para ayudar a futuros compradores de Canarias.

      Responder
  55. Jorge dice:
    13 agosto, 2019 a las 8:06 pm

    Buenas tardes.
    Tengo una duda. Aunque está muy bien explicado… Me vende un coche de segunda mano un empresario que tiene el vehículo a nombre de la empresa. Me comenta que cuando compró el coche pagó el IVA. Me dice que no me afecta el IVa, ya que en la factura que me haga irá el importe más el IVA=15.000 euros. Mi pregunta es ¿tengo que pagar algo más en la transferencia (aparte de los 51 euros del traspaso a tráfico)? esto es ¿con pagar estos 15.051 euros el coche ya está totalmente a mi nombre sin tener que pagar IVA o ITP?.. Muchas gracias. Un cordial saludo. Jorge

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      14 agosto, 2019 a las 10:19 am

      Hola Jorge,
      si te da una factura en la que se ve que el IVA está incluido no tienes que pagar más que los 50 euros del traspaso.
      Aclara muy bien con el vendedor que el precio que has acordado con él (los 15.000 € que pones) es el precio final con IVA incluido.

      Acuérdate también de que tendrás que contratar un seguro, por lo que tienes que «reservar» algo de dinero.

      Responder
      • Jorge dice:
        15 agosto, 2019 a las 12:52 pm

        Muchas gracias por tu ayuda, Jaime. Queda todo muy claro.
        Un cordial saludo.
        Jorge

        Responder
  56. Daniel dice:
    16 agosto, 2019 a las 5:12 pm

    Hola buenas!! Increíble entrada y se ve que muy bien documentada y explicando todo paso a paso, te felicito!!
    Pero sigo teniendo una duda… yo estoy interesado en compra un coche de segunda mano en Alemania y lo vende un concesionario de coches de segunda mano, al venir a españa tendría que pagar el IVA? Porque la diferencia en ese coche entre pagar ITP o IVA es de unos 4.000 y eso cambia mucho mi decisión de comprar un coche en Alemania o no.
    Muchas gracias de antemano y vuelvo a felicitarte por el aporte!!!
    Un saludo

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      17 agosto, 2019 a las 12:24 pm

      Hola Daniel,
      el «concepto» es el mismo aunque el vendedor sea alemán. Si te hace una factura con IVA, no tendrás que pagar ITP y si es un contrato de compraventa, tendrás que pagar ITP.

      Creo que lo mejor es que aclares con él cómo va a hacer la venta para que puedas tomar la decisión.

      Responder
  57. Jose Dominguez dice:
    23 agosto, 2019 a las 5:40 am

    Muchas gracias por el artículo, que ha sido muy aclaratorio!!
    Aún así tengo un par de dudas, que paso a exponer:

    Si la compra de un vehículo usado en Península es para traer a Canarias y es adquirido a un concesionario o empresa que se dedica a la compraventa y esta se acoge al REBU,¿cual sería la deducción a la que el comprador tiene derecho?

    Hay que abonar el IVA y luego solicitar la devolución tras haber pagado IGIC o hay otra forma de hacer el trámite?

    Gracias!!
    Saludos

    Jose

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      23 agosto, 2019 a las 9:31 am

      Hola Jose,
      No creo que puedas deducirte nada ya que si el vendedor se acoge al REBU no sabes cuánto has pagado de IVA al no estar desglosado en la factura.
      Supongo que tendrás que pagar el IVA y luego el IGIC.

      Responder
  58. Raul dice:
    31 agosto, 2019 a las 8:21 am

    Hola.
    Tengo una duda: no soy residente en España e voy a comprar un coche usado a un particular, con mas de 6 meses e mas de 6000 kms, para luego llevarmelo a Portugal e registrarlo ahi, dandole de baja la matrícula en España. Hay que pagar ITP en este caso?
    Gracias.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      31 agosto, 2019 a las 8:30 pm

      Hola Raúl,
      El pago del ITP es necesario para el cambio de titularidad del vehículo.

      En este caso lo que hay que hacer es una baja definitiva por exportación a otro país. Nunca se me ha dado el caso, pero entiendo que el trámite tiene que hacerlo el titular actual. Llama al 060 y probablemente puedan aclarartelo.

      Responder
    • Vicente dice:
      13 septiembre, 2019 a las 9:13 am

      Hola soy un particular y kiero comprar un seat leon a una empresa,el coche es de mayo de 2018 me pide 17.300 euros,e visto en el anuncio del empresario que dice que el iva es deducible,me dijo que lo compraron cuando el xoxhe tenia 4000km osea que si lo compro será de tercera mano que impuestos tengo que pagar.gracias

      Responder
      • Jaime Cosme dice:
        13 septiembre, 2019 a las 10:30 am

        Si te lo vende con IVA, sólo tienes que pagar la tasa de tráfico por la transferencia (unos 55 €) y la gestoría si no lo haces tú directamente (unos 120 euros).

        No obstante, aclara con el vendedor si los 17.300 euros son con IVA incluido o no, porque ahí es dónde suelen estar las sorpresas.

        Responder
  59. andrea dice:
    3 septiembre, 2019 a las 10:14 am

    Hola Roger,
    Gracias por tu articulo.
    Me queda una duda.
    Me vendieron una autocaravana de segunda mano de mas de 20 anyos y a pesar de ser el precio mayor oficialmente por peticion del vendedor pusimos que el valor del coche era TRESMIL EUROS . A mi me daba igual pagar en mano o en transferencia y no le di mas importancia a su peticion de hacerlo asi. Ahora la quiero vender por su precio real y no se si al haberla comprado oficialmente por tresmil debere pagar un impuesto por ganancia o no. la vendo por trecemil euros y soy ama de casa asi que no tengo ganancia ninguna mas que esa pero este anyo preste dinero a un familiar que me lo devolvio y no se si eso cuenta como ganancia pues nunca hice la declaracion de hacienda al no tener ganancia nunca mayor de docemil euros al anyo que era en su dia. Soy viuda y sigo sin trabajar , mi marido se ocupaba de pagar su impuesto de su trabajo pero yo nunca lo debi hacer y ahora no se como funciona esto ….gracias
    Andrea

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      4 septiembre, 2019 a las 9:53 pm

      Hola Andrea,
      Si ganas dinero con la venta del vehículo habría que declararlo, pero teniendo en cuenta que realmente no lo ganaste, no debería haber problema si lo puedes explicar.

      Entiendo que se lo compraste a un compraventa y te dio una factura por 3.000 €. Puede ser hasta cierto punto comprensible que no te dieras cuenta de que el importe estaba mal.
      Las siguiente pregunta que te pueden hacer es que de dónde salió el dinero para comprar la furgoneta. Si puedes justificarlo no habría problema, pero si lo tenías guardado debajo del colchón puede ser más lío.

      En cualquier caso, no es normal que un particular gane vendiendo un vehículo que ha comprado, y no creo que sea algo en lo que Hacienda suela indagar.

      Responder
  60. Roberto dice:
    14 septiembre, 2019 a las 11:57 pm

    Hola,

    Voy a comprar un coche a una empresa (que no se dedica a la compraventa de vehículos) que a su vez anteriormente lo compró a otra empresa (que no se dedica a la compraventa de vehículos) y desconozco si la anterior se dedujo algo del vehículo ya que en ambos casos estuvo a nombre de la empresa.

    En este caso, con que en el contrato de compraventa se indique que el precio de venta es con IVA incluido, ¿bastaría? ¿O tendría que realizarme una factura? ¿Sabe usted dónde podría encontrar facturas tipo o basta con una factura simple como la de cualquier comercio?
    Saludos y gracias de antemano

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 septiembre, 2019 a las 9:57 am

      Hola Roberto,
      si el vendedor es una empresa, lo suyo es que haya una factura simple como la que utilicen para facturar otro tipo de servicios o productos.

      Como compradores, con tal de que nos den la factura, en tráfico nos dejarán hacer la transferencia y no nos pedirán que paguemos ITP.

      Responder
  61. Aitor dice:
    15 septiembre, 2019 a las 9:50 am

    Buenas. Buen artículo y buen hilo con preguntas y respuestas que me he leído integro.
    Después de leer todo he visto que hay varios comentarios que hacen relación a compras de vehículos en el extranjero. Estaría bien que aclares como se realiza el pago de impuestos puesto que más de uno se va a llevar sorpresas , por ejemplo, en Alemania el IVA es el 19%, y en España el 21, y hay mucha gente que esto lo desconoce y piensan que al comprar en Alemania se están ahorrando parte del impuesto cuando no es así.

    Responder
  62. Enrique dice:
    9 octubre, 2019 a las 11:05 pm

    Hola, estaba pensando en comenzar como autónomo dedicado a la compraventa de vehículos usados de importación perro tengo dudas, yo pensaba comprar en Alemania el vehículo a un profesional con IVA deducible, es decir, sin yo pagar IVA, mi día es una vez aquí, que impuestos tengo que pagar, pensaba que con rebu solo pagaría el 21% de la ganancia, diferencia entre lo que me cuesta y por lo que lo vendo, pero al hacer la matriculación como yo tengo la factura sin IVA, no tengo que pagar????
    He comprado un par de coches de importación de manera particular para mi y al comprarlos allí con factura con el IVA detallado aquí no pago, pero no tengo ni idea de cómo es la cosa al hacerlo como profesional, espero que haya entendido mis dudas y pueda ayudarme, muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      11 octubre, 2019 a las 9:23 pm

      Hola Enrique,
      para la matriculación lo normal es pagar por lo que diga Hacienda que vale el coche en tablas. Hacienda no va a aceptar que pagues menos que es.

      Como profesional luego puedes decidir si aplicar el REBU o no (si por ejemplo se lo vendes a una empresa que quiere deducirse el IVA).

      Responder
      • enrique dice:
        14 octubre, 2019 a las 3:01 pm

        Gracias por su respuesta, cuando dice que lo normal es pagar por lo que diga hacienda que vale el coche en tablas, te refieres a pagar itp? o a que te refieres exactamente?

        Responder
        • Jaime Cosme dice:
          15 octubre, 2019 a las 6:27 am

          Hola Enrique, me refería a pagar el impuesto de matriculación, dónde también se pueden usar las tablas de Hacienda minorandolas además por los impuestos que habría pagado en España en el momento de la matriculación original del vehículo.

          Responder
  63. Alfonso dice:
    10 octubre, 2019 a las 10:39 pm

    Quiero comprar un vehiculo nuevo y el comercial me dice que si hago una retoma de mi coche, me hacen un descuento, les entregó la documentación y en unos días me la devuelven a nombre de otra persona, mi hijo en este caso, me dicen que no tengo que pagar nada ni itp ni iva, esto es así. Muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      11 octubre, 2019 a las 9:19 pm

      Hola Alfonso,
      no entiendo muy bien a qué te refieres con la «retoma». Si tu vendes tu coche a otra persona (o al concesionario), no tienes que pagar nada.

      Responder
  64. José Carlos dice:
    15 octubre, 2019 a las 6:22 pm

    Buenas tardes.
    Si soy vendedor intracomunitario y compro un coche de segunda mano en Alemania en neto. Si lo compro en 33.000 euros, aquí puedo venderlo por 34.000 y ganarle 1.000 euros aplicando el REBU¿? Gracias de antemano

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      15 octubre, 2019 a las 10:07 pm

      Hola José Carlos,
      como se pudiera hacer sería el «truco del almendruco». No puedes aplicar el REBU si el vendedor es de otro país y aplica el régimen general del IVA. Puedes mirar la consulta 107998 aquí.

      Responder
  65. Pablo dice:
    11 noviembre, 2019 a las 3:45 pm

    Hola mi Pregunta es la siguiente voy a comprar un coche usado de seis años a una persona que es inválida que en su día lo compró nuevo y pago un 4 % de IVA reducido mi pregunta es la siguiente tengo que pagar IVA de esos 18.000 € que me lo vende o no tengo que pagar IVA y tengo que pagar impuestos patrimoniales solamente muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      11 noviembre, 2019 a las 4:43 pm

      Hola Pablo,
      como la venta es de un particular, deberás pagar ITP.

      Si lo vendiera antes de los cuatro años, el vendedor tendría que pagar lo que se ahorró de IVA, pero por lo que comentas, no es el caso.

      Responder
  66. Carlos dice:
    16 noviembre, 2019 a las 11:25 am

    Buenos días.
    Quería plantear un supuesto que no me queda claro aún.
    Yo (particular) voy a adquirir un vehículo a una sociedad (que no se dedica a la compraventa de vehículos) que me dice que en su día no se dedujo nada de IVA y que por la tanto en este caso la factura iría sin IVA. Es decir, operación sujeta pero exenta.
    Entonces, ¿sólamente tengo que pagar el precio que hemos pactado sin que haya que pagar ningun IVA ni la sociedad ni yo? Supongo que habría que poner en la factura un IVA de 0%.
    ¿El precio de la factura tiene que ser como mínimo el previsto en las tablas de hacienda? O eso da igual?
    Espero haberme explicado y gracias por adelantado.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 noviembre, 2019 a las 1:39 pm

      Hola Carlos,
      hay algunas actividades (como por ejemplo los servicios sanitarios) que están exentas de IVA.

      En estos casos, debería valer con que te diera una factura de la venta.

      Dado que no te afecta a nivel de impuestos, intentaría que el precio sea lo más ajustado a la realidad.

      Responder
  67. Pablo Comesaña dice:
    18 noviembre, 2019 a las 9:21 pm

    Buenas tardes, quiero comprar un coche que está a nombre de una empresa que no se dedica a la compraventa de vehículos. Esta empresa compró el coche de segunda mano a un particular y pagó en su momento el ITP.
    Me vende el coche por 10.000 €.
    Me tiene que dar una factura que tenga el IVA desglosado y que el total sea 10.000 €?
    La empresa me dice que como ellos en su momento no pudieron repercutirse el ITP que pagaron en el momento en que compraron el vehículo no me tienen que hacer factura y que yo tengo que pagar el ITP. En definitiva me dicen que ellos no tienen que pagar el IVA porque no les corresponde…..que me corresponde a mi pagar el ITP.
    Es correcto?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      19 noviembre, 2019 a las 12:03 pm

      Hola Pablo,
      nuestra interpretación es que deberían hacer una factura con IVA, pero como comentamos en el artículo es algo que «escuece» bastante.

      Lo normal es que no te lo quieran vender si les exiges que te hagan la factura con IVA.

      Si el coche te interesa mucho y consigues que te firmen un contrato, normalmente las CCAA no ponen pegas a que pagues el ITP (lo cobran ellas y el IVA lo recauda Hacienda), y con el ITP pagado, la DGT tampoco suele poner pegas.

      Si puedes, condiciona la venta a que la CCAA y la DGT no te pongan problemas.

      Responder
  68. Antonio Manuel dice:
    22 noviembre, 2019 a las 1:42 pm

    Hola Jaime excelente aportación muchas gracias, tengo una duda, soy autónomo y me dedico a la compraventa de vehículos de ocasión, hago mis operaciones de venta en REBU normalmente y pago el iva por mis ganancias, me gustaría saber si puedo meter como gasto en el irpf los impuestos de circulación de los coches, al igual que si puedo deducir el iva de la gasolina de estos coches ya que tengo que moverlos, esto amortiguaría bastante mi balance. muchas gracias por todo.
    Un saludo

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      22 noviembre, 2019 a las 9:20 pm

      Hola Antonio,
      en primer lugar, no soy abogado, por lo que sólo te puedo dar mi opinión personal. Creo que el impuesto de circulación parece razonable deducirlo como gasto, pero la gasolina para moverlos lo veo más complicado, salvo que sea porque traes circulando los coches desde el extranjero.

      En cuanto al impuesto de circulación, hay municipios que son «paraísos fiscales» para este impuesto. Si tienes muchos vehículos, puede salirte a cuenta echar un número por si te compensa operar desde allí.

      Responder
  69. Francisco dice:
    7 diciembre, 2019 a las 10:20 pm

    Hola Jaime,
    Soy de Cabarias y quiero comprarle un coche a un particular en peninsula. Entiendo que tengo que pagar el ITP de Canaria antes de los 30 días?
    Otro supuesto: si se lo adquiriera a una empresa… al traerlo a Canarias pagaría el IGIC y luego reclamo la devolución del IVA?
    Muchas gracias

    Responder
    • Jaime Cosme dice:
      8 diciembre, 2019 a las 8:54 pm

      Hola Francisco,
      nunca he exportado de la península a Canarias, pero entiendo que aunque compres a un particular, además del pago del ITP, tendrás que pagar el IGIC.
      Si lo comprar a un compraventa, no creo que puedas recuperar el IVA si el vendedor aplica el REBU.

      Te recomendaría consultar con aduanas para aclararlo.

      Responder

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